STSJ Cataluña 4038/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4038/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8009617

MJ

Recurso de Suplicación: 775/2023

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4038/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Encarnacion (Sucesora de Faustino y Estrella ) y HONEYWELL AFTERMARKET EUROPE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 190/2022 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por HONEYWELL AFTERMARKET EUROPE S.A. frente al INSS-TGSS y Encarnacion, en su condición de sucesora de los Srs Faustino y Estrella, debo f‌ijar y f‌ijo el recargo de prestaciones derivado de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sobre las prestaciones que en materia de Seguridad Social

se deriven de la enfermedad profesional sufrida por Faustino en un 30%, de cuyo pago es responsable la empresa demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 28 de febrero de 2019 fue dictada por el Juzgado Social 20 de Barcelona, autos 466/16 por determinación de contingencia, sentencia desestimando la demanda interpuesta por la Sra Encarnacion, por sucesión procesal de su madre inicialmente demandante Sra Estrella, frente al INSSTGSS, la empresa ahora demandante y otras codemandadas respecto de la contingencia de la prestación de viudedad de la Sra Estrella reconocida por resolución de 13 de mayo de 2011.

Dicha sentencia fue revocada por la dictada en fecha 20 de septiembre de 2019 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, declarando la contingencia de enfermedad profesional respecto de las prestaciones de muerte y supervivencia de la Sra Estrella, condenando al INSS al abono de la prestación de viudedad por dicha contingencia en el periodo 24 de noviembre d 2015 a 27 de mayo de 2018, más una indemnización de 6 mensualidades, debiendo la empresa ahora demandante estar y pasar por dicha resolución, absolviendo al resto de codemandadas.

Por auto de 12 de enero de 2021 de la Sala IV del Tribunal Supremo se inadmitió el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandante.

SEGUNDO

Se dan íntegramente por reproducidos en la presente resolución con efectos probatorios los hechos declarados probados en la indicada sentencia de 28 de febrero de 2019 del Juzgado Social 20 de Barcelona, no modif‌icados en suplicación, en especial los siguientes:

PRIMERO

Faustino prestó servicios como mecánico por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUTOMOCIÓN S.A. en el periodo 10 de marzo de 1965 a 22 de enero de 1967 y por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ALLIEDSIGNAL AUTOMOTIVE ESPAÑA S.A. en el periodo 2 de mayo de 1968 a 31 de octubre de 1988. Informe de vida laboral aportado por consulta de 17 de septiembre de 2018...

CUARTO

BENDIX ESPAÑA S.A. fue inscrita en el RERA el 2 de noviembre de 1990. La empresa se dedicó tradicionalmente a la fabricación y montaje de frenos, pasando aproximadamente en el año 1986 a realizar únicamente montaje. En dicho montaje de frenos existía la presencia de amianto.

Por el Institut Català de Seguretat i Salut Laboral (ICSSL) respecto de la empresa BENDIX ESPAÑA S.A. se han realizado diversos informes en materia de higiene industrial: informe 2198.86 relativo al centro de trabajo de la Av de Barcelona 186 de Parets del Vallés; 863.90 respecto del centro de trabajo sito en la carretera de Caldes km 85 de Lliçà dAmunt; informe ICB 916.91 respecto de dicho centro de trabajo; informe ICB 668.92 respecto de dicho centro de trabajo e informe 668.92 respecto de dicho centro de trabajo.

Doc. 10 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

El Sr Faustino prestó sus servicios como mecánico en el centro de trabajo de Parets del Vallés. Doc. 4-5 de BOSCH...

SEXTO

Por resolución del INSS de 5 de diciembre de 1988 el Sr Faustino, nacido el NUM000 de 1945, fue declarado en situación de IPAbsoluta derivada de la contingencia de enfermedad común, siendo su profesión habitual la de mecánico.

Las lesiones que dieron lugar a dicha resolución según dictamen de 8 de septiembre de 1988 fueron: "AVC hematoma parietal izq (1987). Crisis comiciales frecuentes secundarias a AVC. Necrosis cabeza femoral Dcha (estadio III) e izqd (estadio I). Artrosis muñeca izq secundaria a fractura antigua".

