SAP León 187/2023, 12 de Mayo de 2023

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIECLI:ES:APLE:2023:618
Número de Recurso245/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución187/2023
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00187/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0000346

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000301 /2021

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Juan Francisco

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 187/23

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Álvaro Miguel de Aza Barazón

En la ciudad de León, a doce de Mayo de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 245/2021, interpuesto en nombre de Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Àlvarez y defendido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, de fecha 14 de noviembre de 2022, en el Procedimiento Abreviado nº 301/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de León, seguido por un delito de robo con fuerza, f‌igurando como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, con fecha 14 de noviembre de 2021, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " que CONDENO a Juan Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA, CON LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a la pena de 3 AÑOS y 3 MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas. Como responsabilidad civil deberá abonar a DIRECCION000 C.B. la cantidad de 1.530 €, y a la mercantil UNIPLAY S.A. la cantidad de 1.823,59 €, con los intereses legales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que contradigan a los de esta resolución y los hechos declarados probados que son los siguientes " ÚNICO. - Probado y así se declara que entre las 22:30 horas del día 31 de diciembre de 2020 y las 16:30 horas del día 1 de enero de 2021, el acusado Juan Francisco, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, en situación irregular en España y con antecedentes penales al haber sido condenado entre otras, en sentencia f‌irme de fecha 18/1/18 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, pena remitida por resolución de fecha 12/1/20, con ánimo de enriquecerse de forma ilícita se dirigió al bar " DIRECCION001 " sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de León y tras forzar una ventana entró en su interior junto con una persona no identif‌icada, y una vez dentro sustrajo 400 € de la máquina registradora y 600 € que estaban en la cocina del citado establecimiento. Además forzó dos máquinas tragaperras existentes en el interior del establecimiento. Los daños causados por el acusado han sido peritados, en 450 € los daños causados en la ventana del establecimiento, en 80 € los daños causados en el cajón de la máquina registradora, y en 902,45 € los daños causados en las máquinas tragaperras_recreativas de donde el acusado sustrajo la cantidad 921,14 €. Las máquinas tragaperras son titularidad de Uniplay. El establecimiento es titularidad de la Comunidad de DIRECCION002 . El establecimiento estaba cerrado al público en el momento de producirse estos hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante, es decir, el condenado Juan Francisco, se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de robo con fuerza, alegando vulneración del derecho al presunción de inocencia por no haberse demostrado su participación en los hechos, indebida aplicación de los arts. 237, 238.2 y 241.1 del CP, aplicación indebida de los arts. 22.8 y 21.6 del CP.

Por su parte el Ministerio Fiscal ha informado solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Basa el recurrente-condenado Sr. Juan Francisco, los motivos de impugnación en que no se practicó en el juicio prueba que acredite su participación en los hechos, invocando infracción del principio de presunción de inocencia.

Pues bien, en la resolución recurrida se valoran las pruebas personales practicadas en el plenario y se ha llegado a lógica y coherente decisión de considerar demostrada la activa participación del acusado en los hechos enjuiciados.

Así es, en la sentencia de instancia se valora la declaración del denunciante Sr. Jesús, titular del establecimiento donde se produjeron los hechos, ratif‌icando la denuncia presentada y manifestando que los autores habían entrado en su local forzando una ventana, forzando también dos máquinas tragaperras y sustrayendo una recaudación de 400 euros, más otros 600 euros de un sobre que estaba en la cocina.

Se ha tenido en cuenta también la declaración de los agentes de policía con números de identif‌icación NUM001 y NUM002, ratif‌icando el contenido del atestado y declarando que habían visionado la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento, reconociendo al acusado como una de las personas que aparecían en la grabación que ref‌lejaba la forma y circunstancias que concurrieron en los hechos denunciados y las personas que habían sustraídos los objetos del local; que el acusado se encontraba detenido en la Comisaría de Policía por otro robo y que en la grabación de esos hechos se le había identif‌icado por haberse quitado la capucha que llevaba; que los autores de ambos hechos habían sido las mismas personas ya que llevaba la misma ropa y, además, se correspondía con el acusado a quien ya conocían por su participación en otros hechos.

En la vista se visionó la grabación obrante el acontecimiento nº 3 de las actuaciones, referida a los hechos enjuiciados.

El recurrente sostiene que no participó en los hechos y que se encontraba en casa con sus hijos, hecho totalmente incierto y desprovisto de toda certeza admisible, al no haberse practicado en la vista prueba alguna que así lo acredite.

Nosotros, al igual que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR