SAP Tarragona 294/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución294/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120198080065

Recurso de apelación 665/2021 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de El Vendrell (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 349/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012066521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012066521

Parte recurrente/Solicitante: Trinidad, Efrain, Elias

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ, JOSE ROMAN GOMEZ, Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: Celestino Rivera Velasco, MONTSERRAT PAREJA ANTONIN

Parte recurrida: Erasmo, INPROCO ELS MASOS S.L.U.

Procurador/a: MANEL DIONISIO BORRELL, Mª ASSUMPCIO POLO AIBAR

Abogado/a: ALÍCIA PADRÓ SÁNCHEZ, Juan Manuel Escutia Abad

SENTENCIA Nº 294/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez

D. Juan Adolfo Martín Martín

En Tarragona, a 1 de junio de 2023.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial constituida por los Magistrados indicados el recurso de apelación e impugnación de sentencia número 665/2021, interpuesta la apelación en representación de DON Efrain y DOÑA Trinidad, como demandantes-apelantes, representados por el Procurador Don José Román Gómez y defendidos por la letrada Dª. Montserrat Pareja Antonín, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de El Vendrell, en juicio ordinario nº 349/2019, en que consta como parte demandada y apelada INPROCO ELS MASOS, S.L, sociedad extinguida representada por DON Leopoldo y DON Luciano, representados por la procuradora Doña María Assumpió Polo Aibar y defendidos por la letrada Doña Alicia Padró Sánchez, DON Erasmo, representado por el Procurador Don Manel Dionisio Borrell y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Escutias Abad y DON Elias, representado por la Procuradora Doña Maria Josepa Martínez Bastida y defendido por el Letrado Don Celestino Rivera Velasco, que ha impugnado la sentencia, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Procurador D. José Román Gómez, en nombre y representación de Efrain y Trinidad contra Erasmo, Elias, Leopoldo, Luciano, y contra la Promotora Improco Els Masos, SLU DEBOABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados Erasmo, Elias, Leopoldo, Luciano, y contra la Promotora Improco Els Masos, SLU representados por los Procuradores de los Tribunales Manel Dionisi Josep Mª Escude Noya y Assumpció Polo Aibar de los pedimentos formulados por la actora en la demanda.

Con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Efrain y DOÑA Trinidad en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Dado traslado a la parte apelada, INPROCO ELS MASOS, S.L, DON Erasmo y DON Elias, se opusieron al recurso de apelación. DON Elias también impugnó la sentencia en orden a que se apreciara la falta de legitimación pasiva del mismo en relación a uno de los pedimentos de la demanda y se apreciara la prescripción en relación a la acción ejercitada por los actores por vicios constructivos, de conformidad con el artículo 18.1. de la LOE.

La parte actora se opuso a la impugnación deducida por la representación de DON Elias .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, personadas las partes y designado como ponente el Magistrado de esta Sala Don Manuel Galán Sánchez, por auto de 2 de noviembre de 2021 se denegó la prueba propuesta en primera instancia. Posteriormente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2023. No pudiendo acometerse la deliberación por baja por enfermedad del Ponente, se designó como Ponente por sustitución al Magistrado de la Sala Don Luis Rivera Artieda, señalándose nuevo día para la deliberación, votación y fallo el 20 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento general del debate. - Los compradores y propietarios de la vivienda unifamiliar radicada en Comarruga, CALLE000 número NUM000, Don Efrain y Doña Trinidad, dirigieron en la demanda acción de responsabilidad contractual amparada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil contra la entidad promotora de la edif‌icación INPROCO ELS MASOS, S.L.U, que les vendió el inmueble, tanto por defectos en la construcción vendida que se valoraron en el dictamen pericial adjuntado con la demanda en la suma de 99.069,97 euros, como por retraso en la ejecución, generando unos daños y perjuicios por prolongación en el alquiler de una vivienda que se cifraron en la suma de 7.259,50 euros. Acumulando a tal acción otra, amparada en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, para exigir responsabilidad por vicios constructivos también contra dicha entidad, que, además de promotora, también fue constructora del inmueble, contra el arquitecto Don Elias, en su condición de proyectista y director de la obra y contra Don Erasmo, en su condición de arquitecto técnico y director de ejecución, se peticionó la condena solidaria de los demandados a la suma de 99.069,67 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda. Por tanto, la condena de INPROCO ELS MASOS, S.L.U, a la citada suma tenía un fundamento alternativo, o la responsabilidad contractual como vendedor, o la propia establecida en la LOE como agente de la construcción, como promotora y constructora de la obra. Como quiera que la parte actora reconocía mantener una deuda con la promotora de una factura por mejoras que estaba pendiente de pago por la suma de 2.587 euros, la propia demanda

