SAP Salamanca 293/2023, 7 de Junio de 2023

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:393
Número de Recurso95/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución293/2023
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00293/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2016 0008030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2023

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000682 /2022

Recurrente: Candida

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: MANUELA TORRES CALZADA

Recurrido: Jesús Carlos

Procurador: MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS

Abogado: MANUEL VICTORIANO SANTOS PÉREZ- MONEO

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 293/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a siete de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS NUM. 0000682/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Salamanca, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095/2023, en los que aparece como parte apelante, Candida, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Teresa Fernández de la Mela Muñoz, asistida por la Abogada Dª Manuela Torres Calzada, y como parte apelada, Jesús Carlos, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. María Teresa Fernando Iglesias, asistida por el Abogado D. Manuel Victoriano Santos Pérez-Moneo, y con intervención del MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, en autos de modif‌icación de medidas def‌initivas acordadas en relación a hijos menores extramatrimoniales nº 682/2022, dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022, cuyo fallo dispone :

Que Acuerdo modif‌icar las medidas def‌initivas acordadas en la sentencia de 14 de junio de 2017 dictada por este juzgado en los Autos sobre Guarda, Custodia y alimentos de hijos no matrimoniales 1308/2016 seguidos entre las partes D. Jesús Carlos y Dª. Candida en los siguientes términos:

- Pensión de alimentos: Se establece la pensión de alimentos a abonar por el progenitor no custodio en la cantidad de 300 euros mensuales, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente conforme a la variación que pueda experimentar el IPC o índice que lo sustituya.

- Régimen de visitas y vacaciones : Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, D. Jesús Carlos :

a) El progenitor no custodio, a partir de dictarse la resolución, tendrá a su hija Florencia en su compañía los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 en que Dª. Candida se encargará de llevarla al domicilio de los abuelos paternos, hasta las 18:00 horas del domingo, en que D. Jesús Carlos deberá restituirla en el domicilio de la madre.

b) Se establece además un día de visitas intersemanal, los miércoles, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, siendo la menor recogida y reintegrada en el domicilio materno, bien por el progenitor no custodio, bien por los abuelos paternos.

c) PERIODOS VACACIONALES:

.- NAVIDADES: El período de vacaciones escolares se dividirá por mitad. La primera de ellas comenzará el último día lectivo a la salida del colegio y se extenderá hasta las 20 horas del día 30 de Diciembre, comenzando en ese momento la segunda mitad, que durará hasta las 20,00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares. La menor estará cada una de las mitades con un progenitor. No obstante, el día 6 de Enero, el progenitor que hubiera disfrutado el primer tumo de estas vacaciones, podrá disfrutar de su hija menor desde las 17,30 horas hasta las 20 horas (recogiéndola y reintegrándola en el domicilio del progenitor que esté disfrutando con ella en ese periodo de vacaciones), al objeto de hacerle entrega de sus regalos de Reyes. A falta de acuerdo, elegirá el progenitor no custodio los años pares y el custodio los impares.

.- SEMANA SANTA: El periodo de vacaciones escolares se dividirá en dos mitades, la primera de ellas comenzará el último día lectivo a la salida del colegio y se extenderá hasta la mitad de las vacaciones a las 20 horas, comenzando en ese momento la segunda mitad que durará hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares. Si del cómputo total de los días éstos resultaran impares, el período se sigue dividiendo en dos mitades siendo el día impar el que separa cada uno de ellos, correspondiendo el primer período hasta las 12:30 horas de ese día y el segundo a partir de esa hora. La menor estará cada una de las mitades con un progenitor.

.- VERANO (entendiéndose por tal el comprendido por los meses de julio y agosto), que pasará por quincenas alternativas con cada uno de sus progenitores; desde del 1 de julio a las 12:30 horas al 16 de Julio a las 12:30 horas; del 16 de Julio a las 12:30 horas al 1 de Agosto a las 12:30 horas; del 1 de Agosto a las 12:30 horas al 16 de Agosto a las 12:30 horas; y desde el 16 de Agosto a las 12:30 horas, al 1 de Septiembre a las 12,30 horas. La entrega y recogida de la menor en los periodos vacacionales lo serán en el domicilio de la madre.

