SAP Lugo 289/2023, 1 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 289/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27028 42 1 2017 0001319
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2017 Recurrente: ALLIANZ
Procurador: ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET
Abogado: MAURO JESUS VARELA PINTOS
Recurrido: Ángel Daniel
Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA
Abogado: JUAN CARLOS QUINDOS LINDIN
S E N T E N C I A Nº 289/2.023
Ilma. Sra. Presidenta
Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Doña. BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA
En LUGO, a uno de junio de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376/2022, en los que aparece como
parte apelante, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET, asistida por el Abogado D. MAURO JESUS VARELA PINTOS, y como parte apelada, Ángel Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS QUINDOS LINDIN, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2.020, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2022 del que dimana este recurso. SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo íntegramente la demanda formulada por Ángel Daniel contra Allianz Seguros S.A., a quien condeno a que abone a la parte demandante la cantidad de 43090,91 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 20 LCS. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas", que ha sido recurrido por la parte ALLIANZ. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 31 de mayo de 2.023 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la representación de ALLIANZ se formuló recurso de apelación interesando la revocación parcial de la sentencia de instancia en relación a la aplicación del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente en relación con la acción contractual acumulada a la extracontractual en la demanda, por la existencia de un error de calculo en la indemnización por periodo de curación, así como por incorporar los perjuicios por paralización que habían sido previamente excluidos, y finalmente interesó la no imposición de costas a su representado.
Por la representación de la parte contraria se formuló oposición al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, aunque reconociendo que debe modificarse por la existencia de errores materiales.
Intereses del artículo 20 de la LCS en relación con la Póliza de seguro contratada por el actora. En la demanda además de la acción extracontractual contra Allianz, se ejercita contra la misma entidad, una acción contractual amparada en la cobertura de la póliza del vehículo en el que viajaba la demandante, coincidiendo que ALLIANZ era la aseguradora en ambos casos.
Además de la póliza que daba cobertura al seguro obligatorio de vehículos a motor del actor, se incorporaban, un seguro voluntario que da cobertura a lesiones de los ocupantes Y EN CONCRETO A LA INVALIDEZ FÍSICA PERMANENTE, por el que ALLIANZ debe abonar 1.000 euros, por...
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