SAP León 382/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución382/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00382/2023

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 24089 42 1 2019 0002673

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000868 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000242 /2019

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 LEON

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ

Recurrido: Adela, Erasmo, Esteban

Procurador: ANA MARIA PASCUA APARICIO, ANA MARIA PASCUA APARICIO, ANA MARIA PASCUA APARICIO

Abogado: GEMA GARCÍA COLADO, GEMA GARCÍA COLADO, GEMA GARCÍA COLADO

SENTENCIA Nº 382/2023

ILMOS /A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ. - Magistrado

Dª. TERESA CUENA BOY. - Magistrada .

En LEON, a treinta de junio de dos mil veintitrés

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO LPH-249.1.8 0000242 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000868 /2021,

en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 LEON, representada por el Procurador de los tribunales D. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ, y como parte apelada Dª Adela, D. Erasmo y D. Esteban, representados por la Procuradora de los tribunales Dª. ANA MARIA PASCUA APARICIO, y asistidos por la Abogada Dª. GEMA GARCÍA COLADO, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12/07/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Pascua Aparicio, en nombre y representación de DOÑA Adela, DON Erasmo y DON Esteban, frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE LEÓN, y en su virtud, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 2º, 4º, 5º y 6º de la junta general ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2018, y condeno a la comunidad demandada a rehacer las cuentas y presupuesto aprobados en los puntos 4º, 5º y 6º del acta de la junta general ordinaria de 27 de febrero de 2018, conforme al criterio de reparto del gasto conforme al coef‌iciente o cuota de participación que consta en el titulo constitutivo, devolviendo a los actores las cantidades indebidamente pagadas, más el interés legal, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 21/06/23.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y por considerarlos contrarios a la Ley y Estatutos, por la común representación de Dña. Adela, D. Erasmo y D. Esteban

, propietarios de los pisos 12 A, 11 B y 10 A, respectivamente, del edif‌icio sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000, de León, se formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios asentada en el mismo, impugnando una serie de acuerdos, todos ellos relacionados con la distribución de los gastos comunitarios, adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2018, solicitando la declaración de su nulidad y la condena a la comunidad demandada a rehacer las cuentas y presupuesto aprobados y ello de conformidad con el criterio de reparto del gasto conforme al coef‌iciente o cuota de participación que consta en el título constitutivo, que en Junta General Ordinaria celebrada el 14 de julio de 2016 había sido sustituido por un reparto igualitario (excepto el seguro que seguiría siendo por coef‌iciente), así como a devolver a los actores las cantidades indebidamente pagadas en aplicación de este último acuerdo.

La representación de la Comunidad demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que por una serie de propietarios, entre los que se encontraban los actores, se ha buscado la manera de atacar un acuerdo adoptado casi dos años antes que había causado estado y quedado f‌irme en derecho al no haber sido impugnado, acudiendo para ello a la impugnación de un supuesto acuerdo adoptado en la Junta de 2018 y que la demandada considera inexistente, lo que no dudó en calif‌icar de "intento de fraude procesal" y de "argucia" que atenta contra el principio de seguridad jurídica.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda en base a que:

- Los Estatutos, que no establecen ninguna cláusula relativa a la distribución del gato, dicen que la Comunidad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, que, sabido es, establece una distribución del gasto conforme a los coef‌icientes de participación establecidos en el Título constitutivo.

- El acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria de 14 de julio de 2016 no supuso una modif‌icación del título constitutivo por la inexistencia de unanimidad en su adopción.

- En la Junta Ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2018 los actores votaron a favor de modif‌icar el reparto de los gastos de comunidad y volver a la forma de reparto establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que están...

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