STSJ Islas Baleares 497/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución497/2023
Fecha07 Junio 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00497/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2019 0000995

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000510 /2022 EXTRANJERIA

De Pedro

Abogado: MARÍA DEL CARMEN SERRA BADÍA

Procurador: MARIA MAGDALENA DARDER BALLE

Contra DELEGACION DE COBIERNO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

APELACIÓN Rollo Sala Nº 510/2022

Autos Juzgado Nº 242/2019

SENTENCIA

En Palma, a 7 de junio de 2023

ILMOS SRS/SRAS.

PRESIDENTE

  1. Fernando Socias Fuster

    MAGISTRADOS/AS

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

  2. Francisco Pleite Guadamillas

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Pedro ; y como parte demandada apelada la Administración General del ESTADO.

    Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes. Balears de fecha 12 de diciembre de 2018, por la que se acuerda la expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por 10 años, y la extinción de la autorización de residencia de larga duración

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La sentencia núm. 337/2019, de 29 de noviembre, dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dispone literalmente en su fallo:

"Se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada María del Carmen Serra Badía, en nombre y representación de D. Pedro, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes. Balears de fecha 12 de diciembre de 2018, por la que se acuerda la expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por 10 años, y la extinción de la autorización de residencia de larga duración, y en consecuencia DECLARO ajustada a derecho la resolución recurrida, conf‌irmando la misma, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 6 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

El recurrente apela la sentencia que conf‌irma la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional y la extinción de la autorización de residencia de larga duración al amparo del art. 57, LOEX.

  1. LOS HECHOS.

    1. ) En fecha 27.06.2018 se dicta acuerdo de inicio de procedimiento sancionador contra el ciudadano extranjero aquí recurrente al imputársele la conducta prevista en el art. 57, de la LO 4/2000, de 11 de enero. Esto es por haber sido condenado por una conducta dolosa constitutiva de delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. Todo ello en relación a que al recurrente le constan dos condenas por delitos de tráf‌ico de drogas, una se le impone la pena de prisión de 3 años y un día, y la otra la de prisión de 2 años y 4 meses.

    2. ) El expedientado, que se encontraba internado en el centro penitenciario, se negó a f‌irmar la notif‌icación del acuerdo de inicio, lo que no impidió que desplegase sus efectos. A falta de designación de Letrado para la que le asistiese, se le designó de of‌icio la asistencia letrada de conformidad con el art. 235, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

    3. ) La abogada designada de of‌icio presentó alegaciones al acuerdo de iniciación, a lo que siguió propuesta de resolución y resolución de fecha 12.12.2018 acordando la expulsión y notif‌icada el 18.12.2018 a la abogada designada de of‌icio.

    4. ) En fecha 11 de abril de 2019 otra Letrada designada por el recurrente y a la que le conf‌irió representación solicitó tener vista del expediente y se le entregó la resolución de expulsión de 12.12.2018 contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo invocando caducidad de la resolución por haberse excedido la Administración del plazo de los seis meses desde la incoación del expediente hasta la notif‌icación al Administrado de la resolución; nulidad por vulneración del art. 57.5 de la LOEX, falta de motivación o motivación insuf‌iciente sobre si supone que es una amenaza actual, real y grave para el orden público.

  2. LA SENTENCIA.

    La sentencia desestima el recurso. Aprecia que las notif‌icaciones se han hecho de manera correcta, y el recurrente no designó un abogado, proporcionándole la Administración uno de of‌icio como exige la normativa legal a quien se le notif‌icó la resolución sancionadora antes de que transcurriera el plazo de caducidad.

    Aprecia que el recurrente supone una amenaza real, grave y actual, puesto que su historial delictivo acredita que desde que está es España la comisión de infracciones penales son continuadas y recurrentes en el tiempo y en unos delitos concretos, tráf‌ico de drogas y amenazas, no habiéndose acreditado ningún tipo de arraigo social, familiar ni económico, por lo que procede desestimar el recurso

  3. LA APELACIÓN.

    La recurrente en apelación insiste en que el procedimiento de expulsión estaba caducado por cuanto el plazo de los 6 meses para notif‌icarse la resolución de expulsión y que impone el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería se había superado cuando la resolución se notif‌ica el 11 de abril de 2019 la Letrada designada con facultades de...

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