SAP Córdoba 554/2023, 20 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 554/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1287/2022-RE
Autos de: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 702/2020
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE BAENA
SENTENCIA núm. 554/2023
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Magistrados:
Dª. CRISTINA MIR RUZA
Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO
En Córdoba, a veinte de junio de 2.023.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Fulgencio, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Torcauto y asistido de la Letrada Sra. Amo Gago, siendo parte apelada D. Heraclio, representado por la Procuradora Sra. Molina García y asistido del Letrado Sr. Agrelo Fernández.
Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.
Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Baena, el día 18 de enero de 2022 cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Fulgencio representado por el procurador Sr. Hidalgo Torcuato, frente a don Heraclio, representado por la procuradora Sra. Molina Garcia, declaro resuelto el contrato de compraventa, y subrogacion con condicion resolutoria de fecha 18-9-2015, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad.
Deben las partes contratantes entregarse las cosas o prestaciones que hubieran recibido."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Fulgencio que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, interesando la desestimación del recurso, y cuyas alegaciones dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Mediante Auto de fecha 26 de octubre de 2022 se inadmitió la prueba documental propuesta por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación, y una vez firme dicha resolución se señaló para deliberación el día 15 de junio de 2023.
La resolución objeto del presente recurso vino a dar respuesta a la demanda de procedimiento ordinario deducida a instancia de D. Fulgencio frente a D. Heraclio, en relación al contrato de compraventa, subrogación y condición resolutoria reflejado en escritura pública suscrita entre amabas partes en fecha
18.09.2.015, mediante la que interesaba la resolución del contrato y acumuladamente el reconocimiento a su favor del derecho de compra sobre la totalidad de la finca en los términos previstos en la escritura notarial indicada y, subsidiariamente, sobre la opción de 1,0031 has, cuya segregación ha sido autorizada por el Ayuntamiento. La sentencia recurrida, estima parcialmente la demanda, declarando resuelto el expresado contrato de compraventa, desestimando la pretensión relativa al derecho de opción de compra ejercitada de forma acumulada, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra dicha resolución se alza D. Fulgencio, esgrimiendo en esencia, como motivo de oposición del recurso de apelación interpuesto, la concurrencia de los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho de opción de compra convenido por ambas partes partes en el indicado contrato, y por ende, el erro de valoración probatoria padecido en la instancia con motivo del no reconocimiento de tal derecho, aludiendo además en el recurso, a la imposibilidad de llevar a efecto el fallo de la sentencia, en cuanto a los efectos de la resolución contractual declarada, por cuanto afirma, se han llevado a cabo en la finca adquirida por el apelante, mejoras que han supuesto una revalorización de la misma (que cuantifica en la cantidad de 70.000 €), lo que conllevaría la concurrencia de un enriquecimiento injusto por parte del demandado.
D. Heraclio, formuló escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, interesando su desestimación.
Para dar respuesta al recurso, hemos de partir de los siguientes hechos de relevancia acreditados en la instancia:
- en virtud del contrato de compraventa reflejado en escritura pública de fecha 18.09.2.015, D. Heraclio -en su condición de propietario de la finca rústica descrita en el mismo identificada como finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Baena- como parte vendedora, vende a D. Fulgencio, una participación indivisa de veintiséis enteros por ciento, con todos sus derechos y accesiones, por precio de 81.000 €, reteniéndose del precio la cantidad de 30.000 € en concepto de parte del préstamo descrito en la escritura que grava la porción de la finca objeto de la venta.
- en dicha escritura, estipulación séptima de la misma, las partes atribuyen a la falta de concesión municipal en el plazo de cinco años a contar desde su otorgamiento de la pertinente licencia de segregación, de la porción indivisa indicada, el carácter de condición resolutoria expresa..."siendo suficiente el requerimiento notarial notificando la resolución para considerar resuelta la venta".
-en el mismo contrato, para el caso de resolución, adicionalmente se concede a la parte compradora "un derecho de opción de compra sobre la propiedad de la totalidad de la finca cuya participación indivisa se transmite por la presente"...en concepto de indemnización de daños y perjuicios que, quedan cuantificados en el valor de la opción de compra.
- en relación a dicha opción de compra se establece lo siguiente:
. duración: Tres meses a contar del vencimiento del plazo de cinco años anteriormente citado.
. los titulares del derecho de opción habrán de comunicar su propósito de ejercitar su derecho al titular de la finca, por conducto notarial...ofreciendo el pago del precio que se dirá e indicando, con una antelación mínima de quince días, la Notaría, el día y la hora en que se tiene que formalizar la operación, recibiendo en el acto la parte transmitente el precio que se estipula.
.el precio se fija en 81.000 €,...
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