SAP Madrid 271/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución271/2023
Fecha06 Junio 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0041429

Recurso de Apelación 320/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 344/2019

APELANTE/APELADO: ALDESA CONSTRUCCIONES SA

PROCURADORA Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELANTE/APELADO : SOT 2014, S.L.

PROCURADORA Dña. MARIA DEL MAR PORTALES YAGÜE

APELADO: IBERCAJA BANCO SAU

PROCURADOR D. VALENTIN GANUZA FERREO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a seis de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 344/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en los que aparece como parte apelante-apelado ALDESA CONSTRUCCIONES SA representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO y defendida por el Letrado D. JAVIER MATANZO CABALLERO y como parte apelada- apelante SOT 2014, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR PORTALES YAGÜE y defendida el Letrado D. MOISES ISHAEL GARZON y como parte apelada IBERCAJA BANCO SAU representada por el Procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO

y defendida por la Letrada Dña. ROSANA BENEDI CARCAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/12/2021 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/12/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De la Plata Corbacho, en nombre y representación de ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., debo condenar y condeno a SOT 2014 S.L. al pago de la cantidad de 950606,27 euros, en concepto de obra ejecutada, certif‌icada y aprobada hasta el mes de junio de 2018 y al importe de 46.241,18 euros por la obra ejecutada durante el mes de julio de 2018 hasta la fecha de resolución del contrato. Se declara que la resolución operada por parte de SOT 2014 S.L. deviene injustif‌icada y contraria a Derecho, declarándose por el contrario ajustada la resolución contractual instada por la actora y, como consecuencia de la misma, se condena a SOT 2014 S.L. a pagar el valor de los acopios por importe de 48.804 euros, la cantidad de 258.025,70 euros en concepto de benef‌icio industrial correspondiente a la parte de obra pendiente de ejecución y a reintegrar el importe de los avales ejecutados números 0049-1500-00-2111093957 y 1587/44713, en cuantía de 166.669,53 euros y 114.459,68 euros. Se absuelve a IBERCAJA BANCO S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda. Asimismo, se desestima la reconvención planteada por la Procuradora Sra. Portales Yagüe, en nombre y representación de SOT 2014 S.L., absolviendo a ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. de los pedimentos contenidos en la misma, y todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de las costas de la demanda principal, dada la parcial estimación de la misma, salvo en lo relativo a la codemandada IBERCAJA, que ha resultado absuelta, por lo que los gastos derivados de su intervención serán a cargo de la demandante. En lo relativo a las costas de la reconvención, las mismas se imponen a SOT 2014 S.L."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ALDESA CONSTRUCCIONES SA. al que se opuso la parte apelada IBERCAJA BANCO SAU y SOT 2014, S.L. e igualmente por la parte demandante/reconviniente SOT 2014, S.L, al que se opuso ALDESA CONSTRUCCIONES SA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó la vista pública, celebrada el día 25 de abril de 2023, que tuvo lugar con la asistencia de la representación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Aldesa Construcciones SA se ejercitó acción contra Sot 2014 S.L., e Ibercaja Banco S.A solicitando se condene a ambas a pagar a su representada la cantidad de 950.606,27 euros, en concepto de obra ejecutada, certif‌icada y aprobada hasta el mes de junio de 2018, 46.241,18 euros en concepto de obra ejecutada durante el mes de julio de 2018 y 261.369 euros en concepto de obras adicionales y de ampliación ejecutadas, todo ello en relación al contrato de ejecución de obra suscrito por su representada con la entidad Sot 2014 S.L. en fecha 17 de diciembre de 2015, en virtud del cual se encomendó a su representada la ejecución de la construcción de viviendas, locales, zonas comunes y garajes en las parcelas sitas en el Paseo Marítimo de Almería, suscribiéndose en igual fecha, entre otros, escritura de préstamo hipotecario formalizada entre ambas codemandadas a tenor de la cual se otorgó por Ibercaja préstamo para f‌inanciar la promoción por importe de 15.487.183 euros, acordándose que la parte prestataria se obligaba a invertir el capital de préstamo en la construcción y que dicho capital sólo podía destinarse al pago de dicho proyecto y que el control del cumplimiento de la f‌inalidad del préstamo se realizaría a través de un contrato de Project monitoring que la prestataria había formalizado con UVE Valoraciones, autorizando a Ibercaja a solicitar a dicha compañía cuanta información precisara con respecto a la obra f‌inanciada y disponiéndose que conforme a dicho contrato, para que el promotor pudiera disponer de las cantidades del préstamo hipotecario debía seguir el procedimiento para establecer los pagos por parte del promotor a la constructora principal y a los subcontratistas. Autorizando irrevocablemente a Ibercaja para que pudiera realizar las entregas del préstamo a las que tenga derecho directamente a la constructora, previa solicitud que a tal f‌in efectuara dicha compañía por escrito a la entidad bancaria, acompañando la documentación que se hace constar en dicha escritura, disponiéndose que la solicitud de entrega efectuada por la constructora se entendería que la efectúa por cuenta de la prestataria, que en el acto del otorgamiento de la escritura conf‌irió poder a favor de la

