SAP Málaga 81/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución81/2023

S E N T E N C I A 81/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEXTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. JOSÉ JAVIER DÍEZ NUÑEZ.

    MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

  2. JOSE LUIS UTRERA GUTIÉRREZ

  3. LUIS SHAW MORCILLO

    PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Formación de inventario bienes régimen económico matrimonial 517/2020 del Juzgado Mixto nº 1 de Estepona

    RECURSO DE APELACIÓN 1346/2022.

    En la ciudad de Málaga a 25 de enero de 2023.

    Visto, por la sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso de formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial 517/2020 del Juzgado mixto nº 1 de Estepona, por Jacinta, parte demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el/la procurador/ a Sr/a. Gurrea Martínez y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Lozano Fernández. Es parte recurrida/impugnante Maximino representado por el/la procurador/a Sr./a Lima Montero y asistido por el/la letrado/a Sra. Crespo Palomo.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/la Magistrado/a en el proceso de formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial 517/2020 del Juzgado mixto nº 1 de Estepona dictó sentencia de fecha 26-4-2022 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

" Que en relación a la formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial instada por Jacinta frente a Maximino, el mismo queda de la siguiente manera:

  1. ACTIVO

    1. - saldo de las cuentas bancarias cc NUM000 y NUM001 a fecha de sentencia.

    2. - saldo de la cc de Banco Sabadell nº NUM000 ( NUM002 en la solicitud de inventario), a fecha de 12/03/2020 por importe de 1.143.30 €

    3. - INMUEBLE sito en Urb. DIRECCION000, CALLE000 nº NUM003, bloq NUM004, NUM005, Estepona (Málaga)

    4. - Bmw x3 xdRIVE 2.0d Año 2011 Matrícula ....WYQ

    5. - Audi A3 1,6 Año 2003 Matrícula ....GQQ

    6. - Póliza NUM006 por valor de 9.699 euros

  2. PASIVO

    1. -PRÉSTAMO HIPOTECARIO /PRESTAMO VIVIENDA SOLVIA. Hipoteca nº contrato NUM007 . Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

    2. - Cuotas de Comunidad de Propietarios de la vivienda común por los meses de abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y de febrero a octubre de 2021.

    3. - Cuotas de préstamo hipotecario, nº contrato NUM007 .

    4. -IBI de la propiedad común e IVTM de los vehículos comunes abonado por el esposo en 2020 Y 2021

    5. - Seguro de la propiedad común abonado por el esposo en 2020: 121,29 €

    6. - Pasivo de la sociedad conyugal por recibos de IVTM

    7. - saldo de la cc NUM001 a la fecha de la sentencia de divorcio 12/03/2020 por importe de (-496,98 €).

    8. - Recibos de electricidad por importe de 929,04 euros

    9. - Recibo de Hydralia por importe de 126,11 euros

    10. - Derecho de crédito de la sociedad conyugal frente a la Sra. Jacinta, por importe 1167,18 euros.

    Se advierte a las partes que si en algunas partidas no consta su valor, se debe a la falta de acuerdo entre ellas y deberán ser valoradas en la fase de avalúo de bienes.

    Cada una de las partes deberá satisfacer sus propias costas y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante Jacinta y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la parte demandada, quien impugnó la sentencia, impugnación a la que se opuso la parte apelante y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de enero de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Antecedentes de la primera instancia.

1.1.1 . Demanda y contestación .

En el presente proceso se instó solicitud de formación de inventario para la posterior liquidación de la sociedad de gananciales constituida en virtud de matrimonio entre el/la solicitante y su exesposa/o demandada/o. Celebrada comparecencia ante el/la Sr/a. LAJ del Juzgado, y existiendo discrepancia sobre las partidas a incluir en el activo y en el pasivo de la sociedad en los términos que se hicieron constar en dicha comparecencia, se celebró la vista de juicio verbal prevista en el artículo 809.2 de la LEC, en la que las partes alegaron lo que a su derecho convino y se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente.

1.1.2. Sentencia.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente las respectivas pretensiones de las partes, f‌ijando el activo y el pasivo de la sociedad en los términos expuestos con anterioridad. En lo que se ref‌iere a las cuestiones objeto de recurso ante esta Sala, la sentencia contiene los siguientes pronunciamientos de relevancia:

- Sobre las partidas discrepantes del activo (Fundamento de Derecho Tercero): " Por tanto, los salarios percibidos por el demandado en ese período no pueden incluirse en el activo, toda vez que en el momento de la

ruptura la sociedad aún no se había disuelto. Respecto al seguro de vida, teniendo en cuenta que por razones obvias no se ha materializado en cantidad alguna, no puede incluirse ".

