STSJ Canarias 44/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución44/2023

?

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000455/2022

NIG: 3501633320220000510

Materia: Función pública

Resolución:Sentencia 000044/2023

Demandante: Norberto ; Procurador: PABLO RAMIREZ RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRAS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2023.

Visto, por la Sección Primerade la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso número 455/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por don Norberto, representado por el/la Procurador/a don Pablo Ramírez Rodríguez y asistido por el/la Letrada doña Alicia Pomares Villaplana.

Ha intervenido como demandada la Administración del Estado representado y asistido por la Abogacía del Estado en Las Palmas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Mediante escrito de la representación procesal del recurrente se interpuesto recurso contencioso administrativo y previo los trámites correspondientes, el demandado presentó escrito de allanamiento a las pretensiones del acto, justif‌icando estar autorizado para ello, por estimar que concurren circunstancias favorables al demandante y en uso de las facultades que le concede la Ley, por lo que quedaron los autos sobre la mesa para dictar esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 75 de la Ley Jurisdiccional establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. Y que, producido, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictara sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el Órgano Jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Que si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.

SEGUNDO

En el presente caso, presentado junto con el escrito de allanamiento testimonio del acuerdo adoptado por el Órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o los reglamentos respectivos, es procedente dictar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR