SAP Cantabria 42/2023, 8 de Marzo de 2023

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIECLI:ES:APS:2023:1193
Número de Recurso833/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución42/2023
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 833/2022.

Juicio Rápido: 293/2022.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER.

Recurrente: DON Juan .

Dte./Ac. Part./Protegida: DOÑA Hortensia .

Sentencia recurrida: 29 de septiembre de 2022 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000042/2023

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

En Santander, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra DON Juan, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Jessica Otero Pomposo y asistido por la Letrada doña Seraf‌ina Rodríguez Colsa, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Juan y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña Joaquina Fuentes Asensio.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN-JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 29 de septiembre de 2022, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: El acusado Juan, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras en Sentencia de fecha 17/05/2022 por un delito de quebrantamiento de condena y 21/10/2021 por un delito de violencia de genero entre otras a la prohibición de comunicación y aproximación con Hortensia y a su domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM000 de Santander a una distancia inferior a 300 metros por el plazo de tres años, iniciándose su cumplimiento el 03/02/2022 f‌inalizando el 30/08/2024, y pese a tener conocimiento de tal prohibición en los primeros días de septiembre de 2022 se traslada a vivir al número 5 de dicha calle, donde fue sorprendido el día 4 de septiembre. [...]

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imponiéndole las costas procesales".

SEGUNDO

Por DON Juan se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación el condenado DON Juan alegando básicamente los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la CE por no haberse practicado pruebas con aptitud suf‌iciente para enervar dicha presunción de inocencia.

  2. ) Error en la valoración de la prueba al haber valorado la juzgadora equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio por las razones que se expondrá en el momento de su resolución (no había intención de incumplir, error respecto al elemento subjetivo de tipo).

El Ministerio Fiscal se opuso e impugnó el recurso formulado.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA Y CONSTATACIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO OBJETO DE CONDENA. Tras efectuar un minucioso estudio de las actuaciones y proceder al visionado del DVD en que consta la grabación audiovisual donde se recoge el desarrollo del acto del juicio oral, la Sala ha comprobado cómo la Juez a quo ha valorado libremente las pruebas practicadas en el juicio oral, explicando el hilo de su razonamiento en los Fundamentos jurídicos de su Sentencia y ha llegado a su conclusión mediante la emisión de un fallo, que debe ser respetado en apelación, porque no se ha aportado por el recurrente dato alguno que desvirtúe o acredite que se ha cometido error en la valoración de la prueba practicada, ya que el recurrente se ha limitado a ofrecer una versión subjetiva e interesada de los hechos que carece de la capacidad suf‌iciente para desvirtuar la realidad judicial de que los hechos se hayan desarrollado en el tiempo, forma y circunstancias expuestos en el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

A tal efecto, tras un detenido análisis de las pruebas practicadas en el procedimiento no podemos sino concluir que la juzgadora de instancia razona coherente y fundadamente los motivos que le han llevado a la convicción de que el ahora apelante DON Juan es el autor de los hechos declarados probados en su Sentencia como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal .

En este sentido, en el Fundamento jurídico Sexto de su Sentencia razona, aunque escuetamente, cómo ha llegado a su convicción mediante la prueba de declaración testif‌ical de DOÑA Hortensia y del Agente de la Policía Local de Santander con carné profesional NUM001 así como de la prueba documental aportada practicada y reproducida en el acto del juicio oral.

La declaración del Agente de la Policía Local de Santander con carné profesional NUM001 en el acto del juicio es clara, detallada y contundente narrando cómo el día de los hechos pudieron comprobar que el acusado se encontraba residiendo en una vivienda sita en el número NUM002 de la calle DIRECCION000 de Santander pese a que tenía una medida de prohibición de acercamiento a la persona y domicilio de DOÑA Hortensia que reside en la misma vivienda que compartía antes de la medida con el acusado en el número NUM000 de la misma calle DIRECCION000 de Santander. Además, consta que el acusado se encontraba presente en un incidente ocurrido entre doña Hortensia y dos mujeres acompañantes del acusado momentos antes de la llegada de la Policía Local.

En concreto el Agente de la Policía Local de Santander con carné profesional NUM001 manifestó en el acto del juicio que les avisaron por una pelea de mujeres, que iba con su compañero número NUM003, que hay dos mujeres ayudando a una de ellas, que la otra parte está en un piso asomada, que subieron al piso donde estaba el acusado y dos chicas ( minuto 7:32 de la grabación audiovisual del juicio ), que el acusado dijo que estaba yendo para su casa y pasa por allí ( minuto 7:41 ), que él estaba arriba y...

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