SAP Asturias 351/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución351/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00351/2023

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33044 42 1 2022 0004596

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2023

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2022

Recurrente: WIZINK BANK

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARTA ALEMANY CASTELL

Recurrido: Demetrio

Procurador: MARIA ARANTZAZU PEREZ GONZALEZ

Abogado: LUIS FERNANDO DEL VISO ARIAS

NÚMERO 351

En OVIEDO, a cinco de julio de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Doña Raquel Blázquez Martín, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 221/2023, en autos de ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Oviedo, promovido por WIZINK BANK S.A., demandada en primera instancia, contra D. Demetrio, demandante en primera instancia, con la intervención del MINISTERO FISCAL, en virtud de las potestades que por Ley tiene conferidas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha 22 de febrero de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez González, en nombre y representación de D. Demetrio, contra WIZINK BANK; condeno a la demandada estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: Declarar la intromisión ilegítima en el honor de DON Demetrio por parte de WIZINK BANK, S.A. y se condena a esta a instar la baja de los datos facilitados al registro de morosos. Se condena a la demandada al abono de una indemnización por daños morales y daños y perjuicios causados de 10.000 Euros, con intereses legales. Se condena a la demandada al abono de las costas del presente procedimiento.".-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 4 de julio de 2023.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Don Demetrio, reclamaba en la demanda que se declarase que la entidad demandada, WIZINK BANK S.A., había vulnerado su derecho al honor al incorporarle a un registro de morosos y se la condenara a indemnizarle en la suma de 10.000 €. Cuestionaba el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre Protección de Datos para la correcta inclusión en tales f‌icheros.

La sentencia de primera instancia, tras hacer un análisis de la jurisprudencia dictada en la materia y de la prueba practicada en autos, entendió que no se habían observado esos presupuestos y estimó íntegramente la demanda. El Banco demandado discrepa de dicha decisión, únicamente para cuestionar la cuantía de la indemnización concedida y la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Indiscutida, pues, la indebida inclusión en el f‌ichero, cabe recordar aquí las pautas f‌ijadas por el Tribunal Supremo con relación al alcance de la indemnización a conceder en estos casos. Así, la sentencia de 21 de junio de 2018, con cita de la de 26 de abril de 2017, en doctrina sustancialmente coincidente con las más recientes de 27 de febrero de 2020, 9 de septiembre de 2021 y 20 de febrero de 2023, señala:

"i) El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010 y que es la aplicable dada la fecha de los hechos, dispone que >. Esta Sala ha declarado en STS de 5 de junio de 2014, rec. núm. 3303/2012, que dada la presunción iuris et de iure, esto es, no susceptible de prueba en contrario, de existencia de perjuicio indemnizable, el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para f‌ijar su cuantif‌icación, sentencias de esta sala núm. 964/2000, de 19 de octubre, y núm. 12/2014, de 22 de enero )>>. Se trata, por tanto, art. 18.1 de la Constitución, ha de atender a los parámetros previstos en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio>>.

(ii) También ha af‌irmado la Sala que no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico.

Como declara la sentencia de esta Sala núm....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR