SAP Castellón 212/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteMARIA DOLORES BELLES CENTELLES
ECLIECLI:ES:APCS:2023:647
Número de Recurso604/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución212/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN

NIG: 12040-42-1-2021-0012518

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000604/2022- SA

-Dimana del Juicio Ordinario [ORD] - 001516/2021

Del JUZ PRIM INST 10 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Apelante: D/ña. Jesus Miguel Abogado/a Sr/a. EDO BASILIO, ALEJANDRO

Procurador/a Sr/a. DE LA RUBIA MARZA, MARIA JESUS

Apelado: D/ña. Africa Abogado/a Sr/a. RAMOS THIRACHE, YAGO Procurador/a Sr/a. SORIA TORRES, RAMON

SENTENCIA Nº 000212/2023

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente:

D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO

Magistrado/a:

D. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES

En la Ciudad de Castellón, a seis de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de mayo de dos mil veintidós, con el número 124 por la Magistrada/Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1516 de 2020.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D/ª. Jesus Miguel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. DE LA RUBIA MARZA, MARIA JESUS y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. EDO BASILIO, ALEJANDRO, y como apelado, D/ª. Africa, representado/a por el/a

Procurador/a D/ª. SORIA TORRES, RAMON y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. RAMOS THIRACHE, YAGO.

Es Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. MARIA DOLORES BELLES CENTELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ramón Soria Torres en nombre y representación de Doña Africa, debo condenar y condeno

a Don Jesus Miguel a rendir cuentas de la explotación de las f‌incas comunes objeto de este pleito, desde 18 de octubre de 2019 y todo ello con expresa imposición de las costas causadas apreciándose mala fé."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Jesus Miguel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "Estimando el recurso de apelación se revoque parcialmente la de primera instancia en el sentido de suprimir la condena en costas a la parte demandada, y sin expresa imposición de las costas en ambas instancias."

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, y se conf‌irme la resolución recurrida en todos sus términos, con expresa condena en costas al recurrente."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de julio de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 24 de mayo de 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de junio de 2.023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y Objeto de recurso.

Doña Africa interpone de demanda de juicio Ordinario frente a don Jesus Miguel solicitando que se condene al demandado a rendir cuentas de la explotación de las f‌incas comunes desde el 18 de octubre de 2019 con imposición de las costas procesales.

El demandado don Jesus Miguel contesta a la demanda allanándose totalmente y solicita la no imposición de costas.

Tras los trámites legales se dicta sentencia, en la que estimando el allanamiento se condena al demandado a rendir cuentas de la explotación de las f‌incas comunes desde el 18 de octubre de 2019 y teniendo por acreditado la existencia de requerimiento extrajudicial previo condena en costas al demando.

Recurre en apelación la sentencia la representación procesal de don Jesus Miguel el pronunciamiento condenatorio en costas interesando la revocación de la sentencia en cuanto a la imposición de costas al demandado por entender que existe error en la valoración de la prueba considerando que se ha infringido el artículo 326.2 de la LEC, dado que impugnó el documento 5 de la demanda y del artículo 21.1 de la LEC, considera que no consta acreditado que se le efectuase requerimiento extrajudicial previo y solicita la supresión de la condena en costas.

La parte apelada se opone a la apelación, por considerar, en síntesis, que no existe error en la valoración de la prueba, alegando que, dado que la carta que se aportaba como documento nº 5 se impugnó por la demandada, se aportó el sobre original con la carta que fue devuelto sin abrir y que fue abierto bajo la fe del fedatario público para acreditar su identidad y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Imposición de costas. Error en la valoración de la prueba.

Infracción del artículo 326.2 y 21.1 de la LEC.

Alega la apelante que el fundamento jurídico tercero de la sentencia infringe el artículo 326.2 y 21.1 de la LEC sobre imposición de costas incurriendo en error en la valoración de la prueba, reitera en esta alzada la duda sobre que el documento nº 5 de la demanda consistente en una carta con requerimiento extrajudicial fuese copia del que iba en el sobre que resultó devuelto por el servicio de Correos y que la comprobación que hizo el letrado del a Administración de Justicia no está amparada por el artículo

326.1 de la LEC, así como que el hecho que se le introdujera un aviso por parte del servicio de Correos por debajo de la puerta del garaje no implica que fuese recibido por el demandado.

TERCERO

La cuestión discutida en el recurso viene regulada en el artículo 395 LEC: "Condena en costas en caso de allanamiento. 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justif‌icado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de

mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior."

Así es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988, 26 de junio de 1990, y 4 de julio...

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