.- PERIODOS NO LECTIVOS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE. El periodo comprendido entre el día de la f‌inalización del curso escolar y las 12,30 horas del día 1 de Julio, lo disfrutará el progenitor al que le corresponda o elija las segundas quincenas de Julio y Agosto. Por su parte, el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre a las 12,30 horas hasta la víspera del inicio del nuevo curso escolar a las 20,30 horas, lo disfrutará aquel progenitor al que le corresponda o elija las primeras quincenas de Julio y Agosto.

ELECCIÓN DE LOS PERIODOS VACACIONALES.- Habida cuenta que la custodia es maestra, y mientras dure esta situación, se atribuye a D Luis la facultad de elección de dichos periodos vacacionales, debiendo informar al otro progenitor (Dª. Candida ), mediante comunicación fehaciente, con al menos 90 días de antelación; de no hacerlo en ese período, se entenderá que renuncia a su derecho de elección y será el otro progenitor el que tenga derecho a elegir el periodo de disfrute vacacional.

Si en el momento de efectuarse la elección de estos periodos vacacionales la progenitora se encontrara trabajando en un sector distinto al de la enseñanza, corresponderá la elección, en defecto de acuerdo, al progenitor no custodio los años pares y a la progenitora los impares.

El día del cumpleaños y de la onomástica de la menor, pasará la tarde de ese día, los años impares con la madre y los pares con el padre, siempre que sea posible al progenitor no custodio y no tenga impedimentos laborales a tal f‌in.

Los días del padre y de la madre y de las onomásticas y cumpleaños de cada uno de los progenitores los pasarán con el progenitor celebrante, en el bien entendido que si dicha fecha coincide con un f‌in de semana que no le correspondiere, se cambiarían los turnos disfrutando el progenitor celebrante de ese f‌in de semana y se pasaría el régimen de visitas del no celebrante al f‌in de semana siguiente, aunque ello dé lugar a que los progenitores, en esos casos tengan que disfrutar dos f‌ines de semana seguidos con sus hijos, salvo renuncia del celebrante.

Si las festividades coincidieran en periodos de vacaciones en que el progenitor no tenga atribuida esa estancia, podrá pasar la tarde con su hija de 17 a 21 horas, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio en el que el progenitor se encuentre disfrutando de ese concreto periodo de estancias.

COMUNICACIONES DIARIAS.- Dada la edad de la menor, se establece un régimen de comunicación diaria tanto para la progenitora no custodia como para el custodio con su hija, en los periodos ordinarios que no disfruten con ellas, y que podrán llevarse a efecto ya sea por teléfono, videoconferencia o cualquier otro medio entre las 19 y las 21 horas.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Teresa María Fernández de la Mela Muñoz, en nombre y representación de Dª Candida, se interpuso recurso de apelación frente a la anterior sentencia en el que tras alegar los motivos de apelación que estimó oportunos, suplico a la Sala que dicte sentencia por la que :

"se sirva en su día dictar resolución por la que, revocando la sentencia mencionada en los puntos señalados en el cuerpo del presente escrito y sobre la base de la argumentación que se ha dejado detallada, se dicte nueva resolución judicial por la que se admita el presente recurso y se establezca:

  1. - Fijación de una pensión de alimentos para la hija menor de edad común, en cuantía de 375€/mes, a abonarse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada a tal efecto por la madre y con subida de IPC anual.

  2. -Establecer que para la elección de los periodos vacacionales : "Si en el momento de efectuarse la elección de estos periodos vacacionales la progenitora no trabajare como maestra o estuviera sin empleo, corresponderá la elección, en defecto de acuerdo, al progenitor no custodio los años pares y a la progenitora los impares".

  3. -Establecer para el "día de Reyes ":

"El día 6 de Enero, el progenitor que hubiera disfrutado el primer turno de estas vacaciones, podrá disfrutar de su hija menor desde las 17.30 horas hasta las 20 horas (recogiéndola y reintegrándola en el domicilio de Salamanca del progenitor que esté disfrutando con ella en ese periodo de vacaciones), al objeto de hacerle entrega de sus regalos de Reyes".

Debiéndose dar traslado al Ministerio Fiscal del presente recurso, al existir una hija menor de edad a la que afectan las...

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