SAP Valladolid 94/2023, 13 de Junio de 2023

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2023:1098
Número de Recurso204/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia menores
Número de Resolución94/2023
Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00094/2023

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MMF

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 77 2 2022 0000853

RAM R.APELACION ST MENORES 0000204 /2023

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000226 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Luis Francisco

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JUDITH MARTIN SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, MANUEL MERINO VELASCO

SENTENCIA Nº 94/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a trece de junio de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 226/2022, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de Robo con fuerza en las cosas, seguido contra el menor Luis Francisco, representado y defendido por el Abogado Judith Martin Sánchez, siendo partes, como apelante, el mismo y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Jesús Manuel defendido por el Letrado Manuel Merino Velasco, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 20-3-2023 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Hacia las 3'26 horas del día 9 de octubre de 2.022 el menor Luis Francisco y otro joven no identif‌icado procedieron a romper con piedras la máquina de vending sita en la conf‌luencia del PASEO000 y C/ DIRECCION000 de esta ciudad, propiedad de Jesús Manuel . y su esposa, rompiendo la luna frontal de la citada máquina, así como el ascensor que hace que los productos de la misma caigan en la bandeja receptora, apoderándose de productos por importe de 467'60€.

Los daños causados a la máquina han sido presupuestados en 1.064'80€.

SEGUNDO.- Minutos después, el acusado Luis Francisco fue hallado por Agentes de la Policía Nacional y la Policía Local en compañía de otro joven en la PLAZA000, coincidiendo sus características con la descripción facilitada por un testigo. El otro joven, al ver a la Policía, huyó corriendo, y a pesar de ser perseguido no pudo ser alcanzado. El acusado, sin embargo, se quedó quieto y fue detenido. Se hallaba comiendo una chocolatina cuyo envoltorio estaba tirado a su lado, marca Twix, teniendo el envoltorio dentro aún otra chocolatina igual. También tenía en uno de sus bolsillos una caja de preservativos marca Durex de tres unidades. Ambos productos se encontraban entre los dispensados por la máquina de vending a la que se ha hecho referencia.

TERCERO.- El menor Luis Francisco, nacido el día NUM000 -06, protagonizó varias fugas de casa el verano pasado, habiendo llegado a hacerse cargo de su guarda provisional la Gerencia de Servicios Sociales y habiendo llegado a pasar el menor a residir en el Centro DIRECCION001 de esta ciudad, si bien dicha guarda provisional cesó al querer su padre hacerse cargo de él, a pesar de reconocer dif‌icultades en la convivencia. Los padres del menor están separados desde que él tenía dos años de edad; al principio, el menor vivió con su madre en Venezuela, su país de origen, y posteriormente con su abuelo materno, y al fallecer éste pasó a vivir con su padre; aunque el menor habla de convivencia con otros familiares y otras personas, con ausencia materna y paterna en su crianza. El menor convive con su padre desde febrero de 2.020, y en diciembre de

2.021 se trasladaron a España, y su madre se halla en su país de origen, Venezuela, sin mantener contacto con su hijo desde hace tres años. El menor siente que su padre no ha estado presente en su vida anterior y no acepta su nueva familia, y ha propuesto a su padre que ceda su guarda y custodia para que alguien se haga cargo de él debidamente, deseando vivir en un Centro. El padre no tiene autoridad frente al menor y se siente desbordado ante sus comportamientos, y piensa que el deseo de su hijo de ir a un Centro es para poder estar en compañía de otros jóvenes de riesgo. Tras su llegada a España en diciembre de 2.021, el menor fue matriculado en cuarto curso de ESO, protagonizando en el centro escolar incidentes y conductas disruptivas, y a partir del mes de mayo de 2.022 dejó de asistir a clase. La conducta en el hogar es de rebeldía hacia el padre y falta de acatamiento de normas. Entre octubre y noviembre de 2.022 el menor hizo un curso de Auxiliar de Catering organizado por Cruz Roja, al que asistía con regularidad. El menor, según su padre, frecuenta jóvenes poco recomendables. Incumple sistemáticamente los horarios de llegada a casa, llegando a af‌irmar el menor cuando estuvo ingresado en DIRECCION001 que llevaba meses fuera de su domicilio. El menor se halla ocioso, siendo conveniente estructurar su tiempo y que asuma alguna responsabilidad.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se declara al menor Luis Francisco autor material de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237 y 238.2 y 3 del Código Penal.

Se impone a referido menor una medida de cuatro meses de Libertad Vigilada con el contenido ya expresado en la fundamentación jurídica, y otra medida de cuarenta horas de Prestaciones en Benef‌icio de la Comunidad.

Asimismo, el menor expedientado vendrá obligado a cumplir las siguientes reglas de conducta:

  1. - Vendrá obligado a incorporarse y acudir diariamente al centro en el que se encuentre matriculado y, en caso contrario, al que con carácter inmediato se le designe por la Administración.

  2. - No podrá cambiar de domicilio sin conocimiento y autorización de este Juzgado.

  3. - Vendrá obligado a comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Técnico de la Administración encargado del seguimiento de la medida impuesta, tantas veces sea citado.

  4. - Vendrá obligado a seguir las pautas socioeducativas que por la Administración se incluyan como contenidos específ‌icos del programa de ejecución que sea aprobado por este Juzgado.

Se condena al menor expedientado, como responsable directo, y a D. Desiderio, como responsable solidario, al pago a Jesús Manuel . de cuatrocientos sesenta y siete euros con sesenta céntimos (467'60€) más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia como importe efectivo de la reparación de la máquina expendedora dañada, todo ello en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.

Se condena al menor...

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