SAP Madrid 267/2023, 15 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 267/2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0241517
Recurso de Apelación 36/2022
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 211/2021
APELANTE: PROMOCIONES INMOBILIARIAS BAFERMO S.L
PROCURADOR D./Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ
APELADO: CARFER 2014 S.L
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA MARTIN MARTIN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a quince de junio de dos mil veintitrés. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del juicio ordinario número 211/2021 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Promociones Inmobiliarias Bafermo S.L., y, de otra, como Apelada-Demandante: Carfer 2014 S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 87 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las
excepciones de PRESCRIPCIÓN Y FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM formuladas por el Procurador Sr Carrasco Gómez, en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra Martín Martín, en nombre y representación acreditada en la Causa. DEBO DECLARAR Y DECLARO ex art. 1224 CC resuelto el contrato de permuta celebrado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Vicente de Prada Guaita, con n.º 418 de su protocolo, el 10 de marzo de 2011 DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS BAFERMO SL a que proceda, a la mayor brevedad posible y en todo caso en plazo de 20 días desde la notificación de esta Resolución, a la devolución de la finca urbana n.º 30.408 sita en Guadalajara, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 2, al tomo 2186, libro 381, folio 217, inscripción 4ª. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS BAFERMO SL al abono de las costas de este procedimiento. Se hacen definitivas las MEDIDAS CAUTELARES que se adoptaron en el curso de este procedimiento, debiendo continuarse la ejecución a partir del momento que se acordó su adopción y según proceda conforme a la Pieza Separada en que se han venido tramitando. Pieza que procederá ARCHIVAR para continuar con la ejecución provisional o definitiva según proceda".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2023.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida y se dan por reproducidos.
1. La sociedad Cafer 2014, S.L., interpuso demanda contra la mercantil Promociones Inmobiliarias Baferemo, S.L., en la que ejercitaba acción de resolución contractual.
Alegaba en esencia que la mercantil Desarrollos Ribera del Henares, S.L. y la demandada mediante escritura pública de 10 de enero de 2011 celebraron contrato de permuta en virtud del cual la primera cedía a Promociones Inmobiliarias Baferemo, S.L. (en adelante Bafermo) la finca urbana registral nº 38.408, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 2, al tomo 2186, libro 381, folio 217, inscripción 4ª, valorándose el solar a efectos fiscales en 741.927,36 €, a cambio de un local integrado en el edificio que la aquí demandada se obligaba a construir en el referido solar. En la misma escritura Bafermo declara obra nueva sobre la referida finca 38.408 del edificio en construcción en Guadalajara, parcela resultante TC-01/2 del Sector de suelo urbano programado PP 05, las cañas, hoy calle Juan Emilio Pérez García, nº 9, cuyo edificio consta de planta sótano, planta baja y tres plantas altas. El valor del solar se fija efectos fiscales en 741.927,36 € y el valor de obra nueva en la suma de 1.489.902,95 €. Se procede a la división horizontal del citado edificio de obra nueva, resultando 23 fincas independientes, registradas con nº 38.724 a 38.746. El valor del edificio en construcción se fija en
2.231.830,31 €. que se compromete a construir. Y en contraprestación de la cesión del solar por la mercantil Desarrollos Ribera de Henares, Bafermo entrega a aquélla el local descrito como finca número veinte, local en planta baja del edificio sito en Guadalajara, calle Juan Emilio Pérez García, nº 20 veinte, que se corresponde a la finca n.º 38.743 del Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara, valorándose dicho local en 741.297,35 €, coincidente con el valor del solar cedido.
Declarada en concurso de acreedores Desarrollos del Henares, S.L. mediante auto de 4 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en el seno del procedimiento seguido, Concurso Ordinario nº 304/2101, fue transmitida a Carfer, S.L. la finca registral nº 38.743 mediante escritura pública de compraventa formalizada en fecha 23 de mayo de 2019 ante el Notario de Mataró D. Óscar López Martínez de Septién, bajo el protocolo nº 1.057, transmitiéndose junto con la finca descrita todos los derechos derivados del contrato de permuta otorgado en escritura autorizada por el Notario D. Vicente de Prada Guaita el día de 10 de marzo de 2011, nº 418 de su protocolo, así como la transmisión de todas aquellas licencias administrativas de las que dispusiere el titular en relación al mismo.
Ante el resultado negativo de la reclamación extrajudicial efectuada a la demandada para exigir la entrega del local que Bafermo se obligó a construir, y constatado que, transcurrido ampliamente el plazo que según la escritura de 10 de marzo de 2011 debía proceder a la entrega de la finca, la misma no ha procedido a la construcción del edificio de obra nueva, permaneciendo el suelo sin edificar, incumpliendo así su obligación, Carfer solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que: 1º) se declare resuelto el contrato
de permuta celebrado ante notario el 10 de marzo de 2011 y; 2º) la restitución de las cosas que fueron objeto del contrato, condenando a la demandada a la devolución de la finca urbana nº 30.408 sita en Guadalajara.
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La demandada contestó a la demanda oponiendo la prescripción de la acción y falta de legitimación ad causam de la actora. Entiende en síntesis que Cafer no es titular de los derechos y obligaciones que se derivan de la escritura pública de permuta suscrita por la Bafermo y Desarrollos Ribera del Henares, ya que lo que pudo comprar la actora era el local finca registral nº 38.743 del Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara conforme a lo autorizado por el auto dictado por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid en el seno del procedimiento concursal nº 304/2012 en su auto de fecha 11 de julio de 2018.
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La sentencia de primera instancia rechaza en primer lugar la prescripción de la acción, razonando que desde la escritura de compraventa de fecha 23 de mayo de 2019 Carfer 2014 S.L. pasó a ser titular de la finca registral número 38.743 y de los derechos de titularidad dominical y contractual que existían sobre el mismo y pudo exigir la entrega de la cosa edificada el local, habiendo nacido la obligación contraída por Bafermo frente a los compradores con anterioridad a la Ley 42/2015, 5 de octubre, de modo que la acción promovida por Carfer debería prescribir el día 7 de octubre de 2020, si bien aprecia que incide el periodo interruptivo del cómputo de plazos conforme a la Declaración de Estado de Alarma entre el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 3 de junio de 2020, de modo que el plazo que se preveía como de prescripción ineludible, 7 de octubre de 2020, debe ser ampliado en esos 81 días que estuvo interrumpido el cómputo por dicha emergencia extraordinaria y por lo tanto, presentada la demanda en fecha 27 de diciembre de 2020, aún quedaba plazo suficiente para el ejercicio de la acción.
En cuanto al fondo aprecia en primer lugar que el local comercial adquirido por la demandante se constituyó, además de como cuerpo cierto, como contraprestación por la permuta del solar; y la compraventa del local, tal y como consta en la escritura pública, se hizo aparejando también los derechos derivados de la permuta. En consecuencia, razona, la resolución contractual no apareja simplemente la entrega o devolución del local, sino también la entrega, devolución o dejación...
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