SEPTIMO

El Sr Faustino presentaba antecedentes de hermana diagnosticada de neoplasia de mama y padre de neoplasia de pulmón.

El Sr Faustino presentaba como antecedente tabaquismo, 3 paquetes diarios, desde los 8 a los 40 años así como enolismo severo, con trastorno de deshabituación a los 40 años.

Doc. 6 y 7 aportados al acto de juicio inicial por la parte actora.

OCTAVO

Tras RX de tórax observando lesión pericardiaca izquierda y masa pulmonar heterogénea el 28 de enero de 2011, se practicó al Sr Faustino TAC toraco-abdominal el 2 de febrero de 2011, conf‌irmando la presencia de una lesión compatible con proceso primario pulmonar con M1 ganglionares mediastínicas y retroperitoneales y posible M1 ósea en L3.

Practicada PET-TAC el 10 de febrero de 2011 se observó masa hipermetabólica en LII en contacto con la pared torácica consistente, con proceso neoplásico pulmonar, con signos de inf‌iltración ganglionar tumoral en el

esternón con afectación ósea metastásica, con diagnóstico de neoplasia pulmonar. M1 ganglionares supra e infradiafragmáticas. M1 óseas. M1 en ambas glándulas suprarrenales.

El Sr Faustino recibió primera visita oncológica médica el 4 de marzo de 2011, prescribiéndose tratamiento paliativo activo.

Doc. 5-7 aportados por la parte actora en el primer acto de juicio.

El Sr Faustino falleció el 16 de abril de 2011.

NOVENO

Por resolución de 13 de mayo de 2011 fue reconocida a Estrella prestación de viudedad, derivada de la contingencia de enfermedad común, con base reguladora de 74799 euros mensuales.

En fecha 24 de febrero de 2016 presentó solicitud de revisión, instando la contingencia de enfermedad profesional de dicha prestación.

En fecha 4 de abril de 2016 por resolución del INSS se desestimó la revisión interesada.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 29 de abril de 2016.

La Sra Estrella falleció en fecha 27 de mayo de 2018".

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo fue elaborado informe obrante a expediente administrativo y doc 3 de la Sra Encarnacion, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dicho informe se concluyó con una propuesta de recargo de prestaciones en un 40%.

La empresa demandante, en sus anteriores denominaciones, f‌inalizó su actividad en los centros de trabajo de la provincia de Barcelona, entre ellos el de Parets del Vallés en el que el Sr Faustino prestó servicios, en el año 1996.

El Sr Faustino prestó sus servicios en la empresa como of‌icial.

CUARTO

Se dan por reproducidos los sucesivos informes del ICSSL de los años 976, 1981, 1984, 1986 y 1989 obrante en el citado informe de la Inspección de Trabajo y valorados en el folio 11 y ss del mismo.

En el informe elaborado en el año 1986 se requirió a la empresa su inscripción en el RERA, lo que aconteció en noviembre de 1990.

Dentro de las recomendaciones de dichos informes a la empresa se incluyeron la mejora en los sistemas de extracción, la realización de tomas de muestras ambientales de exposición al amianto, medidas en relación al aspirado y lavado de la ropa de trabajo, reconocimientos médicos y utilización de protecciones personales respiratorias.

En la empresa demandante, en sus anteriores denominaciones y al menos desde el año 1976, se realizaban labores con exposición al amianto, al menos el denominado "crisolito".

En el año 1976 se apreció riesgo higiénico por inhalación de vapores orgánicos en el puesto de trabajo de desengrase y aplicación de imprimación.

QUINTO

Por resolución de 29 de julio de 2021 del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por el Sr Faustino, declarando la imposición de un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional con cargo a la empresa demandante, así como de las posibles prestaciones futuras, con efectos económicos 31 de octubre de 2019.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 19 de enero de 2022.

SEXTO

El Sr Faustino, benef‌iciario de prestación por IPAbsoluta en resolución de 5 de diciembre de 1988, falleció en fecha 16 de abril de 2011.

La Sra Estrella, que fuera esposa del Sr Faustino y benef‌iciaria de prestación por viudedad por resolución de 13 de mayo de 2011, falleció en fecha 27 de mayo de 2018.

La codemandada...

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