SAP Albacete 320/2023, 16 de Junio de 2023

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APAB:2023:409
Número de Recurso577/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución320/2023
Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 577/22 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete

Juicio Verbal nº 1211/20

APELANTE: PRO LED STAR, S.L.

PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ

APELADO: Eugenia

PROCURADOR: MARÍA ENCARNACIÓN COLMENERO LÓPEZ

S E N T E N C I A NUM. 320

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

En Albacete a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ, designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 1211/20 de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Eugenia contra PRO LED STAR, S.L. ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2.022 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la parte demandada.

Señal ándose para Estudio y Resolución la fecha de 15 de junio de 2.023.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Eugenia, en defensa de los intereses de DIRECCION000 CB, contra PRO LED STAR SL, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, DECLARO la resolución del contrato de compraventa de mascarillas concertado por las partes en fecha de 28 de abril de 2020 y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (4.990 €), más intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde

    la presente resolución y hasta el completo pago. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. González González, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Sra. Colmenero López, bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Monteagudo, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Se interpone, en nombre y representación de la demandada, Pro Led Star, S.L., recurso de apelación contra la sentencia de la magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete de 7 de abril de 2022, que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta contra ella en nombre y representación de doña Eugenia, actuando a su vez en defensa de los intereses de DIRECCION000 CB, declaró la resolución del contrato de compraventa de mascarillas concertado por las partes en fecha de 28 de abril de 2020 y, en consecuencia, la condenó a abonar a la actora la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (4.990 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la sentencia, y hasta el completo pago, más las costas del juicio.

SEGUN DO.- Con la demanda se pretendía la resolución del contrato verbal de compraventa de 1.000 mascarillas FFP 2 celebrado entre las partes el día 28 de abril de 2020 y por el que la actora pagó 3.025 € el día 29 de abril de 2020, por incumplimiento de la demandada de la entrega en plazo de los mencionados productos, y, además, que se condenase a la demandada a devolver el precio de 3.025 € y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados, concretados en la cantidad de 1.990 € por lucro cesante.

Según la demanda, el objeto de la compraventa era un lote de 1.000 mascarillas tipo FFP2 empaquetadas individualmente y con certif‌icado de la Comunidad Europea, que la demandada debía entregar en un plazo de 10 días. Y aunque la actora pagó el precio de las mascarillas el 29 de abril de 2020, no le fueron entregadas en el plazo estipulado, razón por la cual, el 7 de julio de 2020 decidió resolver el contrato, comunicándolo a la demandada mediante un burofax que rehusó. Con posterioridad, siempre según la demanda, el 27 de julio de 2020, la demandada remitió a la actora un paquete de 200 mascarillas, pero éstas no se correspondían con lo pedido y, además, su número era muy inferior al comprado de 1.000 mascarillas.

TERCE RO.- La demandada se opuso a la demanda, negando que se estipulase plazo alguno para la entrega de las mascarillas, ya que la parte actora conocía las dif‌icultades existentes en el sector en dicho momento dada la situación de estado de alarma y puesto que las mascarillas se importaban de China. Y añadió que cuando recibió la mercancía, lo puso en conocimiento de la actora para su entrega, lo que se realizó el 20 de julio de 2020, y la actora la rechazó y la devolvió; que las mercancías se encuentran depositadas a disposición de la actora...

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