- Respecto al pasivo (Fundamento de Derecho Tercero): "Dicho esto, respecto a los gastos de reparación del vehículo Bmw Matrícula ....WYQ, no pueden incluirse en el pasivo de la sociedad, ya que el convenio regulador aprobado por sentencia atribuye el uso exclusivo del citado vehículo al demandado.

En cuanto a las facturas de luz y agua, toda vez que según el convenio y la sentencia corresponde su pago a la demandante y son posteriores a la disolución deben incluirse en el pasivo.

Por último, respecto al derecho de crédito de la sociedad conyugal frente a DÑA. Jacinta por las cuotas ordinarias de comunidad de propietarios, sanciones y devoluciones de recibos, cabe af‌irmar lo mismo que en el caso anterior e incluirlas en el pasivo"

Pronunciamientos respecto a los que discrepa las partes recurrente e impugnante en la forma que luego se dirá.

1.2. Antecedentes de la segunda instancia.

1.2.1. Recurso de apelación.

Contra dicha resolución se alza la parte demandante, ahora recurrente, mediante el presente recurso de apelación, que, en síntesis, fundamenta en los siguientes motivos:

Primer motivo: Disconformidad respecto a la valoración de la partida nº 6 del activo, Póliza NUM006 entidad Nationale Nederlanden por importe de 9.699 euros.

Segundo motivo: Discrepancia respecto a la no inclusión en el activo de los s alarios e ingresos del exesposo demandado desde la ruptura de la relación (abril 2018) hasta la fecha de la sentencia de divorcio (12 marzo de 2020).

Tercer motivo: Discrepancia respecto a la no inclusión en el activo de la partida referida al seguro de vida, póliza NUM008 de Nationale Nederlanden .

Cuarto motivo: Disconformidad con la inclusión en el pasivo de las partidas 7 y 8 referidas a recibos de electricidad y agua de la vivienda familiar.

1.2.2. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia

1.2.2.1. Oposición al recurso.

A dicho recurso se opuso la parte recurrida, cuyas alegaciones resumidas son las siguientes:

- Respecto a la inclusión de Póliza NUM006 entidad Nationale Nederlanden, sobre dicha partida del activo del inventario hubo conformidad de las partes tal y como se af‌irma en la sentencia que se recurre, debiendo ser desestimado el correlativo del recurso.

- En relación a los ingresos del exesposo, porque quedarían fuera de lo que es el objeto del proceso, además de que las cantidades obtenidas por el demandado a través de ingresos por su trabajo durante el año y 11 meses que duró la separación de hecho, fueron invertidas en el mantenimiento de la familia, y el remanente ya ha sido incluido como partida del activo como saldo existente en las cuentas comunes al momento del dictado de la sentencia de divorcio.

- Sobre la póliza NUM008 contrato Seguro de vida temporal "Protection +" (TMR4), se opone a su inclusión por cuanto se trata de un contrato de seguro que carece de fondos asociados, tratándose de un seguro de vida con pago de la prestación en caso de acaecimiento del evento asegurado y que por tanto no presentaba saldo alguno a la fecha de la sentencia de divorcio.

- Y respecto a las partidas del pasivo incluidas en el inventario, se sostiene que son cantidades abonadas que corresponderían a la demandante/recurrente al ser el abono de los suministros de su cargo.

  1. NUM009 . Impugnación de la sentencia.

Igualmente, la parte apelada impugnó la sentencia en lo referido a la no inclusión en el pasivo del importe de las facturas de reparación del vehículo que se indica, alegando que dichas reparaciones fueron gastos necesarios realizados en un bien común que de no haber sido acometidos de forma urgente por el demandado hubieran determinado que el vehículo deviniera inservible con la consiguiente pérdida de valor del mismo, por lo que procede la inclusión de la partida.

Impugnación a la que se opuso la contraparte con base en considerar que resultaba improcedente la inclusión de dicha partida, dado que en el convenio de divorcio se atribuyó el uso de dicho vehículo al exesposo impugnante.

1.3. Delimitación del objeto del recurso.

Queda, pues, delimitada la controversia en esta alzada en determinar.

  1. La inclusión o no en el activo de las partidas nº 6 del activo, Póliza NUM006 entidad Nationale Nederlanden por importe de 9.699 euros, s alarios e ingresos del exesposo demandado desde la ruptura de la relación (abril 2018) hasta la fecha de la sentencia (12 marzo de 2020) y la partida referida al seguro de vida, póliza NUM008 (Nationale Nederlanden

  2. Y la inclusión o no en el pasivo de las partidas 7...

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