SAP Madrid 257/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:10257
Número de Recurso666/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución257/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0291435

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 666/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 124/2022

SENTENCIA NÚMERO 257

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

  1. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

  2. ANTONIO VIEJO LLOENTE

Dª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

---------------------------------Madrid a dos de junio de 2023.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 124/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, y seguido por delito de Falsif‌icación en documentos Públicos., siendo parte en esta alzada como apelante Juan, representado por la procuradora doña OLGA ROMOJARO CASADO, y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó:

que debo condenar y condeno a Juan como autor de un delito de falsedad en documento of‌icial ya circunstanciado a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art 53CP en caso de impago y costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 666/2023; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el día de hoy., declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16 de diciembre de 2022 en la que se condena al hoy apelante como autor de un delito de falsedad en documento of‌icial a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 10 euros, y resto de pronunciamientos inherentes a la condena, imponiéndose en su grado mínimo la condena al concurrir la circunstancia atenuante analógica de ludopatía.

El recurso de apelación ref‌iere en primer lugar posible vulneración del art. 24 CE en cuanto a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, ausencia de indefensión; y al art. 120.3 CE en cuanto a la íntegra motivación de las sentencias; para en un primer motivo impugnar la consideración de la ludopatía que presenta como mera atenuante analógica, dada la gravedad, con lo que debió entenderse como eximente del art. 20.1 C; y en un segundo motivo por entender excesiva y desproporcionada la cuota de diez euros diaria f‌ijada para la multa en la extensión de tres meses, que entiende excesiva y desproporcionada, y carente de motivación, con lo que se vulnera el art. 50.5 CP y 120 CE, y la tutela judicial efectiva, debiendo haberse aplicado la cuota mínima establecida en el Código Penal o la más adecuada a las circunstancias.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

SEGUNDO

Queremos efectuar, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, al recurrente, dos consideraciones que entendemos necesarias, tal y como se ha planteado el recurso y es que si la tutela judicial efectiva como recuerda el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 10 de noviembre de 2008 comporta, como contenido esencial y primario, el de obtener de los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, en este caso en la resolución recurrida se da debida y adecuada respuesta, y está correctamente motivada, con lo que no existe infracción alguna y menos del art. 24 de la Constitución en cuanto a este derecho, como que tampoco ninguna garantía procesal se ha vulnerado ni se advierte indefensión ni material ni formal en consecuencia, otra cosa es la lícita disconformidad con el resultado f‌inal o con los aspectos concretos que realmente son el objeto del recurso, como son la incidencia de su ludopatía como circunstancia modif‌icativa de responsabilidad y el f‌ijar 10 euros como cuota diaria en relación a la multa de tres impuesta, puesto que los hechos objeto de condena se reconocen.

En relación al primer motivo de recurso queremos hacer mención a una Sentencia del Tribunal Supremo, la nº 454/2015, de 10 de julio, que sintetiza la doctrina del Alto Tribunal en cuanto a las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, aunque en relación a la drogadicción, y su consecuencia penológica y así: [En cuanto a su incidencia en la responsabilidad penal hemos dicho en Sentencias 16/2009 de 27-1, 672/2007 de 19-7, 145/2007 de 28-2, 1.071/2006 de 9-11 y 282/2004 de 1-4, las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, ( artículos 20.2º y 21.1ª del Código Penal), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del artículo 21.2ª del Código Penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del artículo 21.6ª. Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarlos del siguiente modo: 1) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos: a') que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modif‌icativa o exonerativa de la responsabilidad criminal, y b') que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. El

Código penal se ref‌iere a ellas realizando una enumeración que por su función integradora puede considerarse completa, tomando como tales las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. 2) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. En efecto, la Sentencia 616/1996, de 30-9, ya declaró que "no es suf‌iciente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto". Cierto es que la actual atenuante de drogadicción sólo exige que el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente referidas, lo cual no permitirá prescindir absolutamente de este requisito, ya que es obvio que la razón que impera en dicha norma es la disminución de su imputabilidad, consecuencia presumida legalmente, ya que tan grave adicción producirá necesariamente ese comportamiento, por el efecto compulsivo que le llevarán a la comisión de ciertos delitos, generalmente aptos para procurarse las sustancias expresadas ( Sentencia de 21-12- 1999), que declaró que siendo el robo para obtener dinero con el que sufragar la droga una de las manifestaciones más típicas de la delincuencia funcional asociada a la droga, la relación entre adicción y delito puede ser inferida racionalmente sin que precise una prueba especif‌ica. 3) Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia, requisito éste que, aun siendo necesario, cabe deducirse de la grave adicción a las sustancias estupefacientes, como más adelante veremos. Dentro del mismo, cabrá analizar todas aquellas conductas en las cuales el sujeto se habrá determinado bajo el efecto de la grave adicción a sustancias estupefacientes, siempre que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción delictiva o no se hubiere previsto o debido prever su comisión (en correspondencia con la doctrina de las "actiones liberae in causa"). 4) Requisito normativo, o sea la intensidad o...

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