SAP Pontevedra 311/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución311/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00311/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36026 41 1 2020 0000330

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000901 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARÍN

Procedimiento de origen: JVE JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 0000185 /2020

Recurrente: Everardo

Procurador: MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES

Abogado: JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ

Recurrido: INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA SLU

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: PABLO LEDESMA LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. Flora Lomo del Olmo

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 311/2023

En Pontevedra, a doce de junio de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 901/2022, dimanante de los autos de juicio verbal tramitados con el núm. 185/2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín, siendo apelante el demandado D. Everardo, representado por la procuradora Sra. Hermida Paredes y asistido por el letrado Sr. Hermelo Fernández, y parte apelada la demandante INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA, S.L., representada por el procurador Sr. Portela Leirós y asistida por el letrado Sr. Ledesma López. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de diciembre de 2021 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín, en los autos de juicio verbal de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se ESTIMA la demanda presentada por la representación procesal de INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA, S.L. frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la CALLE000, núm. NUM000, NUM001 de Marín y, en consecuencia:

  1. Se declara la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA, S.L. respecto del inmueble sito en CALLE000, núm. NUM000, NUM001 de Marín y se condena a los demandados a cesar en la perturbación del ejercicio del derecho de propiedad sobre la f‌inca descrita.

  2. Se requiere a los demandados para que procedan a desocupar o desalojar la f‌inca litigiosa, dejándola libre, expedita y a disposición de su titular, con expreso apercibimiento de lanzamiento.

  3. Se condena a los demandados al pago de las costas ."

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 20 de junio de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho y se deje sin efecto jurídico las actuaciones procesales de primera instancia inmediatamente posteriores a la admisión a trámite de la demanda, incluida la sentencia apelada, debiéndose retrotraer las actuaciones a dicho momento a f‌in de que se emplace al recurrente, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Una vez admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte actora que, en virtud de escrito de fecha 16 de septiembre de 2022, se opuso al mismo e interesó su desestimación, con expresa imposición de costas, tras lo cual con fecha 25 de noviembre de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de enero de 2023 se admitió la prueba propuesta por la parte apelante. Interpuesto recurso de reposición por la parte apelada, fue desestimado por auto de 22 de marzo de 2023, notif‌icado el cual se señaló para la deliberación y fallo el día de hoy, habiéndose observado en la sustanciación del recurso todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

P lanteamiento de la cuestión debatida .

  1. - Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia en virtud de la cual, estimando la demanda presentada por la entidad Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., en su condición de titular registral del pleno dominio sobre el inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000, NUM002 NUM003, de la localidad de Marín, al amparo de los arts. 41 de la Ley Hipotecaria y del art. 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a los ignorados ocupantes que han accedido y vienen poseyendo dicha vivienda sin el consentimiento de la demandante y sin disponer de título inscrito que legitime su actuación, se declara la efectividad del mencionado derecho de propiedad inscrito a favor de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., respecto del referido inmueble, y se condena a los demandados a (i) cesar en la perturbación del ejercicio del derecho de propiedad sobre la f‌inca descrita, y (ii) a que procedan a desocupar o desalojar la f‌inca litigiosa, dejándola libre, expedita y a disposición de su titular, con expreso apercibimiento de lanzamiento.

  2. - La sentencia de instancia, tras af‌irmar la posibilidad de que la demanda se dirija frente a los ignorados ocupantes del inmueble, ya que pueden ser identif‌icados por el simple hecho de la ocupación efectiva del inmueble, trae a colación la normativa y doctrina recaída en relación el procedimiento previsto en el art. 250.1.7º LEC y a la luz de la cual razona que, dado que el demandado se encuentra en situación procesal de rebeldía, y, por ende, no ha alegado ninguna de las causas de oposición legalmente previstas, los extremos que habrán de ser objeto de prueba son los hechos constitutivos de la pretensión de la actora y, en concreto, su condición de titular registral del inmueble cuya recuperación posesoria pretende.

  3. - Con estas premisas, la sentencia pasa a analizar la prueba practicada, constituida por la nota simple y la certif‌icación registral, que considera suf‌iciente para estimar probado que, efectivamente, la actora es la titular registral de la totalidad del pleno dominio sobre la concreta f‌inca identif‌icada en el escrito de demanda y cuya recuperación posesoria pretende. Por tanto, al haber acreditado la entidad demandante los hechos constitutivos de su pretensión, sin que haya existido oposición de la parte demandada ni, por tanto, destrucción de la presunción contemplada en el art. 38 LH, estima íntegramente la demanda y, en consecuencia, declara la efectividad del derecho de propiedad inscrito y condena a los ignorados ocupantes de dicho inmueble a desalojar el mismo, dejándolo libre, vacuo, expedito y a disposición de la entidad demandante, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, serán lanzados a su costa.

  4. - Disconforme con esta resolución, D. Everardo comparece como demandado e interpone recurso de apelación, denunciando la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE, al haberse tramitado el procedimiento en su ausencia, con la consiguiente indefensión, por lo que con base en los arts. 225.3 LEC y 238 LOPJ, interesa que se declare la nulidad de todas las actuaciones inmediatamente posteriores a la admisión a trámite de la demanda, incluida la sentencia apelada, con retroacción a dicho momento, a f‌in de que se proceda a emplazar en forma al recurrente, continuando el procedimiento con arreglo a derecho. Argumenta que, lejos de ser un "ignorado ocupante", reside desde hace más de diez años en la vivienda de autos, lo que la demandante Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., no podía desconocer dado que el recurrente fue parte ejecutada en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 32/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Marín, a instancia del Banco Popular, adjudicatario en dicho procedimiento de la propiedad del inmueble y transmitente del mismo a la aquí actora; pese a ello, no fue citado ni requerido ni emplazado en forma legal, siendo la sentencia la primera resolución por la que ha tenido conocimiento del presente proceso en su contra, lo que le ha privado del derecho a conocer su existencia y tener la posibilidad de intervenir, ser oído y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

SEGUNDO

Breve repaso de los antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso.

  1. - El estudio de la documentación aportada y, en especial, de los particulares del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 32/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Marín y de la nota simple y certif‌icación registral aportadas con la demanda, aconseja distinguir, para una mejor comprensión de la situación planteada, entre antecedentes remotos y antecedentes próximos.

  2. - Por lo que hace referencia a los primeros, la revisión del procedimiento de ejecución hipotecaria evidencia:

    1. La entidad Banco Popular Español, S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra D. Everardo y la mercantil Luzelema, S.L., ambos con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM001, Marín, en reclamación de 87.414,45 € de principal y 26.200 € f‌ijados prudencialmente por intereses y costas, ejercitando su acción contra los siguientes bienes hipotecados: 1) vivienda sita en planta NUM002 letra NUM003 ) de la CALLE000 nº NUM000, Marín, f‌inca registral nº NUM004 ; y 2) plaza de garaje nº NUM005, ubicada en la planta sótano del referido edif‌icio, f‌inca registral nº NUM006 .

    2. Dicha demanda dicho lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e...

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