SAP Cantabria 176/2023, 9 de Junio de 2023

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIECLI:ES:APS:2023:775
Número de Recurso30/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución176/2023
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 de Santander

Procedimiento Abreviado 0000030/2022

NIG: 3907543220190009344

C1920

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357120 Fax: 942322491

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado 0001627/2019 - 0

SENTENCIA Nº 000176/2023

ILMOS. SRES. :

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ-SANTULLANO.

  1. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

Dª ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ.

En Santander, a 9 de Junio de dos mil veintitrés.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo 30/2022, tramitada por el procedimiento abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander con el Nº 1627/2019, por delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual, prostitución coactiva y ayuda a la inmigración ilegal, contra Maximo, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, nacido el día NUM000 de 1995 en Colombia y vecino de DIRECCION000, hijo de Pelayo y de Marí Jose, con DNI nº NUM001 ; contra Ruperto mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM002 de 1991 en Colombia y vecino de Madrid, hijo de Pelayo y de Marí Jose con DNI nº NUM003 ; contra Ángela mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida en Medellin (Colombia) el NUM004 de 1994 con DNI nº NUM005 ; contra Cecilia mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida en Medellín (Colombia) el NUM006 /1970, hija de Miguel Ángel y de Esperanza con DNI nº NUM007 ; contra Evangelina mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el día NUM008 de 1993 en Colombia, hija de Andrés y de Genoveva y vecina de Santander con NIE nº NUM009 ; contra Lourdes mayor de edad y sin antecedentes penales nacida en Colombia el día NUM010 de 2000 y vecina de Santannder, con NIE NUM011 ; y quienes todos ellos se encuentran en situación de libertad provisional en esta causa; habiendo sido partes en la misma el MINISTERIO FISCAL; la testigo Protegida representada por la procuradora Sra. Oruña Algorri y dirigida por la letrada Sra. García Martínez y, los acusados, representados por la procuradora Sra. Calvo Bocanegra y Bárcena Rodríguez y dirigidos por el letrado Sr.Polanco Gines.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dña. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Procedimiento abreviado, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede durante los días 18, 19, 20 y 25 de abril del presente año.

Tras las sesiones del juicio, quedó la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. Un delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual de los arts. 177bis.1 b), y 177,9 CP.

  2. Un delito de prostitución coactiva de los arts. 187.1 y 187.2 a y b) del CP, en concurso medial del art 77 con el anterior delito de trata de seres humanos.

  3. Un delito de ayuda a la inmigración ilegal de los arts. 318 1 y 177 bis.9 del CP.

D)Un delito contra la administración de justicia del art.464,2 del C.P.

Y Considerando autores de los tres primeros delitos a todos los acusados y a Ruperto autor además del delito contra la administración de justicia

Y entendiendo no concurrentes en ninguno de ellos circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicito le fueran impuestas las siguientes penas:

  1. Por el primero de los delitos(ap.a), la pena de 7 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el segundo (ap.b), la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y además a Ruperto por el tercero de los delitos (ap.c) la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena Y conforme a lo dispuesto en el art.192 a todos los acusados por los delitos A y B la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión y prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y de comunicación durante diez años.

En igual trámite la Acusación Particular efectuó igual calif‌icación jurídica que el Ministerio Fiscal si bien interesando por el delito del art.464,2 del CP la pena de tres años de prisión.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de los acusados solicitaron su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

Bajo la dirección de Cecilia, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de común acuerdo con ella, su hijo Maximo mayor de edad y sin antecedente penales, y Lourdes realizaban diversas actividades relaciones con la prostitución en el piso sito en la CALLE000 de Santander, nº NUM012 . Con esta f‌inalidad decidieron conseguir una chica joven en su país de origen, Colombia, con el f‌in de explotarla sexualmente y obtener un benef‌icio económico con ello. Con tal objetivo, Lourdes, quien asimismo ejercía la prostitución en dicho piso bajo las órdenes de la citada, y, conociendo por ser amiga de la infancia de la testigo protegida NUM013 de su situación de necesidad económica, contactó con ésta a través de las redes sociales y, ocultándole que iba a dedicarse a la prostitución, se ofreció a buscarle un trabajo en España en una cafetería o cuidando ancianos, convenciéndola de esta forma de que con ello ganaría dinero que le permitiría mantener a su hija recién nacida y mejorar su situación, brindándose además a enviarle el billete de avión y el dinero preciso para el viaje y los primeros gastos, logrando así, aprovechándose de su precariedad económica y, de la conf‌ianza que le tenía, que viniera a España ignorando que iba a dedicarse al prostitución.

