SAP Asturias 246/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución246/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00246/2023

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000703 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 256/22 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, Rollo de Apelación nº 703/22, entre partes, como apelante y demandada BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Don Juan Junquera Quintana y bajo la dirección del Letrado Don Javier Dapena Álvarez-Hevia, como apelada y demandante DOÑA Juliana, representada por la Procuradora Doña Eva Cortadi Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Josep Escrihuela Bou, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la procuradora D/ª Eva Cortadi Pérez en representación de D/ª Juliana frente a BANCO SANTANDER S.A. y, en consecuencia, DECLARO que BANCO SANTANDER S.A ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de D/ª Juliana y CONDE NO a BANCO SANTANDER S.A. al pago de tres mil quinientos euros (3.500 euros), cantidad que devengará los intereses de conformidad al fundamento jurídico sexto de la presente sentencia, debiendo tal entidad cancelar los datos en el f‌ichero de solvencia patrimonial, si no lo estuvieran ya, y comunicar tal cancelación de los datos a las personas a quienes se hubieran comunicado o cedido los datos, e informando por escrito a la actora de tal cancelación.

Las COSTAS causadas serán abonadas de conformidad al fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Banco Santander, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta

Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la representación de Doña Juliana y, declarando que la inclusión o mantenimiento por la demandada de los datos personales de la demandante en el f‌ichero de solvencia patrimonial y crédito Asnef Equifax constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenó a la demandada al pago de la cantidad de tres mil quinientos euros como daños morales. Interpone recurso de apelación la demandada en la que interesa la revocación de la desestimación de la demanda al considerar que concurrían dos deudas ciertas, vencidas y exigibles que había resultado impagadas y que realizó el requerimiento de pago previo a la inclusión en el registro de solvencia y además se informó en el contrato de la posibilidad de inclusión en tales registros.

SEGUNDO

No es objeto de debate la caracterización del derecho invocado, sino que la controversia se centra, en primer lugar, en el principio de calidad de los datos, a cuyo respecto debe recordarse la reiterada jurisprudencia en relación con los sistemas comunes de información crediticia o registros de solvencia patrimonial que señala que la regulación legal descansa en principios de prudencia, ponderación y de veracidad, de modo que los datos objeto de tratamiento deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados, sin que sea lícita la inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíf‌icas o sometidas a litigio.

El banco demandado anotó a la demandada en el f‌ichero antes expresado por importe de 620,98 euros, deuda derivada de un contrato de cuenta corriente, que se identif‌ica numéricamente por la demandada. En el escrito de demanda la actora se limita a af‌irmar "se niega por esta parte la existencia de deuda alguna con la demandada y se niega ser moroso y tener esta cualidad conforme al derecho". La demandada aportó un extracto de movimientos de la cuenta y la sentencia ahora recurrida declaró probada la relación contractual expresada, pero al abordar el principio de calidad del dato, af‌irma que "la deuda genera dudas en cuanto a que la misma responda a las exigencias de que se trate de deuda cierta, líquida y exigible". En el escrito de oposición al recurso de apelación, la demandante sostiene que la deuda no es cierta ni vencida ni exigible ya qu el requerimiento se hizo por importe de 700,98 €, se incluyó a la acotra en el f‌ichero por 620,98 € y el extracto presentado ref‌leja una deuda de 568,24 € y, al no coincidir ningún importe, no puede saberse con certeza si existe débito y su importe.

La LOPD establece en su art. 20.2 declara que corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos establecidos en el apartado...

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