SAP Sevilla 276/2023, 13 de Junio de 2023

PonenteJUAN JESUS GARCIA VELEZ
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1637
Número de Recurso5695/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución276/2023
Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

e_mail:AtPublico.Audiencia.S1.Penal.Sevilla.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: Ejec./Apelac./SEÑAL: 600157487/600157488/600157486. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20130126366

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 5695/2022

Ejecutoria:

Negociado: I5

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 443/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE SEVILLA

Contra: Victorino

Procurador: PEDRO MANCHA SUAREZ

Abogado: JOSE ENRIQUE VAZQUEZ LOPEZ

Ac. Part.: DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL SA

Procurador: MARTA YBARRA BORES

Abogado: MARIA LUISA CASTELO GARCIA

SENTENCIA NÚM. 276/2023

ILMOS. SRES.

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

D. FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO

D. JUAN JESÚS GARCÍA VÉLEZ (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a trece de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 443/2018 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 7 de esta capital, seguido por delito contra el mercado y los consumidores, delito de defraudación de comunicaciones y delito contra la propiedad industrial, contra Victorino y contra Raimunda, cuyas circunstancias personales ya constan, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el citado Juzgado. Es parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida

por DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ybarra Bores y asistida de Letrada.

Es ponente en esta alzada el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Jesús García Vélez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24/03/20202 la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla dictó sentencia, cuyo relato de hechos es el que sigue:

" Se declara probado que a lo largo del año 2013 el acusado Victorino y su pareja Raimunda, mayores de edad y sin antecedentes penales, publicaron hasta un total de treinta y cinco anuncios en la web www.milanuncios.com en los que se ofrecía la venta de descodif‌icadores para ver los contenidos de Canal Plus gratis con precios que oscilaban entre los ochenta y los ciento cincuenta euros. Que el email de referencia usado en dichos anuncios era DIRECCION000 perteneciente a Victorino y los números de teléfono de referencia eran el NUM000 perteneciente al acusado y correspondiente a la empresa de telefonía Fonyou, y el NUM001 de la compañía France Telecom España SA contratado en la modalidad de prepago siendo su usuario el acusado. Que los acusados habían adquirido los decodif‌icadores a la empresa Electro Crisan entre los días 31 de julio de 2013 y 22 de julio de 2014 a un precio de sesenta euros modif‌icando posteriormente su software para poder ver los contenidos decodif‌icados de Canal Plus y Digital Plus y vendiéndolos nuevamente con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, a precios entre los ochenta y ciento cincuenta euros. Que así mismo, ofrecía los servicios de apertura de los canales denominados "Taquilla" con un precio de suscripción de diez euros mensuales.

Que uno de esos anuncios, fue interceptado por personal de la empresa DTS Distribuidora de Televisión Digital SA. Que dicho anuncio tenía el texto siguiente:

PLUS TOTAL Vendo decodif‌icadores no necesita cuotas ni actualizarlo, solo una conexión a internet y una parabólica, si ya tiene la instalación echa [sic] solo necesita el decodif‌icador. Se ven todos los canales Podrás ver el fútbol de la liga la champions en alta def‌inición 1080p. Todos los canales de C+ Películas, series, documentales, reportajes. También se ven canales de pago como playboy tv, y caza y pesca. Atiendo por whatsapp (no tiene cortes). 150 €.

Que un trabajador de DTS se hizo pasar por un cliente y contactó con el acusado a través del correo electrónico DIRECCION001 . Que adquirió el día 3 de septiembre de 2013 un decodif‌icador por el precio de ciento cincuenta y siete euros que fueron ingresados en la cuenta NUM002 de la entidad Openbank y titularidad de Raimunda que tenía pleno conocimiento de este ingreso. Que el 10 de septiembre recibió un decodif‌icador marca Skybox F3 modelo HD 1080P SAT que fue entregado, sin abrir el paquete en que venía, a la Brigada de Investigación Tecnológica, grupo antipiratería de la Policía Nacional. Que, una vez abierto, se verif‌icó que se conectaba a la IP NUM003 correspondiente a la entidad Hetzner Online Age sita en Alemania. Que, una vez conectado, se podía visualizar libremente los contenidos la señal de televisión codif‌icada correspondiente a Canal Plus y Digital Plus.

