SAP Madrid 231/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución231/2023
Fecha09 Junio 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0237748

Recurso de Apelación 965/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1400/2019

APELANTE: D./Dña. Ascension

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

APELADO: D./Dña. Pedro Jesús

PROCURADOR D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

M FISCAL

SENTENCIA Nº 231/23

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1400/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante Dña. Ascension, representado por el Procurador D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ y de otra como apelado D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/05/2022.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/05/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Pedro Jesús ejercita una acción de protección de derecho al honor contra Dª Ascension señalando que siendo él un conocido comunicador que participa en diferentes medios de comunicación y en su propio canal de youtube fue invitado a una ponencia en el curso "Los valores de la transición" organizado por la Universidad Europea de Madrid, siendo así que tras dicho acto la demandada procedió a insultarle con frases denigrantes en su cuenta de twiter con las siguientes frases:

"Quiero denunciar públicamente que instituciones universitarias como la @UEMC organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a trols como "un tio blanco hetero" que es machista y violento con las mujeres. Qué poca ética, qué poco feminista y qué insultante."

"Invitar a una persona machista y violenta con las mujeres para hablar de valores y de feminismo es todo menos ético y feminista. Es insultante que hayáis organizado esta mesa y que haya personas que se declaren feministas y se hayan sentado en ella."

"Que se le de voz en medios y en universidades a este trol bajo el titular de feminismo es machismo institucional y mediático @nortecastilla @uem"

"El prenda con la camiseta de un tío blanco hetero, este es el nivel de los ponentes elegidos por la @UEMC para hablar de igualdad".

El actor señala que habría intentado que la demandada rectif‌icara sus palabras sin éxito, solicitando:

  1. Se declara que la persona demandada ha atentado los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y propia imagen de D. Pedro Jesús .

  2. Se declare que la persona demandada debe ser obligada a resarcir a la actora por la lesión a sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.

  3. Se condene a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de 1 euro, en concepto de daño moral genérico, más sus intereses procesales.

  4. Se condene a la demandada a la publicación íntegra de esta sentencia en el mismo medio en el que ha atentado contra el honor del demandante.

La demandada se opuso a la demanda señalando que el personaje que en las redes sociales se hace llamar "un tío blanco hetero" oculta su identidad mostrándose en sus videos enmascarado, disfrazado con una malla blanca que cubre todo su rostro, una capucha negra y unas gafas que ocultan sus ojos, lo que incidiría en la falta de legitimación ad causam pues no se acredita la vinculación que el demandante tiene con el personaje de redes y por lo tanto su interés con el objeto del litigio; la demandada dice ser una artista feminista que visibiliza el machismo normalizado, usando su libertad de expresión para criticar a la Universidad Europea de Madrid por invitar a una Mesa de Feminismo al personaje "un tío blanco hetero", personaje de las redes sociales, que comparece enmascarado, disfrazado y sin identidad más allá de su pseudónimo (bastante ilustrativo) que dedica sus intervenciones a la crítica del feminismo, la corrección política y la ideología de género, habiendo sido objeto de burlas por este personaje en un video titulado Fraudes académicos y derivados, emitido el 28

de noviembre de 2018 y recibiendo insultos de seguidores, criticando la demandada a la Universidad Europea de Madrid por invitar a ese personaje a una Mesa sobre Feminismo cuyo título era "Feminismos y género en la España de hoy", siendo de nuevo insultada tras la crítica, teniendo un tío blanco hetero 253.000 personas como seguidores. Se señala que son expresiones utilizadas coloquialmente y en especial en el mundo de las redes sociales, donde desarrolla sus monólogos y mensajes el personaje, sin que ninguna de ella sea considerada insultante, humillante o vejatoria. Y se argumenta que no existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal del demandado, que ni siquiera se explica, y tampoco en el derecho al honor, estando amparadas las palabras usadas por la demandada en su libertad de expresión.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes menciona la jurisprudencia recaída sobre la libertad de expresión y valorando la prueba practicada concluye que no hay vulneración al derecho del actor a la propia imagen, ni vulneración de su intimidad, si bien si considera que la expresión relativa a que el actor es "violento con las mujeres" afecta al honor del demandante, por lo que estima la demanda en parte, condenando a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de UN EURO ( 1 € ) más intereses del art. 576 de la LEC y a publicar íntegramente, a su costa, la sentencia en el mismo medio en que se produjo la intromisión ilegítima del derecho al honor del demandante; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

La demandada recurre la sentencia. El recurso reproduce en primer lugar la alegación de falta de legitimación activa ad causam toda vez que contra lo que expresa la sentencia la demandada no conocía la identidad del personaje "Un Tío Blanco Hetero" al que se ref‌ieren los comentarios enjuiciados, ni resultaban sus datos de...

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