SAP Lugo 139/2023, 18 de Mayo de 2023

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIECLI:ES:APLU:2023:345
Número de Recurso33/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2023
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00139/2023

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982294839/40/41

Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2019 0002418

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000142 /2021

Delito: ATENTADO

Recurrente: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SILVA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 139

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

  1. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

dª ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

dª EVA ABADES MACÍA

En Lugo, a 18 de mayo de dos mil veintitrés.

HECHOS

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RP) nº 33/23-G, dimanante de los autos de Diligencias Previas 665/19, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Procedimiento Abreviado nº 142/21, por el delito de Atentado; siendo apelante, Hermenegildo, representado por la Procuradora RAQUEL SABARIZ GARCÍA y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SILVA, y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª. EVA ABADES MACIA.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2022, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice:

" Que debo condenar y condeno a D. Hermenegildo, con DNI NUM000, como autorde un delito de atentado a la autoridad del artículo 550.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 y un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3, así como un delito leve de daños del artículo 263.1, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

  1. Por el delito de atentado a la autoridad, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por el delito leve de lesiones, dos meses de multa a razón de seis euros diarios, esto es, un total de trescientos sesenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  3. Por el delito leve de maltrato de obra, cuarenta y cinco días de multa a razón de seis euros diarios, esto es, un total de doscientos setenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  4. Por el delito leve de daños, dos meses de multa a razón de seis euros diarios, esto es, un total de trescientos sesenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, Hermenegildo deberá indemnizar en la cantidad de 90 euros al agente de la Policía Nacional con número NUM001 y en la cantidad de 290,19 euros a la entidad Leaseplan Servicios SA. Estas cantidades se incrementarán con los intereses moratorios de los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con imposición a Hermenegildo de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Hermenegildo, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el apelante el error en la valoración de la prueba en relación con el delito de atentado y con los delitos leves de lesiones, maltrato de obra y daños por los que fue condenado, el error en la apreciación de los hechos declarados probados. La infracción de los artículos 550.1, 147.2, 147.3 y 263.1 del Código Penal, así como la infracción del artículo 21.6 al no aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y, en consecuencia, la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se invoca en primer término el error en la valoración de la prueba, así comenzaremos diciendo que aunque los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, tales facultades solamente han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de instancia al f‌ijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manif‌iesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a declarar probado un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio en el que se apoya.

Sostiene la apelante la tesis de que los hechos estarían despenalizados por estar ante un supuesto de resistencia pasiva no grave o, a lo sumo, podrían ser constitutivos de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556.

En relación al delito de atentado la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 mayo de 2017 establece: "Hemos dicho reiteradamente que el delito de atentado requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen def‌inidos estos conceptos en el art. 24 CP.

  2. Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es, que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.

  3. Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios),...

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