Que se efectuó una entrada y registro el día 30 de julio de 2014 en el domicilio de los acusados en la CALLE000

n.° NUM004 de Sevilla donde fueron intervenidos un disco duro marca Woxter, un disco duro interno de un portátil marca Hitachi, un pen drive, un disco duro interno marca Maxtor y otro marca Seagate, un decodif‌icador marca Engel y documentación diversa. Que fue hallado el software necesario para manipular los decodif‌icadores y un manual de instalación y modif‌icación del f‌irmware de los decodif‌icadores marca Amiko. Que igualmente fueron hallados diversos emails alusivos a los canales de "taquilla" con instrucciones para su pago y las horas de apertura y listados de la web PayPal con las personas a las que prestaban su servicio.

Que en la cuenta de la entidad OpenBank con número NUM002 titularidad de Raimunda se recibían los ingresos por las ventas de los decodif‌icadores además de que otros pagos se hicieran a través de las cuentas de PayPal titularidad de ambos acusados.

Que el perjuicio patrimonial causado a la entidad DTS ha sido tasado en la cantidad de ... "

El fallo de la referida sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Victorino, con D.N.I. NUM005, nacido en Agúimes, Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM006 /1974, hijo de Jon y de Jacinta, con antecedentes penales cancelados, como autor penalmente responsable de un delito contra el mercado y los consumidores ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y dieciocho meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la sexta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Raimunda, con DNI n° NUM007, nacida en Sevilla, el día NUM008 /1976, hija de Marcos y de Marcelina, sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito contra el mercado y los consumidores ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y dieciocho meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la sexta parte de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Victorino y Raimunda de los delitos de defraudación de telecomunicaciones y contra la propiedad intelectual por los que venían siendo acusados con declaración de of‌icio de las cuatro sextas partes de las costas procesales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 288.1 CP, se acuerda la publicación de la presente sentencia, una vez f‌irme, en el Boletín Of‌icial del Estado".

Con fecha 21/09/2020 se dictó auto de aclaración del fallo, que por error material había omitido el pronunciamiento sobre responsabilidad civil, que resultó del siguiente tenor:

" Victorino indemnizará a DTS en la cantidad de treinta y tres mil doscientos treinta y un euros con noventa y ocho céntimos (33231,98 euros) por los daños causados con intereses legales".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, la representación de Victorino y de Raimunda interpuso recurso de apelación, por los motivos que se analizarán. El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección Primera, se designó Ponente y se efectuó señalamiento para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por el siguiente relato fáctico:

"Se declara probado que a lo largo del año 2013 el acusado Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, publicó hasta un total de treinta y cinco anuncios en la web www.milanuncios.com en los que se ofrecía la venta de descodif‌icadores para ver los contenidos de Canal Plus gratis con precios que oscilaban entre los ochenta y los ciento cincuenta euros. Que el email de referencia usado en dichos anuncios era DIRECCION000 perteneciente a Victorino y los números de teléfono de referencia eran el NUM000 perteneciente al acusado y correspondiente a la empresa de telefonía Fonyou, y el NUM001 de la compañía France Telecom España SA contratado en la modalidad de prepago siendo su usuario el acusado. Que el acusado había adquirido los descodif‌icadores a la empresa Electro Crisan entre los días 31 de julio de 2013 y 22 de julio de 2014 a un precio de sesenta euros modif‌icando posteriormente su software para poder ver los contenidos descodif‌icados de Canal Plus y Digital Plus y vendiéndolos nuevamente con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, a precios entre los ochenta y ciento cincuenta euros. Que así mismo, ofrecía los servicios de apertura de los canales denominados "Taquilla" con un precio de suscripción de diez euros mensuales.

Que uno de esos anuncios fue...

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