SAP A Coruña 283/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución283/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2023

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2022 0001804

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000302 /2022

Recurrente: D. Estanislao

Procurador: D. Juan Fernando Garmendia Díaz

Abogada: Dª. Beatriz María Bocija López

Recurrido: BMW IBÉRICA, S.A.

Procurador: D. Ramon de Uña Piñeiro

Abogado: D. Martín Bassols Hevia-Aza

SENTENCIA

En A Coruña, a 5 de julio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 296-2023 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 302-2022, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Estanislao, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, DIRECCION002, NUM000, provisto del documento nacional de

identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Juan-Fernando Garmedia Díaz, y dirigido por la abogada doña Beatriz-María Bocija López.

Como apelado, el demandado "BMW IBÉRICA, S.A.", con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos, 118, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 713 642, representado por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, bajo la dirección del abogado don Martín Bassols Hevia-Aza.

Versa la apelación sobre responsabilidad por producto defectuoso; ascendiendo la cuantía del recurso a

3.992,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 28 de noviembre de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Garmendia Díaz, en nombre y representación de D. Estanislao, contra BMW Ibérica, S.A.:

  1. Debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma.

  2. Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. LEC .

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando def‌initivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Estanislao, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "BMW Ibérica, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de mayo de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de junio de 2023, siendo turnadas a esta Sección el 8 de junio de 2023, donde se registraron bajo el número 296-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de junio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Juan-Fernando Garmedia Díaz en nombre y representación de don Estanislao, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de "BMW Ibérica, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 4 de noviembre de 2011 don Estanislao compró un turismo BMW.

  2. ) El 5 de diciembre de 2021 cuando don Estanislao iba a encender el motor, oyó un ruido y ya no pudo encender el vehículo. Fue transportado en grúa al taller, comprobando que se había roto la cadena de distribución, cuando había circulado un total de 164.585 kilómetros. La reparación ascendió a 3.992,81 euros.

  3. ) El 17 de marzo de 2022 don Estanislao dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "BMW Ibérica, S.A.", invocando el artículo 1902 del Código Civil, así como los artículos 124, 128, 129 y 135 del Texto Refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, exponiendo que en los vehículos equipados con el motor N47 de la citada marca, fabricados entre 2007 y 2011 había un defecto en la cadena de distribución. Por lo que solicitaba que se dictase sentencia condenando a la demandada a indemnizarle en los citados 3.992,81 euros.

  4. ) La demanda se opuso alegando que la rotura de la cadena se produjo por falta de mantenimiento del vehículo, no existía ningún defecto de origen, no podía ejercitarse una acción basada en la garantía comercial dado el plazo transcurrido, y la extinción de la acción derivada de producto defectuoso por haber transcurrido más de diez años.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece:

(a) La avería se encuentra fuera del período de dos años que establecía el artículo 123 del Texto Refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en la fecha de los hechos.

(b) La acción por producto defectuoso está extinguida por haber transcurrido más de diez años desde la compra hasta la aparición del defecto, conforme a lo normado en el artículo 144 del Texto Refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

(c) No procede la acción por responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.

(d) Resultó acreditado que el origen de la rotura estriba en una falta de mantenimiento.

Por lo que desestimó la demanda, con costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que se alza don Estanislao .

TERCERO

La acción ejercitada .- En una confusa exposición, como primer motivo del recurso de apelación se vendría a alegar una incongruencia de la sentencia apelada, porque en la resolución judicial se analizan las acciones establecidas en el Texto Refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando lo invocado en la demanda era una acción por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil. Por lo que considera que no puede aplicarse la extinción de la responsabilidad por producto ex artículo 144 del Texto Refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, porque no era esa la acción ejercitada, y por lo tanto el precepto no es aplicable.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia ( dictum ), de tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Por el contrario, es perfectamente válido que dé menos de lo pedido ( infra petitum ), lo que no constituye infracción de incongruencia, salvo que diera menos de lo admitido por la contraparte Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito [ SSTS 387/2023, de 21 de marzo (Roj: STS 954/2023, recurso 1428/2019); 356/2023, de 8 de marzo (Roj: STS 1097/2023, recurso 3513/2019) de Pleno; 257/2023, de 15 de febrero (Roj: STS 462/2023, recurso 1022/2019) de Pleno; 603/2022, de 14 de septiembre (Roj: STS 3260/2022,...

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