SAP Málaga 611/2023, 2 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 611/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO NÚMERO 2031/2020.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1541/2022.
SENTENCIA 611/2023
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Javier Díez Núñez
Magistrados:
Don José Luis Utrera Gutiérrez
Don Luis Shaw Morcillo
En la Ciudad de Málaga, a dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 2031/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, seguidos a instancia de don Vicente, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Arnaiz Llana y defendido por el Letrado don Celestino García Carreño, contra "Cofidis S.A., Sucursal en España", entidad representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Sandra Montes Cecilia y defendida por la Letrada doña María Alemany Castell; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el expresado juicio.
PRIMERO,- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se siguió juicio ordinario número 2031/2020, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 4 de octubre de 2022 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de jiuicio ordinario sobre tutela de derecho al honor, interpuesta por la Procuradora Doña Nuria Arnaiz Llama, en nombre y representación de Don Vicente, bajo la dirección Letrada de Don Celestino García Carreño, frente a la entidad mercantil Cofidis, S.A, Sucursal en España, representada por la Procuradora Doña Sandra Montes Cecilia, bajo la dirección Letrada de Doña Marta Alemany Castell, debo declarar y declaro que la entidad Cofidis, S.A ha incluido al actor en ficheros de solvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos para ello, lo cual constituye una intromisión ilegítima en el honor de mí representada, debo condenar y condeno a la mercantil Cofidis, S.A. a indemnizar al actor en la cantidad de Dos Mil euros (2.000 euros) por los daños
morales causados, más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago; debo condenar y condeno a la mercantil Cofidis, S.A. a ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial que aún permanezcan incluidos en dichos ficheros, en los términos en los que fueron comunicados, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y lo comunique de forma escrita al actor y, a que comunique tal cancelación; y debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada del resto de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación las adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
En la controversia litigiosa suscitada en el procedimiento ordinario 2031/2020 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y del que trae causa el presente recurso de apelación, en forma diáfana quedan acreditados los siguientes extremos: 1º) Que, por la representación procesal de don Vicente, se presentó demanda en la que se establecía el siguiente relato fáctico, (i) que, el indicado actor es titular de un contrato de Línea de Crédito Cofidis -documento número 1 de la demanda-, (ii) que, remitió a la demandada, requerimiento extrajudicial mediante burofax entregado el 2 de julio de 2020 -documento número 2-, por el que manifiestaba su disconformidad con el saldo deudor pendiente de pago de la línea de crédito, con el fin y efecto de que la demandada reconociera, tanto el carácter abusivo y la nulidad de la estipulación relativa al cobro de la comisión por cuotas impagadas, como el carácter usurario del contrato de la línea de crédito y, por tanto, su nulidad, con los efectos inherentes a tal reconocimiento ex artículo 3 de la Ley de la Represión de la Usura, sin que dicho requerimiento fehaciente y justificado de pago, haya sido atendido de manera efectiva, pese a la advertencia del plazo concedido (20 días naturales), (iii) que, como consecuencia de los hechos descritos y, ante la disconformidad con los cargos por intereses remuneratorios y cobro de comisiones en concepto de cuota impagada y, con el cálculo, las liquidaciones y el importe de la deuda pendiente de pago, repercutidos en la cuenta de la línea de crédito, el actor en fecha 19 de agosto de 2020 se vio obligado a interponer la correspondiente demanda judicial -documento 3 de la demanda-, (iv) que, pese a todo lo anterior, la demandada, remitió, a los servicios de información sobre solvencia y crédito Badexcug-Experian, en fecha 11de octubre de 2020, por la supuesta deuda de 539,20 euros -documento 4 de la demanda-, y (v) que, a efectos de determinar el periodo de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y el número de visitas e incidencias designa expresamente los archivos de los ficheros Asnef-Equifax, y Badexcug-Experrian que se dejan expresamente acotados a tal efecto, alegaciones en base a las cuales, una vez citados los fundamentos de derecho de alcance y aplicación al caso, solicitaba el dictado de sentencia por la que (a) se declare que Cofidis, S.A. ha incluido a la actora en ficheros de solvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos para ello, lo cual constituye una intromisión ilegítima en el honor, (b) se condene a la mercantil Cofidis, S.A. a que indemnice al demandante en la cantidad de tres mil (3.000 €), por los daños morales causados, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y (c) se condene a la mercantil Cofidis, S.A. a ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial que aún permanezcan incluidos en dichos ficheros, en los términos en los que fueron comunicados,de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y lo comunique de forma escrita al demandante y, a que comunique tal cancelación de los datos a las personas a quienes se hubieran comunicado o cedido los datos, todo ello con imposición expresa de las costas causadas; 2º) Que, la mercantil demandada, en tiempo y forma, vino a oponerse manteniendo (i) que, el actor, en fecha 14 de noviembre de 2016, suscribió un contrato de financiación por el cual la demandada puso a su disposición un capital total de 4.000 euros, tras haber concedido un crédito revolving -documentos núeros 1 y 2 de demanda-,
(ii) que, asimismo, el documento contractual, libremente firmado por el demandante, contiene la posibilidad de que, tras el incumplimiento de la obligación de pago, se incluyan los datos en los mal llamados ficheros de morosos, así se puede ver en la cláusula 18ª del contrato, denominada "protección de datos personales", no estando ante una cuestión ni mucho menos baladí, y es que, el actor ya era consciente, en el momento de suscribir el contrato, de que el incumplimiento de las obligaciones contractuales podría devenir en la inclusión
de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial, (iii) que, de igual forma, es del todo relevante lo contenido en la condición 10ª del documento contractual, pues, ni que decir tiene que lo anterior, al igual que el resto del contrato, obligación de pago incluida, fue aceptado sin que el actor formulase reparo alguno, quedando, evidentemente, vinculado al negocio jurídico suscrito, entre otras cosas, por virtud de los artículos 1.089 o
1.091 del Código Civil, (iv) que, así las cosas, tal como se puede ver en el documento número 2 aportado junto al escrito de contestación, tras la suscripción de la línea de crédito y aceptación de sus condiciones, la parte demandante incumplió su obligación de pago de las cuotas mensuales a las que se obligó y, tras sucesivos incumplimientos, la demandada dio el contrato por vencido, pasando Cofidis a reclamar el total de la deuda, cantidad correspondiente al crédito concedido más las comisiones y penalizaciones contempladas en el contrato derivados del incumplimiento del contrato, (v) que, el actor era perfectamente conocedor de la deuda y de que su impago iba a ocasionar la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia, interesando en este punto poner de manifiesto que el Sr. Vicente, no sólo ha sido consciente, en todo momento, de que sus impagos iban a derivar en que sus datos fueran incluidos en un fichero de solvencia patrimonial, sino que era, y es, absolutamente conocedora de la deuda por la que fue incluido en el citado fichero, (vi) que, así, además de haber remitido un requerimiento previo de pago por un...
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