SAP Girona 204/2022, 26 de Abril de 2022
Ponente | MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ |
ECLI | ECLI:ES:APGI:2022:2261 |
Número de Recurso | 46/2021 |
Procedimiento | Sumario |
Número de Resolución | 204/2022 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE SUMARIO Nº 46/2021
SUMARIO Nº 3/2021
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LA BISBAL D`EMPORDÀ
SENTENCIA Nº 204/2022
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. FATIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª. SONIA LOSADA JAÉN.
D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.
En Girona, a veintiséis de abril de 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo de Sumario nº 46/2021, dimanante del Sumario nº 3/2021 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Bisbal d`Empordà número 2 por un delito intentado de asesinato contra Joaquín, privado de libertad por esta causa desde el día 11-06-2020, representado por la procuradora Dª ROSA MARÍA TRIOLA VILA y defendido por el letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, la Sra. María Inés representada por el procurador
D. PERE FERRER FERRER y defendida por la letrada Dª. ROSER CULEBRET SALA y el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT representado por la procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por el letrado D. ADRIÀ PLANAS DUCH y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.
Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes de la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de La Bisbal d`Empordà.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato del 139 apartado 1 incisos 1ª y 3ª del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Joaquín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 12 años de
prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el art. 57 del mismo cuerpo legal, la prohibición de aproximación a una distancia inferior a los 500 metros a la Sra. María Inés tanto a su persona, domicilio, lugar de trabajo ó cualquier otro frecuentado por la misma asi como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 14 años y la medida de libertad vigilada de acuerdo con el art. 140 bis del Código Penal durante el tiempo de 14 años.
En concepto de responsabilidad civil, interesó que el procesado indemnizara a la Sra. María Inés en la cantidad de 100.000 euros con los intereses del art. 576 de la LEC.
Alternativamente, en el acto de la vista el Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 apartado 1 del Código Penal del que consideró autor al acusado Joaquín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el art. 57 del mismo cuerpo legal, la prohibición de aproximación a una distancia inferior a los 500 metros a la Sra. María Inés tanto a su persona, domicilio, lugar de trabajo ó cualquier otro frecuentado por la misma asi como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 12 años y la medida de libertad vigilada de acuerdo con el art. 140 bis del Código Penal durante el tiempo de 12 años. Interesando la misma cuantía en concepto de responsabilidad civil.
Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato del 139 apartado 1 incisos 1ª y 3ª del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Joaquín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 16 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el art. 57 del mismo cuerpo legal, la prohibición de aproximación a una distancia inferior a los 500 metros a la Sra. María Inés tanto a su persona, domicilio, lugar de trabajo ó cualquier otro frecuentado por la misma asi como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 12 años y la medida de libertad vigilada de acuerdo con el art. 140 bis del Código Penal durante el tiempo de 10 años.
En concepto de responsabilidad civil, interesó que el procesado indemnizara a la Sra. María Inés en la cantidad de 100.000 euros con los intereses del art. 576 de la LEC.
Asimismo, el Institut Català de la Salut solicita la cantidad de 56.604,86 Euros por las asistencias médicas prestadas a Dña. María Inés .
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como delito de lesiones del art. 150 del Código Penal en relación con el art. 16 apartado 2 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de las siguientes circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal :
* Atenuante analógica de alteración psíquica del art. 21 apartado 7º en relación con la circunstancia del art. 21 apartado 1º y artículo 20 apartado 1º todos ellos del Código Penal.
* Atenuante de confesión del artículo 21 apartado 4º del Código Penal .
* Atenuante de reparación del daño del artículo 21 apartado 5º del Código Penal
Interesando la imposición de una pena privativa de libertad por un tiempo de 2 años y 6 meses.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El acusado Joaquín y Dª María Inés, el día 10 de junio de 2020, compartían la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Sant Joan de Palamós, siendo su relación de compañeros de vivienda al existir entre ellos únicamente amistad.
