SAP Málaga 450/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución450/2023

SENTENCIA Nº 450/2023

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 36/2019

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1511/2021

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicado al inicio, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interponen recurso de apelación DON Carlos Ramón, DOÑA Andrea y la mercantil PROSEPTIÓN MARTAGINA, S.L., que en la Primera Instancia son parte demandante, representadas por el Procurador don Feliciano García-Recio Gómez y defendidos por el Abogado don Juan García. Es parte apelada y a su vez impugnante la entidad BANCO SANTANDER, S.A., que en la Primera Instancia es parte demandada, representada por el Procurador don Félix Miguel Ballenilla Aguilar y defendida por el Abogado don Ángel Pérez Pardo de Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 14 de mayo de 2021 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y de impugnación por la parte demanda y realizados los preceptivos traslados y emplazamientos, se remiten los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del recurso de apelación se han cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto y la existencia de otros procedimientos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Ramón, doña Andrea y la entidad Proseptión Martagina, S.L. recurren en apelación la Sentencia de primera Instancia por los argumentos que exponen en su extenso escrito y solicitan que se revoque la Sentencia de Primera Instancia y se estime la demanda. Alegan los apelantes los motivos que se transcriben de forma ordenada y sucinta:

  1. - El perf‌il de riesgo inversor de los actores como suscriptores de fondos de inversión.

  2. - La obligación del Banco Santander de acreditar la información previa facilitada a los demandantes sobre el "proyecto cartera" y los contratos suscritos.

  3. - La doctrina del Tribunal Supremo sombre los motivos anteriores.

  4. - La inversión en Madoff de los fondos gestionados por el Banco Santander y la afectación de las irregularidades de Madoff a esos fondos.

La entidad Banco Santander, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone y solicita su desestimación, e interpone, además, recurso de impugnación por los argumentos que expone en su extenso escrito, frente a los pronunciamientos de la Sentencia de Primera Instancia que desestiman la caducidad de la acción de anulabilidad y la prescripción de la acción indemnizatoria ejercitada al amparo del artículo 1101 del Código Civil, y solicita que se dicte Sentencia conforme al suplico de la contestación a la demanda y se revoque la Sentencia de Primera Instancia en los citados pronunciamientos a ella desfavorables, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte contraria.

Don Carlos Ramón, doña Andrea y la entidad Proseptión Martagina, S.L. se oponen a recurso de impugnación por los argumentos que exponen en su escrito y solicitan su desestimación.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, la primera cuestión que se ha de examinar es la relativa a la excepción de caducidad de la acción principal de anulabilidad, dado que la entidad Banco Santander ha impugnado el pronunciamiento de la Sentencia de Primera Instancia que desestima dicha excepción.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la excepción de caducidad por los siguientes razonamientos contenidos en su Fundamento de Derecho Segundo: Pues bien, en el caso que nos ocupa, aunque consta en el propio escrito de demanda (página 45), ref‌iriéndose a las conclusiones del informe aportado como documento nº 14 de la misma, que "Los inversores al conocer el escándalo Madoff, solicitaron el reembolso de los fondos, aunque se les indicó que algunas de sus inversiones no tenían que ver con dicho riesgos, y que solo les afectaba mínimamente por posiciones de riesgo del 6% y el 1,5% respectivamente. * Aun así, los inversores solicitaron el reembolso de los fondos y el proceso de liquidación de las posiciones, según consta en los extractos de valores facilitados por Banco de Santander, ha tardado más de cuatro años.", debiéndose fechar estos hechos a f‌inales del año 2008, y teniendo en cuenta que tal y como acredita la parte demandada con el documento nº 72 de su contestación, en enero de 2009 el Banco remitió a los clientes una comunicación en la que se les informó que los órganos correspondientes de los Fondos de Inversión, debido a la solicitud masiva de reembolsos de participaciones que habían recibido, habían acordado, al amparo de su normativa rectora y en interés de los partícipes, la suspensión de las suscripciones, reembolsos y el cálculo del valor liquidativo de las 87/119 participaciones y la liquidación ordenada de los activos de los fondos con el reembolso obligatorio de todas las participaciones, de acuerdo con la jurisprudencia expuesta no se puede considerar como dies a quo, las fechas indicadas de f‌inales de 2008, principios de 2009, pues tal y como consta en los documentos 72 y ss. de la contestación, en concordancia con el nº 34 de la demanda, los actores estuvieron recibiendo información actualizada sobre la liquidación de los activos de los fondos hasta el año 2012, concretamente en noviembre de dicho año donde tuvieron conocimiento de las últimas operaciones de liquidación y cierre, entendiendo esta última fecha como el dies a quo del cómputo del plazo de 4 años previsto en el art. 1.301 del CC, al considerarlo como el momento en el que f‌inalizó la relación contractual entre ambas partes, en el que se alcanza la def‌initiva conf‌iguración de la situación jurídica resultante del contrato, situación en la que cobran pleno sentido los efectos restitutorios de la declaración de nulidad.

Por tanto, no siendo hechos controvertidos que por los hoy actores se interpuso por los mismos hechos que son objeto de esta litis, contra la entidad hoy demandada una querella en fecha de 24 de mayo de 2014, que el procedimiento penal que se inició a partir de la misma f‌inalizó por auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, nº 627 de 13 de julio de 2018 que...

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