SAP Madrid 309/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIECLI:ES:APM:2023:10600
Número de Recurso737/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución309/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MAT87

jus_seccion16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2023/0115216

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 737/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Juicio Rápido 98/2023

Apelante: D. Carlos

Procurador: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

Letrado: Dña. ELENA FERNÁNDEZ BEZANILLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

SENTENCIA Nº 309/23

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES (Presidente)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 98/23 procedentes del Juzgado de lo Penal Número 29 de Madrid y seguidos por dos delitos contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada, como apelante, Carlos, con impugnación del Ministerio Fiscal y habiendo sido designado ponente al Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de abril de 2023, la cual contiene los siguientes Hechos Probados:

" UNICO.- Resulta probado y así se declara, que el acusado Carlos, mayor de edad con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:30 horas del día 10 de marzo de 2023, no obstante haber ingerido en forma inmoderada bebidas alcohólicas que le imposibilitaban física y psíquicamente para conducir mermando sus ref‌lejos, circulaba por la calle Alcalá de Madrid con el vehículo marca Porsche modelo Taycan con matrícula ....QKF, propiedad de la empresa Vehículos y servicios de Renting SL, cuando fue requerido por los Agentes de la Policía Local de Madrid con números NUM001 y NUM002 respectivamente para someterse a las pruebas de investigación del grado de alcohol de sangre, al observar que circulaba por medio de la línea discontinua que marca la separación de dos carriles del mismo sentido, dándole el alto el Agente para introducirle en el control, titubeando el acusado y no percatándose de las advertencias de un Agente que le pedía que se detuviera con el indicativo luminoso en la mano, llegando a dar un volantazo que obligó a apartarse al Agente.

Tras detener el vehículo, al salir el acusado del mismo, los Agentes apreciaron en él síntomas evidentes de conducir embriagado tales como fuerte halitosis, habla pastosa, movimiento vacilante, pérdida de equilibrio y ojos enrojecidos.

Sometido a las pruebas de investigación del grado de impregnación alcohólica, el acusado intencionadamente interrumpió el soplido dos veces en el aparato, motivo por el que fue advertido por los Agentes actuantes que su conducta pudiera ser constitutiva de un ilícito penal, repitiéndose la prueba otras dos veces más en las cuales acusado volvió a interrumpir el soplido intencionadamente.

En el Hospital al que fue llevado para la práctica de una prueba analítica en sangre, el acusado se negó a someterse a la misma, alegando miedo a las jeringuillas ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR O CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DIA.

Y como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7º, en relación con los artículos 21.1 º y 20.2º, todos ellos del Código penal, a la pena de SEIS MESES de PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al artículo 56 del Código penal, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR O CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DIA.

Y con condena en costas ".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, conf‌iriéndose traslado, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, quedando registrado con el nº (RAA) 737/23, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la resolución de instancia por entender que incurre en error en la valoración de la prueba y ello habida cuenta que sustentada su condena en las declaraciones prestadas por los comparecidos y aun tratándose de pruebas de naturaleza personal, nada impide su revisión conforme a la jurisprudencia que reproduce y en la medida en que no se reprocha tanto la credibilidad de los testigos cuanto la interpretación que de sus manifestaciones lleva a cabo la juzgadora, siendo idéntica la manifestación del encausado durante la fase de instrucción y en el curso del juicio oral, e inciertas, desde luego, alguna de las

af‌irmaciones que se le atribuyen, no habiéndose llevado a cabo el control preventivo de alcoholemia con las garantías legales requeridas. Tampoco se negó éste propiamente a la realización de las pruebas sino que manifestó su imposibilidad de hacerlo por los problemas respiratorios y de alergia que padecía derivados del asma extrínseco que sufre, lo que los técnicos del Samur no pudieron descartar, mostrando Carlos su disposición a efectuar analítica de sangre. Y trasladado a tal f‌in, una vez recibió oxígeno, realizó un primer soplido, calif‌icado de incorrecto, pero con un resultado positivo de 0,46 mg/l. El agente de la Policía Local nº NUM003 reconoció, además, que no se negó aduciendo problemas respiratorios, a diferencia del resto de los agentes que sostuvieron, en cambio, que éste se negó a realizar analítica de sangre por miedo al pinchazo, lo que es incierto. No consta, en cualquier caso, la f‌iliación del facultativo que le atendió a f‌in de que pudiera ser citado e interrogado sobre este punto, negando la juzgadora toda credibilidad a los testigos propuestos por la defensa y sin que se pudiera f‌inalmente aportar el historial médico dada la premura del señalamiento y la coincidencia con días festivos.

Considera, en consecuencia, que se produce una indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal y que, como norma en blanco, remite a la Ley de Tráf‌ico y al Reglamento que lo desarrolla, cuya normativa reproduce a continuación, destacando que cuando las personas obligadas a...

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