operó la compensación con la indemnización por demora peticionando la cantidad f‌inal por este concepto de

4.672,50 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda. Por otra parte, consideró la parte demandante incorrecto el certif‌icado f‌inal de obra de fecha 30 de marzo de 2016 y peticionó la condena de los tres demandados a proporcionar, previo asume, el oportuno certif‌icado f‌inal de obra que corresponda con la alegada realidad física que presenta la obra y que la fecha de ese nuevo f‌inal de obra, que se sitúa en la demanda en febrero de 2017, se corresponda con el nuevo inicio del seguro decenal.

Debe aclararse que, conforme a la demanda, la condena a la parte promotora se interesaba exclusivamente contra la entidad INPROCO ELS MASOS, S.L.U, si bien, hallándose tal entidad disuelta, se instó su comparecencia peticionando su emplazamiento en las personas de sus representantes mancomunados Don Luciano y Don Leopoldo . Aunque el curso de la tramitación y el propio fallo de la sentencia haya podido generar cierta confusión teniendo a tales representantes como demandados (incluso se les absuelve de la demanda), no debe considerarse que Don Luciano y Don Leopoldo tuvieran la condición propia de demandados, a tenor del propio suplico de la demanda.

Todos los demandados se opusieron a la demanda por múltiples motivos e interesaron su absolución e incluso se presentaron dos contestaciones, si bien prácticamente idénticas, una por cada uno los dos representantes mancomunados de INPROCO ELS MASOS, S.L.U.

La sentencia considera acreditado que los actores suscribieron un contrato privado de compraventa de fecha 1 de enero de 2015 con INPROCO ELS MASOS, S.L.U, con obligación por parte de esta entidad de construcción de una edif‌icación unifamiliar por un precio de 200.000 € más IVA y a su vez INPROCO se encargó de contratar al arquitecto Elias y al arquitecto técnico Erasmo, director de la obra y director de ejecución, respectivamente, que la sentencia reseña que eran ajenos al contrato celebrado por los actores. Respecto al Sr. Elias se aprecia falta de legitimación pasiva "ad causam" ya que no existiría responsabilidad atribuible respecto a los daños alegados por los actores al no acreditarse error, omisión o defecto alguno en el proyecto, respecto del cual sí se ha acreditado que obtuvo la licencia municipal de construcción y por lo tanto existía una corrección técnica y legal. También existe una cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación, documentación obrante en autos, cosa que acredita precisamente el cumplimiento de los requisitos del Decret d'Habitabilitat, determinando el ajuste del proyecto y de la dirección técnica de la obra a la normativa técnica y urbanística. De las declaraciones del Sr. Leopoldo, como el Sr. Luciano y de la documental aportada a los autos, la sentencia considera acreditado que al f‌inalizar la obra se suscitó alguna cuestión de acabado, pero que fueron debidamente reparados los defectos a excepción de las que eran imputables a la propia parte actora, siendo que en otros casos la parte actora se negó a la reparación que la constructora estaba dispuesta a ejecutar y, además, no podía reputarse ajena a la producción del daño por la condición que le resolución le atribuye de promotora por la participación acreditada que tenían los demandantes en la obra. La demora en la ejecución no es imputable a INPROCO, pues el Ayuntamiento tardó 6 meses en conceder la licencia, la parte actora introdujo constantes cambios y modif‌icaciones y medió tardanza en el suministro de materiales encargados por los actores, descartándose la indemnización por retraso peticionada. Se desestima la pretensión de rectif‌icación...

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