SAP Lugo 320/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución320/2023
Fecha14 Junio 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27066 41 1 2019 0001288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000918 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000658 /2019

Recurrente: Julio

Procurador: MANUEL CABADO IGLESIAS

Abogado: JOSE LUIS FARIÑAS RIO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE FOZ

Procurador: BEATRIZ PIÑON LOPEZ

Abogado: JOSE LUIS BERMUDEZ SALINAS

S E N T E N C I A nº 320/2023

Ilmo/as Magistrado/as Sr./as.:

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DOÑA BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA

DOÑA ANA MARIA BARRAL PICADO

En LUGO, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 0000658/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓNN.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000918/2021, en los que aparece como parte apelante, Julio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CABADO IGLESIAS, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS FARIÑAS RIO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE FOZ, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ PIÑON LOPEZ, asistido

por el Abogado D. JOSE LUIS BERMUDEZ SALINAS, sobre acción de impugnación de acuerdo comunitario, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARIA BARRAL PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000918/2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Cabado Iglesias, en nombre y representación de Don Julio, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ; y por consiguiente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de los pedimentos contra ella formulados.

Se imponen las costas procesales a don Julio .

Que ha sido recurrido por Julio .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de junio de 2023, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vivero se dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda promovida por Don Julio, frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 . El actor invocaba el art. 18 de la LPH para instar la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios de 7 de agosto de 2019 por el que se prohibía el uso de la piscina comunitarios a aquellos comuneros que fueran propietarios únicamente de las plazas de garaje del inmueble.

Son argumentos del juzgador a quo para adoptar la antedicha resolución los siguientes:

"La pretensión de utilizar la piscina comunitaria de un inmueble por quien sólo es titular de una plaza de garaje, no puede conjugarse con el concepto de propiedad horizontal que ref‌leja el artículo 396 del CC, y que reproduce el artículo 1 de la LPH, cuando alude a los elementos comunes como aquellos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa (la porción individual susceptible de aprovechamiento independiente: piso, local o garaje), pues es evidente que la piscina sirve para el mejor uso y disfrute de quienes habitan el inmueble como propietarios, o en su caso como arrendatarios, de una vivienda, pero ninguna relación guarda con el uso y disfrute inherente a una plaza de garaje, exclusivamente destinada al estacionamiento de vehículos. Conclusión esta que es acorde con el resultado de la prueba practicada y ello por los siguientes motivos:

  1. -Porque tal y como se desprende de las declaraciones prestadas en la vista, especialmente por las testif‌icales del Sr. Jose Ángel, del Sr. Jose Enrique, de la Sra. Florencia y de la administradora Sra. Frida, los titulares de las plazas de garaje no contribuyen al sostenimiento de la piscina. Extremo este acreditado también en el acta de la junta de propietarios de fecha 8 de agosto de 2018 (documento nº 3 de la demanda), ya que en la misma consta lo siguiente: "desde el momento en el que se constituyó la Comunidad no participan (se ref‌iere a los titulares de las plazas de garaje en los gastos de mantenimiento de la piscina) porque se sobreentendía que no tenían derecho a este uso, se consultará si es así. Hasta el momento por mayoría de los presentes se mantiene el presupuesto sin incluir la plaza en el gasto de mantenimiento de la piscina". Sostenimiento al que necesariamente deberían contribuir los titulares de las plazas de garaje si tuvieran derecho a utilizar la piscina.

  2. -Porque en las normas estatutarias (documento nº 3 de la contestación a la demanda) tras indicarse que son elementos comunes "las dos piscinas" se indica que los elementos comunes "pertenecen en condominio indivisible a todos los dueños de pisos y locales". Como se puede ver no incluye a las plazas de garaje. Sin que se pueda argumentar que bajo el término "locales" se haya querido incluir a las plazas de garaje ya que cuando las normas estatutarias se han querido referir a las plazas de garaje han empleado de forma expresa este término tal y como se observa en la norma estatutaria 4ª (documento nº 3 de la contestación a la demanda).

  3. -Porque la norma estatutaria 4ª (documento nº 3 de la contestación a la demanda) al indicar los gastos a los que deben hacer frente los titulares de las plazas de garaje en ningún momento se ref‌iere a los gastos de mantenimiento y conservación de la piscina. Gasto que necesariamente debería incluir a cargo de los titulares de las plazas de garajes si estos tuviesen derecho a utilizar la piscina.

  4. -Porque la norma estatutaria 4ª (documento nº 3 de la contestación a la demanda) indica expresamente que los titulares de plazas de garaje que no sean titulares de "unidades departamentales situadas...

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