AAN 318/2023, 7 de Julio de 2023
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:8185A |
Número de Recurso | 249/2023 |
AUD.NACIONA L SALA PENA L SECCION 3 MADRID
AUTO: 00318/2023
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN 249/2023 DILIGENCIAS PREVIAS 70/2022
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
D. JOSÉ PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
A U T O Nº 318/2023
En la Villa de Madrid a siete de julio de 2023
Mediante escritos de veinticuatro de mayo de 2023 la representación procesal de Fausto, Florentino, Fructuoso, Gabriel y Germán solicitó que la Perito Judicial Dª Bárbara, psicóloga y terapeuta, colegiada nº NUM000 ., con DNI - NUM001 consulta en Avenida Doctor Rico 6, bloque 5, 4º b 03005 de Alicante, emitiera informes respecto de los anteriores sobre los siguientes extremos: "1º.- Historial de consumo de sustancias estupefacientes; 2.- Sustancias consumidas, grado de adicción, psicopatológica y 3º.- Las que sederiven de la anterior", todo ello a fin de disponer de una valoración completa e informe psicosocial sobre la grave dependencia a la cocaína de los anteriores.
Por auto de 30.05.2023 el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional acordó no haber lugar a la práctica de las referidas diligencias. El Letrado del ICAM, D. Raúl Marcos Bravo, en nombre y representación de Fausto, Florentino, Fructuoso, Gabriel y Germán
formuló frente a dicho auto recurso de reforma que fue desestimado por auto de doce de junio de 2023, frente al que formuló recurso de apelación, por ser contrario a sus intereses.
Dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó interesando la desestimación del recurso.
Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordándose la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando como Magistrada- Ponente a Dª Ana María Rubio Encinas, y señalándose para deliberación, lo que tuvo lugar.
Alega la representación de Fausto, Florentino, Fructuoso, Gabriel y Germán que es necesaria la práctica de los dictámenes periciales que interesa pues con ellos pretende acreditar la influencia que tiene la adicción a las drogas que padecen estos en la determinación de sus comportamientos y en la comisión de los delitos por los que están siendo investigados. Esta petición, añade, es congruente con el resultado del análisis de sus cabellos practicado, que pone de manifiesto su consumo de cocaína, pero que no puede determinar el grado de drogodependencia e influencia, en su caso, en su comportamiento, como se explica en los dictámenes emitidos por el instituto nacional de toxicología, y que sí podría aclarar la pericial que propone.
- No estimamos estos motivos de recurso.
El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa contemplado en el art. 24 de la Constitución, no es un derecho absoluto ni desapodera al instructor de su facultad de practicar las diligencias de instrucción pertinentes decidiendo sobre su utilidad de acuerdo con...
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