SAN, 14 de Junio de 2023

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:3167
Número de Recurso1675/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001675 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17388/2021

Demandante: Guillerma

Procurador: ANA MARIA CAPILLA MONTES

Letrado: MARIA DEL PILAR FAYOS MESTRE

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1675/2021 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Guillerma, representada por la Procuradora Dª Ana María Capilla Montes y asistida de la Letrada Dª Pilar Fayos Mestre, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de mayo de 2021, que deniega su solicitud de protección internacional, así como la protección subsidiaria; siendo demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se presentó escrito en fecha 21 de septiembre de 2021 solicitando la suspensión el plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada hasta que le fueran designados Abogado y Procurador del turno de of‌icio; siendo acordada la suspensión por diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2021, con remisión de la misma a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que comunicara a la Sala las actuaciones correspondientes a la designación de dichos profesionales.

SEGUNDO

Una vez comunicada la designación Abogado y Procurador del turno de of‌icio, se requirió para que presentaran escrito de interposición del recurso, lo que fue verif‌icado en fecha 4 de noviembre de 2021, admitiéndose a trámite mediante decreto de fecha 5 de noviembre de 2021, y con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2022, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue f‌ijado para el día 7 de junio de 2023, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, por Dª Guillerma la resolución del Ministerio del Interior de fecha 25 de mayo de 2021, por la que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

La recurrente, nacional de Ghana, presentó la solicitud de protección internacional el día 18 de agosto de 2020, procediéndose a su admisión a trámite por silencio administrativo el 15 de diciembre de 2020, y tramitándose dicha solicitud por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

La solicitud la fundamentó en los siguientes hechos, según se recoge en la resolución impugnada y resulta del expediente administrativo:

Su padre y su madre han muerto y ella no tuvo más remedio que irse a vivir con su tío. Este tío suyo la quería obligar a casarse con un hombre muy mayor.

Ella no tenía ninguna intención de contraer matrimonio con ese hombre y se vio obligada a abandonar su casa, su país y recorrer como pudo varios países hasta llegar en patera a Málaga para solicitar protección internacional en Europa.

Si tuviera que volver a su país su vida estaría en peligro porque ha desobedecido a su tío.

SE GUNDO. - La resolución administrativa señala que la solicitante alega salir del país al ser presionada por su tío para casarse con un hombre mucho mayor que ella. Tiene veintitrés años cuando abandona el país.

Y deniega la solicitud razonando que los informes estudiados, cuando informan sobre la posibilidad de rehusar un matrimonio convenido, ven esta dif‌icultad en aquellos casos en que el matrimonio se concertó cuando la niña era menor de edad. El pretendiente en estos casos ha estado por lo general abonando cantidades de dinero o de otros bienes durante la minoría de edad, y llegada la edad de poder contraer ese matrimonio, resulta difícil poder rehusarlo. Pero no se describe esta situación respecto de personas de edad adulta.

En este caso la solicitante tiene 23 años cuando la presionan a casarse, algo que no parece coherente, puesto que este matrimonio es concertado de pronto y siendo mayor de edad; en este momento ya es una persona

adulta, que puede hacer su vida de manera independiente y tiene la posibilidad de mudarse a otro lugar de Ghana en caso de que la convivencia familiar sea insostenible. Las leyes del país la protegen.

El relato no es consistente ni coherente con la realidad del país, pues resulta extraño que se concierte con mujeres mayores de edad. En el presente caso tampoco consta que se hayan recibido cantidades previas por su tío. No se reportan casos de matrimonio forzado en mujeres mayores de edad, salvo en algunos casos de viudas en la Región Norte. Por ello cabría obtener la protección de las autoridades en cualquier otra zona del país.

No se describe la existencia de deudas o pagos previos por parte del pretendiente que pudiera dif‌icultar rehusar el matrimonio convenido, lo que puede resultar corriente cuando se trata de compromisos adquiridos por las familias durante la infancia o adolescencia de las mujeres. No es este el caso descrito.

TERCERO

Se alega en la demanda que en la sociedad ghanesa las novias tienen un precio y la demandante, al no aceptar la propuesta, estaba privando a su tío de unos ingresos y que la vuelta a su país supondría la consumación de este matrimonio forzado o la venganza de su familia al haber defraudado sus expectativas económicas.

La evolución cultural y la introducción del dinero en efectivo y el regateo han supuesto una evolución aún más notable, y las familias negocian concienzudamente la cantidad que se va a pagar. Para ello, el novio suele pedir una lista a la familia de la novia. Aunque estas pueden ser muy diferentes unas de otras, la mayoría de las familias y grupos étnicos de Ghana incluyen entre las peticiones objetos y dinero en efectivo para los padres y hermanos de la novia, en este caso, para el tío de la demandante, que era la única familia que le quedaba.

Este pago de un precio por una mujer determina una identidad cultural y de género, y también abusos de...

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