Para ello, Maximo, procedió, sirviéndose de la tarjeta de crédito de quien es su pareja sentimental Ángela

, de quien no consta que conociera para el pago de qué concepto iba a ser empleada, asociada a la cuenta bancaria de esta señora nº NUM014 del BBVA y a través de su correo electrónico DIRECCION001 cuyo teléfono asociado, número NUM015 es de la titularidad de aquella si bien es usado habitualmente por él, y mediante la aplicación edreams un billete de avión a nombre de la testigo protegida, de ida y vuelta de Cali a Paris, con escalas en Panamá y en Madrid y, con fecha de salida del 29 de septiembre, que le fue remitida via e mail junto con unas reservas hoteleras f‌icticias en Paris a su nombre

Tras dejar a su hija de escasos meses de edad con su padre, la TP. NUM013 llego, en fecha 29 de setiembre de 2019, al aeropuerto de Cali, donde contactó con un individuo que no es enjuiciado en este procedimiento que colaboraba con los acusados, conocido como Corsario ", quien le entrego como "viático" la suma de 900 dólares para posibilitar el paso por las fronteras como turista, y quien le dio instrucciones para el viaje, indicándole que al llegar a Madrid debía perder el vuelo a Paris y salir del aeropuerto. Al llegar a Madrid, recibió una llamada telefónica en la que se le indico que saliera al exterior del aeropuerto donde la recogerían para trasladarla a Santander. Allí, la estaba esperando Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, hijo de Cecilia y hermano de Maximo, quien por encargo de su hermano le pidió que le devolviera el dinero que le habían entregado en Cali, lo que efectivamente así hizo y la condujo a un vehículo Uber a cuyo conductor, tras pagarle el importe del viaje, Ruperto le indicó que la trasladara a DIRECCION000 . Al llegar a DIRECCION000

, y tras contactar telefónicamente con ella, Maximo la recogió en dicha localidad y, la trasladó en un vehículo de color azul al piso de la CALLE000 nº NUM012 de Santander donde la acogieron Lourdes y, Evangelina, mayor de edad y sin antecedentes penales y sobrina de Cecilia ; así como una tercera chica, quienes residían en dicha vivienda y ejercían la prostitución.

Tras los primeros días, en los que no salió de la vivienda, por haber sido advertida por Lourdes de que sí lo hacía, podía ser detenida por la policía, se personó en la vivienda Cecilia, quien le dijo que tenía que ejercer la prostitución en el referido piso hasta que abonara la deuda que había contraído con ella ascendente a

20.000.000 de pesos. Ante el temor que tenía, y puesto que carecía de recurso alguno para solventar la deuda, hallándose en un país extranjero, sin dinero y sin contacto alguno familiar o social al que poder acudir y en situación irregular y ante las amenazas que Cecilia le vertió relativas a que si no lo hacía, matarían a su padre en Colombia, accedió a ello, pese a su inicial negativa. En los días siguientes comenzó a ejercer la prostitución bajo la vigilancia de Lourdes y Evangelina,circunscribiéndose la colaboracion de ésta última, por la cual no consta que percibiera ninguna remuneración, a controlar la actividad que la testigo desarrollaba; a dar aviso a Maximo en caso de falta de cumplimiento y a acompañarla en las salidas que se le permitian hacer; siendo Lourdes quien cobraba a los clientes, efectuaba las anotaciones de los servicios sexuales prestados; y, dando ambas aviso a Maximo para que actuara en el caso de problemas en el cumplimiento de las normas y actuando bajo el superior control de Cecilia, quien le marco los precios que debía cobrar por los clientes, obligándola a ejercer la...

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