constructora para solicitar y recibir las entregas del préstamo a las que tenía derecho conforme a lo pactado en la misma. Asimismo se señala que hasta el mes de marzo de 2018 no se produjo ninguna incidencia en la ejecución del contrato, formalizándose acta de replanteo e inicio de las obras de la fase I en fecha 9 de mayo de 2016, f‌ijándose el precio def‌initivo de dicha fase en 5.555.650,85 euros, IVA excluido y el 16 de marzo de 2017 se f‌ija el precio def‌initivo de la fase II en la cantidad de 3.815.312,52 euros, f‌irmándose el acta de replanteo e inicio de la ejecución el 3 de abril de 2017. En fecha 14 de mayo de 2018 se formalizó acta de recepción y f‌inalización de los trabajos de la Fase I, emitiéndose el correspondiente certif‌icado f‌inal de obra, emitiéndose por UVE informe f‌inal de dicha fase, certif‌icando que el 13 de junio de 2018 se adeudaba a su representada la cantidad de 1.621.987,49 euros y en igual fecha se emitió informe de la Fase Dos en proceso de ejecución, certif‌icando que a dicha fecha se adeudaba la cantidad de 418.282,12 euros, sumas que fueron reclamadas, ante el impago de la deuda, el 27 de junio de 2018.

Admitiéndose por Sot 2014 S.L. en burofax de 28 de junio, mantener una deuda de 1.607.453,08 euros, manifestando que lo pagaría antes del 20 de julio, y que se autorizaría el pago por transferencia de los cantidades cuando estuvieran los saldos disponibles, efectuándose tres pagos parciales el 11 de julio por un importe de 49.677,27 euros, ante lo cual su representada suspendió los trabajos el 16 de julio. Alegando que Ibercaja había entregado a la promotora la totalidad del préstamo, incumpliendo su deber de garantizar que dichas disposiciones se destinaran al pago de la obra y el procedimiento de monitorización, considerando que el impago es consecuencia del incumplimiento por la entidad bancaria de dicho procedimiento.

Igualmente se solicita en el escrito de demanda que se declare la nulidad del procedimiento de pago por monitorización y de la cláusula 11 del contrato de obra en lo que se ref‌iere a la forma de pago, condenando solidariamente a las demandadas al pago de los intereses previstos en la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad por importe de 416.694,53 euros, correspondiente a los importes de las certif‌icaciones mensuales pagados con posterioridad a treinta días, lo que rebasa e infringe los plazos de pago previstos de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales, ya que no se ajusta a las certif‌icaciones de obra. Solicitando asimismo que se declare que la resolución del contrato efectuada por la parte promotora era injustif‌icada, alegando que por burofax remitido el 16 de julio de 2017, la entidad promotora insta la resolución del contrato, practicando una liquidación de obra unilateral, a tenor de la cual su representada adeudaba 5.793,65 euros, basando la resolución en la falta de justif‌icación de que su mandante se encontrara al corriente de pago con subcontratistas, en el retraso la ejecución de la obra en la fase uno, que ya...

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