STSJ Navarra 141/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución141/2023

S E N T E N C I A Nº 000141/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresadas, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 40/2023 interpuesto contra la Resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra, de fecha de 29 de abril de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Navarra de 21 de diciembre de 2021 que acuerda anular el alta de la trabajadora desde mayo de 2017 hasta el 29 de noviembre de 2021. Son partes, como demandante Dª. Salvadora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre, y defendida por el Abogado D. Ignacio María Olasagasti Caballero, y como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN NAVARRA, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª. Isabel María Martínez Arellano y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

La Letrada de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, suplicaba que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda, que conf‌irme la actuación administrativa.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó f‌ijada como Indeterminada.

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba ni la práctica de trámite de conclusiones, habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 16 de mayo de 2023.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra, de fecha de 29 de abril de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Navarra de 21 de diciembre de 2021 que acuerda anular el alta de Dª. Salvadora desde mayo de 2017 hasta el 29 de noviembre de 2021.

La parte actora alega, en síntesis, como motivo de impugnación la inadecuación del procedimiento para anular el alta de Dª. Salvadora desde mayo de 2017 hasta el 29 de noviembre de 2020.

La decisión de anular su alta en esos periodos incide en la protección y en sus derechos como benef‌iciaria de la Seguridad Social, por lo que deberá presentarse la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, al revisarse un propio acto de modo no acorde a lo ordenado por el art. 146 LRJS y el art. 55 del Real Decreto 84/1996. La revisión de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que habrá de ser instada en vía jurisdiccional presentando la oportuna demanda frente al benef‌iciario del acto ante el Juzgado de lo Social competente.

La defensa de la TGSS se opone a la demanda, alegando, en resumen, que, se anulan las altas de los periodos en los que no tenía autorización para trabajar y por tanto no podía estar incluida en el Sistema de Seguridad Social, conforme a la normativa aplicable, siendo las altas indebidas. El procedimiento seguido se ajusta a lo previsto en el artículo 16 del Texto Refundido de la L.G.S.S., aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y los artículos 54 a 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por no haber comunicado a los empresarios y a la T.G.S.S. la extinción del permiso de trabajo.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

Para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en presente recurso contencioso administrativo deben destacarse los siguientes hechos probados que se desprenden de la documental obrante en el procedimiento y en el expediente administrativo:

  1. - Dª. Salvadora obtuvo tarjeta de residencia de familia de ciudadano comunitario con fecha 27 de julio de 2016 y en fecha 16 de mayo de 2017, se acordó la extinción de tarjeta de familiar de residente comunitario a la demandante, al dejar de cumplir los supuestos que dan derecho a su obtención, toda vez que la interesada no vive a cargo de la madre, que propició la concesión de la tarjeta de residencia. En la resolución se le advertía de la obligatoriedad de efectuar su salida del territorio nacional en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de su notif‌icación. La resolución fue notif‌icada la demandante el 13 de junio de 2017.

  2. - En marzo de 2021, la Of‌icina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Gipuzkoa remitió a la Dirección Provincial de la T.G.S.S. en Gipuzkoa resolución del Jefe de la Of‌icina de Extranjería de 16 de mayo de 2017, notif‌icada el 14 de junio de 2017, por la que se declara la extinción de la autorización de residencia otorgada a Dña. Salvadora el 27 de julio de 2016.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. en Gipuzkoa de 11 de marzo de 2021 se procedió a tramitar de of‌icio la anulación de los períodos cotizados por Salvadora desde 19.02.2018 hasta 11.01.2020 en hasta diez empresas de la provincia de Guipúzcoa que se relacionaban, al carecer de permiso de trabajo para ejercer la actividad. Dicha resolución fue notif‌icada con fecha 23 de marzo de 2021.

  4. - Con fecha 12 de noviembre de 2021, notif‌icada el 18 de noviembre de 2021, la Dirección Provincial de la T.G.S.S. en Navarra puso en conocimiento de Dña. Salvadora del inicio de la revisión de movimientos de alta y baja en las empresas en Navarra que se citaban, desde mayo de 2017 hasta noviembre de 2021, y se concede un plazo de diez días para presentar la documentación que acredite la autorización para trabajar.

  5. - Dª Salvadora, no presentó la documentación requerida y, mediante resolución de la Administración de la Seguridad Social nº 31/80, de 21 de diciembre de 2021, se anulan los periodos de alta detectados en empresas navarras entre mayo de 2017 (fecha de la extinción del periodo de residencia) y el 29 de noviembre de 2021, dado que se comprueba que el 30 de noviembre de 2021 se reconoce autorización para trabajar. La notif‌icación a la interesada se llevó a efecto con fecha 28 de diciembre de 2021.

  6. - El 28 de enero de 2022, la demandante interpuso recurso de alzada frente a la citada resolución, que es desestimado por resolución de 29 de abril de 2022, resolución que ahora se recurre.

TERCERO

Sobre el procedimiento para acordar la baja de of‌icio de la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social. Normativa aplicable.

Expuestas las posiciones de las partes, hay que reseñar en primer término la normativa aplicable. Así, el art.

16.4 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, vigente en el momento en que se tramita la baja de la demandante, establece: "Tanto la af‌iliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se ref‌iere el artículo anterior podrán ser realizados de of‌icio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones" .

Asimismo, el art. 29 del RD 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de inscripción de empresas, af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, referido a las formas de promover las altas y bajas de los trabajadores, prevé: "1. Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las formas previstas para la af‌iliación en el artículo 23 de este Reglamento.

  1. Con independencia de la obligación de solicitar la af‌iliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no af‌iliados al mismo que hayan de ingresar o ingresen a su servicio, los empresarios estarán obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en que f‌iguran incluidos en función de la actividad de aquélla, en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.

    Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda...

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