SAP Asturias 350/2023, 22 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 350/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00350/2023
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMZ
N.I.G. 33004 41 1 2022 0002353
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2023
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2022
Recurrente: Inmaculada
Procurador: JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ
Abogado: ALVARO RENDUELES CELARD
Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 350/2023
Ilmos. Sres Magistrados
DON JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
DON JAVIER ANTON GUIJARRO
DOÑA MARTA HUERTA NOVOA
En OVIEDO, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2022, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2023, en los que aparece
como parte apelante, Inmaculada, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ALVARO RENDUELES CELARD, y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MANUEL FOLE LOPEZ, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, siendo el Magistrada Ponente -la Ilma. Sra. Dª MARTA HUERTA NOVOA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29-11-2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morís González, en nombre y representación de doña Inmaculada, contra BBVA.
Declaro la nulidad por falta de transparencia de la cláusula reguladora del interés remuneratorio en el contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes.
Declaro la eliminación de la cláusula reguladora del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes.
Condeno a BBVA a pagar a doña Inmaculada la cantidad de 18036 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial, que se presentó el 7 de febrero de 2002, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, art. 576 LEC.
Condeno a BBVA a pagar las costas causadas en esta primera instancia.
Con fecha 22 de Diciembre de 2022, se dictó Auto de Aclaración, Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente" Ha lugar a rectificar el error material cometido en la Sentencia de 29 de noviembre de 2022.
EN LA PARTE DISPOSITIVA DONDE DICE
Condeno a BBVA a pagar a doña Inmaculada la cantidad de 18036 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial, que se presentó el 7 de febrero de 2002, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, art. 576 LEC.
HA DE SUSTITUIRSE POR
Condeno a BBVA a pagar a doña Inmaculada la cantidad de 18036 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial, que se presentó el 7 de febrero de 2022, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, art. 576 LEC.
Sin imposición de costas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-05-2023, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA HUERTA NOVOA.
La demandante expone en la demanda que en diciembre de 2002 solicitó con la entidad FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. (ahora BBVA) un contrato de tarjeta de crédito denominada Affinity Card (Documentos 2 y 3), que conforme a las condiciones económicas establecidas en el apartado 6 de las condiciones generales establece diversas formas de pago, siendo la elegida por la actora la cuota fija mensual de 18.030 Euros por lo que de acuerdo con el contenido de las condiciones generales el TAE es del 22.42 %. Posteriormente en el año 2011 le fue entregada una nueva tarjeta "Affinity Card Visa" que donde se establece que para las compras fuera de las tiendas Inditex, la tarjeta se emite como cuota fija mensual de 18E/mes, TAE 24.60% salvo que lo hubiese cambiado con anterioridad. En el suplico de la misma se solicita con carácter principal que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Affinity Card con las consecuencias del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura a determinar en ejecución de sentencia. Y con carácter subsidiario, la nulidad por no superar el control de incorporación por falta de transparencia de las cláusulas relativas a la fijación del tipo
de interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito Affinity Card, dejando subsistente el contrato en las restantes cláusulas y se condene a la entidad demandada a imputar el pago de los intereses y comisiones que hubieren cobrado en virtud de las cláusulas declaradas nulas a minorar la deuda y en caso de obtener sobrante devolverlo a la actora cuantía a determinar en ejecución de sentencia con el interés legal correspondiente desde cada cobro, subsidiariamente desde el momento de presentación de la demanda.
La sentencia dictada en la instancia desestima la petición principal consistente en la declaración de usura. Y estima la petición subsidiaria al considerar una absoluta falta de transparencia en la condición que regula el interés remuneratorio
La representación procesal de la parte actora no se conforma e interpone Recurso de Apelación alegando como motivos que: a) difiere del criterio expuesto por el Juzgador porque nos encontramos ante un contrato usurario; y b) en el caso de que no se aprecie la usura del interés remuneratorio, se ha de mantener la nulidad de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios, recalculando la cantidad a pagar a la actora teniendo en cuenta todas las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula declarada nula, ello previa aportación por BBVA de las liquidaciones íntegras del contrato o con carácter subsidiario se proceda a su determinación en ejecución de sentencia.
Por la representación procesal de BBVA S.A. se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario solicitando la confirmación de la resolución apelada en todos sus extremos con expresa imposición de costas al recurrente.
Delimitados así los términos del debate, al abordar el presupuesto establecido por el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 relativo a la notable desproporción del interés remuneratorio, la conocida STS de 25 de noviembre de 2015 asumió como término de comparación el recogido en los datos estadísticos del Banco de España referente a la categoría general de los créditos al consumo. Ese criterio vino a matizarse en la STS de 4 de marzo de 2020, al explicar que, cuando en esos datos existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
Ello llevó a las Secciones civiles de esta Audiencia, a adoptar unas pautas homogéneas y objetivas de determinación en cada caso del carácter usurario o no del interés controvertido, ello a salvo lógicamente del enjuiciamiento de las concretas circunstancias de cada caso. De un lado, que, cuando existen esos datos específicos de las tarjetas de crédito, basta que el interés pactado exceda...
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