SAP Barcelona 357/2023, 22 de Mayo de 2023

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIECLI:ES:APB:2023:5938
Número de Recurso81/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución357/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 81/23

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 172/23

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA

JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

ROSA FERNÁNDEZ PALMA

PABLO HUERTA CLIMENT

S E N T E N C I A Nº. 357/2023

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 172/21, por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, por delito de daños, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Augusto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2023 por la Magistrada-Jueza del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Magistrado José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO a Augusto como autor, concurriendo la atenuante de embriaguez, de un delito continuado de daños previsto y enado en el art. 263.1 y 74 del Código Penal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (TOTAL 2.700 EUROS), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

CONDENO a Augusto a que indemnice, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, a Camilo en el importe de 670,46 euros y a Carmelo en el importe de 563,82 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de LEC".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Augusto, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La representación de Augusto postula en su recurso de apelación la absolución de su representado; y subsidiariamente que no se aplique el artículo 74 del Código Penal sobre la continuidad delictiva, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, la atenuante de embriaguez ya aplicada en la sentencia recurrida, pero reduciendo la pena en un grado más bajo, y teniendo en cuenta la situación de la víctima y el escaso valor de los daños.

La pretensión absolutoria debe ser desestimada.

En efecto, en el caso sometido a nuestra consideración las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio oral, con todas las garantías, -como las de descargo: la declaración del apelante que negó los hechos- se hallan integradas fundamentalmente por las declaraciones testif‌icales de los agentes de la autoridad, de los perjudicados y de la testigo presencial de los hechos, y f‌inalmente por el informe pericial de los daños producidos. Esta prueba es de la suf‌iciente entidad para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, sin que exista motivo alguno para considerar errada la apreciación y valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia que contó con la correspondiente inmediación de la que no dispone este Tribunal de apelación.

La cuestión principal sobre la que existe controversia es la autoría de los hechos, en concreto si el apelante fue uno de los dos autores. La...

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