SJCA nº 3 112/2023, 18 de Mayo de 2023, de Pamplona

PonenteISRAEL PEREZ SOTO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3977
Número de Recurso327/2022

S E N T E N C I A NÚM. 000112/2023

En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo de 2023.

El Ilmo. Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/ Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 0000327/2022, promovido por D. Camilo representado y defendido por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y por el Letrado D. DAVID ASIN MARTINEZ, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA representado y defendido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Javier Araiz Rodríguez Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Camilo, se presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, expediente NUM000, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta en relación con el Acuerdo dictado por el Directo del Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra el día 16 de marzo de 2021, relativo al acto de derivación de responsabilidad tributaria subsidiara respecto de deudas (liquidaciones y sanciones) no satisfechas por la entidad Zucami, S.L., que se encuentran en periodo ejecutiva de pago con la Hacienda Foral de Navarra.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y recabado el expediente, la parte recurrente formalizó escrito de demanda y solicitando con estimación de la demanda se anule y deje sin efecto la Resolución impugnada.

TERCERO

La Comunidad Foral de Navarra contesta solicitando la desestimación

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en 183.058, 86 euros. Y tras los trámites legales, prueba realizada y conclusiones quedaron conclusos las actuaciones para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, expediente NUM000, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta en relación con el Acuerdo dictado por el Directo del Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra el día 16 de marzo de 2021, relativo al acto de derivación de responsabilidad tributaria subsidiara respecto de deudas (liquidaciones y sanciones) no satisfechas por la entidad Zucami, S.L., que se encuentran en periodo ejecutiva de pago con la Hacienda Foral de Navarra.

La parte recurrente para la estimación del recurso, y tras señalar los hechos que entiende de aplicación, fundamenta su recurso en la improcedencia de la derivación de responsabilidad tributaria a los administradores de Zucami, S.L. por reapertura posterior del concurso de acreedores; alega la inexistencia de una conducta ilícita en la persona del administrador vinculada con la infracción atribuida al deudor principal e incumplimiento de los requisitos exigidos por la LFGT para la derivación de responsabilidad tributaria; falta de motivación del acuerdo de responsabilidad tributaria en la conducta negligente del administrador declarado

responsable y del acuerdo de imposición de sanción por la comisión de la infracción atribuida al deudor principal.

La Comunidad Foral de Navarra se opone en la forma que es de ver en autos, a los que me remito para evitar innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO

Se ha acreditado en este pleito que ZUCAMI SL es deudora de la Hacienda Tributaria de Navarra por los importes y deudas tributarias pendientes de pago en relación con diversos impuestos correspondientes a los ejercicios de 2008 a 2013 y sanciones tributarias derivadas de ellos. Por Resolución 98/2000, de 24 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra se acordó la declaración de fallido de la mercantil deudora, previa la oportuna propuesta de fallido. Y con comprobación previa de la carencia de bienes o patrimonio para hacer frente a la deuda. Don Camilo y Don Eliseo ostentaron los cargos administradores solidarios de ZUCAMI SL desde su constitución, el día 03 de septiembre de 1988, hasta el día 7 de noviembre de 2013. Hay que tener en cuenta que por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de 07 de noviembre de 2013 se declara el concurso de acreedores voluntario de ZUCAMI SL, se suspende el ejercicio de las funciones de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio y nombra administrador concursal. Y por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de 30 de julio de 2019 se acuerda la conclusión del concurso de acreedores por insuf‌iciencia de bienes, se calif‌ica el concurso como fortuito y se declara la extinción de la sociedad. El 16 de marzo de 2021 el Director del Servicio de Recaudación dicto Resolución por la que desestimó las alegaciones realizadas por la parte interesada en el procedimiento iniciado respecto la responsabilidad por las deudas pendientes de pago de la entidad Zucami, S.L. Y se declaró la responsabilidad subsidiaria de las deudas, señaladas en dicha Resolución, y que constan en autos. Interpuesta reclamación económico administrativo por la Resolución nº 360E/2022, de 22 de junio de 2022, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, expediente NUM000, se desestima la reclamación interpuesta (siendo esta el objeto de impugnación en los presentes autos).

Empezaremos en análisis del recurso contencioso administrativo interpuesto por la alegada improcedencia de la derivación de responsabilidad tributaria a los administradores de Zucami, S.L. por reapertura posterior del concurso de acreedores.

Respecto dicho fundamento primero del recurso contencioso administrativo interpuesto hay que señalar que por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de 30 de julio de 2019 se acordó la conclusión del concurso de acreedores por insuf‌iciencia de bienes, calif‌icó el concurso como fortuito y declaró la extinción de la sociedad. Por Resolución 98/2000, de 24 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra se acordó la declaración de fallido de la mercantil deudora ZUCAMI SL por carecer de bienes para hacer frente a las deudas tributarias que tenía pendientes. Y por Resolución del Director del Servicio de Recaudación, de 16 de marzo de 2021, se declaró la responsabilidad subsidiaria del recurrente respecto de las deudas tributarias pendientes de la entidad ZUCAMI SL.

Partiendo de lo anterior se dictó Providencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de 29 de septiembre de 2022, y diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2022, por la que se da cuenta de la petición del administrador concursal de reabrir el concurso y determinar el destino de los nuevos activos de la concursada ZUCAMI SL aparecidos consistentes en una cuenta bancaria con un saldo disponible de 240.141,09 euros. Además, consta en actuaciones que el administrador concursal de la mercantil ZUCAMI SL por escrito de 16 de septiembre de 2022 solicitó del Juzgado que el destino a dar al referido saldo era para un pago a CABOT (por existir un primer derecho de cobro dimanante del crédito privilegiado a favor de BANKIA, luego cedido a IBERIA y después por ésta a CABOT) por importe de 209.283,63 euros. Y los restantes 30.857,46 euros a los trabajadores. Y por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de 4 de noviembre de 2022 se acordó autorizar a la administración concursal de la mercantil ZUCAMI SL para el reparto del dinero aparecido en la cuenta de CAIXABANK conforme se recoge en su escrito presentado el 16 de septiembre de 2022.

De lo antes expuesto se deriva que los nuevos activos de la concursada no serán destinados a la Hacienda Foral de Navarra. Y dicha reapertura no entraña por lo tanto invalidez o inef‌icacia de la resolución administrativa de declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador de la sociedad deudora principal. Estamos en el presente caso ante un acto administrativo, con legislación tributaria, y el acto de reapertura es posterior y teniendo en cuenta que el saldo aparecido no irá destinado a deuda alguna de la Hacienda Foral de Navarra. Y no se ve afectada la situación del declarado fallido y del procedimiento de derivación de responsabilidad objeto del presente pleito.

Debiendo a más tener en cuenta que la jurisprudencia ha declarado que los procedimientos concursales y de derivación de responsabilidad son dos procedimientos independientes, con su propia regulación y fundamento y siendo compatibles, entre ello Sentencias del Tribunal de Conf‌lictos de Jurisdicción de 09 de abril de 2013 y 21 de marzo de 2018.

En conclusión, teniendo en cuenta esta compatibilidad, que la reapertura y el saldo aparecido no se destinará a las deudas relacionadas con la responsabilidad derivada en este pleito hace y conlleva que el presente motivo de impugnación de la parte recurrente deba ser desestimado.

TERCERO

Sobre el fondo y la decisión de responsabilidad del recurrente debemos partir de que según el artículo 29 de la Ley Foral General Tributaria, "la ley foral podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria". El apartado quinto de la norma también aclara que "la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto".

Por su parte el art. 32 de la LFGT indica que "serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de hecho o de derecho de ellas...

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