SAP Zaragoza 131/2023, 22 de Mayo de 2023

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIECLI:ES:APZ:2023:1433
Número de Recurso437/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución131/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000131/2023

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2023.

La Ilma. Sra. Dª. María José Gil Corredera, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de delitos leves núm. 976/2022, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, Rollo núm. 437/2023, seguido por vejaciones siendo apelante Teof‌ilo, defendido por la Letrada Dña. Mercedes Vilda Tijero, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Florinda, representada por la Procuradora Dña. Patricia Salazar Antoñanzas y defendida por la Letrada Dña. Irina Matamoros Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de Febrero de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR a DON Teof‌ilo como autor criminalmente responsable de un delito leve de vejaciones a la pena de 20 días de Localización Permanente, así como condenarle al pago de las costas del juicio.

Se le establece a, DON Teof‌ilo a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a DOÑA Florinda, en menos 200 metros (DOSCIENTOS METROS), en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y la prohibición de comunicarse con DOÑA Florinda, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un periodo de 6 meses (SEIS MESES)".

Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2023 se dictó auto de aclaración del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo la aclaración de la Sentencia dictada en los presentes autos en los siguientes términos:

No ha lugar a la responsabilidad civil interesada por la denunciante, en la cuantía de 300 Euros, dado que no consta acreditada por ningún tipo de prueba objetiva que advere lo solicitado.

Respecto a la duración de la pena accesoria, impuesta al investigado, de alejamiento y prohibición de comunicación del investigado respecto a la denunciante la duración de la misma será de seis meses (6 meses)".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- De la prueba practicada ha quedado acreditado que la denunciante y el investigado mantuvieron una relación de afectividad, durante la cual la denunciante pernoctaba con el investigado en una cochera que el mismo tiene en la localidad de Ariño (Teruel), la cual no tenía todas las condiciones de habitabilidad necesarias, suscitándose entre los mismos numerosas discusiones, precisamente por el estado de la citada cochera así como el desarrollo de su relación afectiva, en el transcurso de las cuales el investigado le vejaba llamándole entre otros insultos " ASQUEROSA".

TERCERO

Por la letrada Mercedes Vilda Tijero, en defensa de Teof‌ilo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la letrada Mercedes Vilda Tijero, en defensa de Teof‌ilo, se alegan como motivos, error en la apreciación de las pruebas, ya que el acusado no mantenía una relación de afectividad con la denunciante con perspectiva de futuro, ni de estabilidad, tratándose simplemente de dos encuentros esporádicos entre ambas partes en los que mantenían relaciones sexuales, en consecuencia no existe prueba de cargo suf‌iciente para acreditar la culpabilidad del acusado, y por consiguiente se considera adecuada la absolución del acusado.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de interesar la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, por resultar acreditado que ambos tuvieran una relación sentimental o de afectividad análoga a la conyugal, siendo suf‌iciente la prueba de cargo, ya que la declaración de la denunciante reúne todos los requisitos de coherencia, persistencia en la incriminación y ausencia de incredibilidad subjetiva, y el denunciado reconoció la existencia de discusiones o situación de conf‌lictividad.

La Procuradora Patricia...

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