El día 10 de junio de 2020, sobre las 23:00 horas, hallándose el acusado y Dª María Inés en el interior de la vivienda iniciaron una discusión, ya que esta última le reprochaba a aquel el incumplimiento de sus tareas domésticas, así como la intención del mismo de salir a esas horas a la calle, dado el estado de alarma existente en ese momento, discusión que fue subiendo de intensidad cuando ambos se hallaban en el comedor de la vivienda, y en cuyo seno le manifestó la Sra. María Inés, que si salía llamaría a la policía y le denunciaría, palabras que no fueron del agrado del procesado, quien reaccionó, dándole un puñetazo en el estómago a la misma, derribándola sobre el apoyabrazos del sofá . Acto seguido y de manera sorpresiva e inesperada, sin que Dña. María Inés pudiera desarrollar ninguna conducta eficaz de defensa, el acusado, con la intención de acabar con la vida de la Sra. María Inés, extrajo una navaja con una hoja triangular de 2,5 cm de anchura y entre 7-8 cm de longitud que portaba escondida en la manga de la sudadera, clavándola repetidamente, contra distintas zonas corporales de la Sra. María Inés, mientras ésta le suplicaba insistentemente que parara. Cuando aquella
empleó la expresión " Cariño para ", el acusado detuvo por un breve instante su acción agresora, momento que aprovechó Dña. María Inés para dirigirse a la puerta del inmueble para poder huir. Sin embargo, el acusado tras manifestarle a aquella " Lo siento ", continuó apuñalándola e impidiéndole, por tanto, que pudiera abandonar la vivienda, hasta infringirle al menos treinta puñaladas, con el propósito de aumentar el dolor físico y psíquico de Dña. María Inés al provocarle un gran número de lesiones ubicadas en prácticamente la totalidad de su anatomía corporal, algunas especialmente dolorosas e innecesarias, en particular las heridas inciso punzantes localizadas a nivel torácico anterior y posterior y las localizadas en la cara, acrecentando así gratuitamente el sufrimiento de la Sra. María Inés .
Tras la comisión de los hechos anteriormente referidos, el acusado abandonó el lugar conduciendo un vehículo de su propiedad y se dirigió con el ánimo de confesar su acción a la Comisaría de Mossos D `Esquadra de La Bisbal d `Empordà, dónde reconoció ser el autor de las heridas de la Sra. María Inés e indicó a los Agentes porque zona podría hallarse el arma utilizada y que posteriormente arrojó por la ventana de la vivienda señalada. La misma fue localizada por la fuerza policial en el lugar señalado por aquel.
Las puñaladas que le propinó el procesado lo fueron en las siguientes zonas, según el plano superficial: en la cara dos, una en la región parotídea mase terina izquierda de 4 centímetros en forma de semiluna y la otra en la región frontal supra ciliar derecha de 3 centímetros; en el tórax y abdomen anterior y lateral once, a saber, en la región pre esternal, tercio medio de 3 centímetros de longitud, en la región para esternal derecha tercio medio de 3 centímetros de longitud, en el cuadrante superior interno pecho derecho de 3 centímetros de longitud, en la región supraaureolar pecho derecho de 2,5 centímetros de longitud, en la región subaureolar del pecho derecho de 5 centímetros de longitud, en la región submamaria izquierda de 2 centímetros de longitud, en el hipocondrio izquierdo una de 6 centímetros de longitud, dos en la línea media abdominal que finalmente han quedado incluidas en la incisión laparotomía que hubo necesidad de practicarle a la Sra. María Inés y otras dos en el cuadrante inferior derecho abdominal, dos en la extremidad superior izquierda : una en la región palmar ( ventral) lesiones en zig- zag 2 º y 3º dedo más lesión en la semiluna de 1 cm en el hueco del 4º dedo y la otra en la región dorsal del antebrazo, tercio proximal de 4 centímetros de longitud; en el brazo derecho dos en la región ventral de la muñeca derecha de un centímetro cada una; en la pierna derecha dos, una en la región antero lateral externa del...
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