SAP Madrid 228/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución228/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0156224

Recurso de Apelación 379/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 949/2019

DEMANDANTE-APELANTE: FROB

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADO-APELADO: D. Jose Carlos y Dña. Blanca

PROCURADOR Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

PONENTE: D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

SENTENCIA Nº 228/2023

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 949/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 379/2022, en los que aparece como parte demandante-apelante FROB, representado por el Abogado del Estado, y de otra como parte demandada-apelada Dña. Blanca y D. Jose Carlos representados por la Procuradora Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA: todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/02/2022.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" FALLO : Desestimo la demanda presentada por el Abogado del Estado en defensa de los intereses del FROB frente a Jose Carlos y Blanca a los que absuelvo de las pretensiones contra ellos dirigidas, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia. ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de FROB se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de mayo de 2023, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia que se recurre desestimó la demanda que solicitaba la declaración de nulidad de las capitulaciones matrimoniales por inexistencia o ilicitud de causa y, subsidiariamente, la rescisión de las mismas por ser otorgadas en perjuicio de los acreedores.

TERCERO

Indica el recurrente que la cláusula séptima de las capitulaciones matrimoniales, que dispone que los otorgantes asumen el 50%, cada uno de ellos, del resultado del pleito laboral existente y de los que puedan existir, revela el f‌in defraudatorio con el que se otorgaron las capitulaciones, sin que sus derechos queden salvaguardados por los artículos 1.317, 1.399, 1.403 y 1.404, todos ellos del Código civil, ya que dicha estipulación torna de difícil ef‌icacia toda actuación frente a bienes adquiridos por la demandada.

Considera que debe efectuarse una valoración global y no aislada de los actos de los demandados.

Señala que otorgan las capitulaciones inmediatamente después de la retirada de la acusación penal, lo cual unido a la abstención de solicitar certif‌icaciones de los bienes por motivos de urgencia, la convierte en una urgencia excepcional.

Considera que los actos de disposición realizados, como fue la disposición de elevadas cantidades que se encontraban ingresadas en una cuenta corriente, revelan el actuar fraudulento del matrimonio. Señala igualmente que, tal y como indicaba en la demanda, se desconoce a fecha actual el importe que queda en la cuenta, si bien el auto de ampliación de medidas cautelares acuerda el embargo del 50% del saldo existente que asciende a 43.684 €, por lo que se desconoce el paradero del millón de euros restante.

CUARTO

Bastaría con dar por reproducidos los acertados argumentos de la resolución recurrida para desestimar el recurso de apelación, ya que el mismo pretende sustituir la razonada, exhaustiva, objetiva e imparcial valoración de la prueba y aplicación del derecho positivo que realiza la sentencia recurrida, por la visión, lógicamente subjetiva y parcial del recurrente, y ello a través de argumentos que no son suf‌icientes, a juicio de esta Sala, para rebatir los acertados argumentos de la resolución recurrida.

No obstante, se harán una serie de consideraciones que inciden en la procedencia de desestimar el recurso interpuesto.

QUINTO

De lo actuado se desprenden como probados los siguientes hechos:

- El 19 de septiembre de 2011 el codemandado, señor Jose Carlos, desistió del contrato de alta dirección que le unía con NOVACAIXAGALICIA -posteriormente NCG, Banco S.A., y posteriormente Abanca- por lo que percibió 5.580.544,75 € brutos, desembolsándose la previsión social complementaria (jubilación) por importe de 5.075.609,39 €, de la que 844.768,60 € correspondían al concepto de " servicios pasados " y la cantidad de

4.230.840,78 € a " servicios futuros " (documento 3 de la demanda, hecho probado décimo séptimo).

- El 3 de septiembre de 2013, Abanca presentó demanda ante los juzgados de lo Social contra el hoy codemandado y Caser, solicitando la nulidad del reconocimiento empresarial de la existencia de causa para desistimiento unilateral (documento 3 de la demanda, antecedente de hecho primero de la sentencia).

- Simultáneamente se siguió proceso penal contra el señor Jose Carlos y otros antiguos altos directivos de la entidad f‌inanciera referida. El 6 de julio de 2015, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular retiraron la acusación con respecto al citado señor Jose Carlos (página 7 y 17 de la demanda y 17 y 18 de la contestación).

- El 23 de julio de 2015, los hoy codemandados otorgan capitulaciones matrimoniales. Posteriormente se hará referencia más pormenorizada a su contenido, baste señalar actualmente que en dichas capitulaciones los cónyuges determinan el patrimonio ganancial y su valoración, acuerdan extinguir y liquidar la comunidad ganancial y establecer en el futuro el sistema de separación de bienes, adjudicándose cada uno de los cónyuges diferentes bienes y derechos. El señor Notario les advierte de que las capitulaciones no perjudican los derechos ya adquiridos por terceros, y los cónyuges pactan asumir por mitad el resultado económico que pueda derivar del pleito laboral existente entre el señor Jose Carlos y Abanca (documento 1 de la demanda).

- El 23 de noviembre de 2015, la actora de dicho procedimiento laboral solicitó la adopción de medidas cautelares, consistentes en el embargo preventivo de los bienes del hoy codemandado, celebrándose la vista el 18 de diciembre de 2015, momento en el que la actora tuvo conocimiento de que los hoy demandados habían otorgado capitulaciones matrimoniales el 23 de julio de ese año. En dicho acto se llegó a un acuerdo, que fue homologado judicialmente por auto de 18 de diciembre de 2015 (documentos 6 y 7 de la demanda).

-El citado auto de 18 de diciembre de 2015, fue aclarado por auto de 21 de Diciembre de 2015, el cual exponía, entre otras cuestiones, que como se había indicado en el acto de la vista de medidas cautelares, la posibilidad de adoptar medidas con respecto a los bienes de la esposa del señor Jose Carlos quedaba supeditada a que, en su caso, la demanda fuese ampliada con respecto a la misma (documento 13 de la contestación).

-Por medio de escrito de 29 de diciembre de 2015, el codemandado recurrió en reposición los referidos autos de 18 y 21 de diciembre de 2015, por entender que el acuerdo alcanzado no contemplaba comunicar a la Caixa el compromiso alcanzado con respecto a los fondos depositados en dicha entidad (documento 9 de la demanda).

- Mediante escrito de 24 de diciembre de 2015, Abanca solicitó la ampliación de la demanda con respecto a la hoy codemandada (documento 7.1 de la demanda).

- El 29 de diciembre de 2015, el codemandado, señor Jose Carlos, interpuso recurso de reposición contra la providencia que acordaba dar traslado de lo actuado al FROB por no tener interés legítimo en la causa (documento 10 de la demanda).

- La sentencia de 22 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social 3 de La Coruña, ratif‌icada por Sentencia del TSJ de Galicia de 1 de marzo de 2018, declaró la nulidad del reconocimiento de existencia de causa para el desistimiento unilateral, condenando al actor a restituir el importe de la prejubilación percibida y demás consecuencias inherentes a tal declaración (documento 3 y 4.2 de la demanda). Contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia se interpuso recurso de casación para la unif‌icación de doctrina ante el Tribunal Supremo, habiéndose dado audiencia a las partes sobre la posible existencia de causa de inadmisión mediante providencia de 29 de abril de 2019 (documento 5.1 y 5.2 de la demanda).

- En el escrito de 5 de mayo de 2017, Abanca solicitó la ejecución provisional de la sentencia y, subsidiariamente, la ampliación de medidas cautelares (documento 11 de la...

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