STSJ Comunidad de Madrid 444/2023, 12 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 444/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2022/0032620
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº : RSU 28/23
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 305/22
RECURRENTE/S: Dª Florencia
RECURRIDO/S: EUROFINSA SA, COMISIÓN NEGOCIADORA ERTE ETOP 2874-00106/2022, integrada por: D. Gonzalo, D. Julio, D. Justo .
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a doce de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 444
En el recurso de suplicación nº 28/23 interpuesto por el Letrado D. LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO en nombre y representación de Dª Florencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.
Que según consta en los autos nº 305/22 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Florencia contra, EUROFINSA SA, COMISIÓN NEGOCIADORA ERTE ETOP 2874-00106/2022, integrada por: D. Gonzalo, D. Julio, D. Justo, en reclamación de MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en
30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. ª Florencia contra EUROFINSA S.A. confirmando el acuerdo impugnado."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D.ª Florencia, ha venido prestando sus servicios laborales para EUROFINSA S.A. con un contrato indefinido a tiempo completo, desde el 01.04.21, cuando pasó subrogada desde la empresa SUCOMEX con antigüedad reconocida de 14.12.98, con la categoría de titulado S. responsable de contratación,, percibiendo un salario mensual de 2.994,76 euros mensuales, incluidas pagas extraordinarias.
(Documentos 1 a 8 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 30.09.21 la empresa comunicó a D. ª Florencia, su inclusión en el ERTE Covid de la empresa con suspensión del contrato con fecha de efecto del 01.10.21.
(Documento 12 de la parte actora)
En fecha 02.02.22 la empresa notificó mediante correo electrónico a los trabajadores, que se iba a llevar a cabo un ERTE ETOP con efectos del 01.03.22, indicando que debe de constituirse en el plazo de 10 días una Comisión Negociadora, integrada por tres trabajadores elegidos por la plantilla de la empresa.
En fecha 09.02.22 se convocó a los trabajadores por correo electrónico, para constituir la Comisión Negociadora. Entre los trabajadores, que asistieron al a reunión se decidió un sistema de votación, y se presentaron siete candidatos. Tras la votación fueron elegidos como miembro de la comisión negociadora: D. Gonzalo, D. Julio, D. Justo .
Se levantó acta de constitución de la comisión representativa de los tragadores y trabajadoras de la empresa Eurofinsa obrante a folios 629 y 630.
(Según declaración de los mismo,)
La Comisión Negociadora, se constituyó el 14.02.22, comenzando el periodo de consultas con la entrega de la documentación a la comisión negociadora, con la memoria explicativa del ERTE por causas económicas organizativas y de producción de la mercantil "EUROFINSA S.A." obrante a folios 608 a 615, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido. En fecha 17.02.22 finalizó la negociación con Acuerdo, con el resultado, que consta en el Acta del periodo de consultas y posterior acuerdo, obrantes a folios 637 a 639.
(Hechos no controvertidos)
En fecha 24.02.22, se notificó al actor mediante correo electrónico, obrante como Documento 13 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, la afectación al ERTE ETOP con reducción de jornada del 100% durante un año desde el 01.03.22.
EUROFINSA S.A. forma parte de un grupo de empresarial, del que ésta es la Sociedad dominante y presenta cuentas anuales consolidadas, constando a folios 232 a 272 el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas en el ejercicio terminado a 31.12.19, elaboradora por DELOITTE. En el mismo se pone de manifiesto que el importe de la cifra de negocio fue de 243.750 miles d euros, importe sensiblemente inferior a la media de los últimos tres ejercicios, tanto el margen de explotación sobre ventas como el EBITDA en 2.029 son negativos en casi el -30% sobre la cifra de negocio. El ejercicio 2.019 ha supuesto un severo empeoramiento de las principales magnitudes como consecuencia del registro en Aurinas de deterioros relevantes. El grupo está realizando un gran esfuerzo de reorganización societaria y tiene en marcha numerosos procesos de liquidación de filiales que ya no tiene actividad
EUROFINSA tiene una deuda pendiente con la Seguridad Social por importe de 661.691,91 euros. (Folio 466)
Las cuentas anuales de la empresa, correspondientes a los ejercicio de 2.019, 2.020 y 2.021, así como los informes de las mismas, obran en Autos a folios 482 a 521 que se tiene por reproducidos.
Las declaraciones de IVA del periodo de 18.02.20 a 29.01.21 obran en Autos a folios 569 a 624, que se tiene por reproducidas."
Con fecha 10 de noviembre de 2022 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 09/09/2020, en el Hecho Probado Primero, en el sentido de hacer constar que donde dice 2.994,76 euros, debe decir: 9.269,78 euros, manteniendo inalterada el resto de la Sentencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por EUROFINSA SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 7 de junio de 2023.
El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, aclarada por auto de 10 de noviembre de 2022, en el procedimiento 305/2022, en materia de suspensión de contrato de trabajo por causas económicas, productivas, y organizativas, en el que son parte Dª. Florencia
, como demandante, y la empresa Eurofinsa, S.A., como demandada, en la cual se desestima la demanda confirmando el acuerdo impugnado.
Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella y se "acuerde la nulidad de las actuaciones hasta el momento de dictar sentencia para que vuelva a dictarla dando respuesta a las peticiones recogidos en el presente recurso, subsidiariamente, se revoque la Sentencia de Instancia en el sentido de estimar la demanda del trabajador declarando nulo el proceso de expediente de regulación de empleo y se condene a la empresa a la incorporación al trabajador a la empresa con el abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de marzo de 2022 hasta la fecha y la devolución de las prestaciones por desempleo desde el 1 de marzo de 2022 hasta la fecha al SEPE".
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
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Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:
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Infracción del " artículo 24 de la CE al existir incongruencia omisiva por el hecho de que la sentencia no responde a todas las peticiones planteadas en el escrito de demanda".
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Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:
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Modificar el hecho probado para quinto que quedaría con el siguiente contenido:
" La Comisión Negociadora, se constituyó el 14.02.22, comenzando el periodo de consultas con la entrega de la documentación a la comisión negociadora, con la memoria explicativa del ERTE por causas económicas organizativas y de producción de la mercantil "EUROFINSA S.A." obrante a folios 223 a 231, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido. En fecha 17.02.22 se propone por la comisión negociadora que se priorice el pago de las nóminas y la empresa acepta dar prioridad al pago de las nóminas de los trabajadores, finalizando la negociación con Acuerdo, con el resultado, que consta en el Acta del periodo de consultas y posterior acuerdo, obrantes a folios 230 a 232. ".
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Añadir un hecho probado nuevo, con el siguiente texto:
" Que no consta en la documentación facilitada por la empresa a la Comisión negociadora informes técnicos que acrediten las causas productivas y organizativas alegadas en la Memoria Técnica ".
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Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisión de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por los siguientes motivos:
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Infracción del " artículo 47.1 del Estatuto de los trabajadores por no existir una auténtica negociación de
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