STSJ Castilla y León 548/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución548/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00548/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000766

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000805 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: D. Doroteo

ABOGADO: ALBA GANCEDO FERNANDEZ

PROCURADOR : Dª. ANA GARCIA PRADA

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 548

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, cinco de mayo de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 805/2021 interpuesto por Dª Ana García Prada, Procuradora de los Tribunales y de D. Doroteo, defendido por la Letrada Dª Alba Gancedo Fernández, contra la resolución de 27.05.2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que desestima la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, habiendo comparecido como parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN),

representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día

21.07.2021. Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3.11.2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que " ... con estimación de la demanda se acuerde: a) La anulación del acto administrativo impugnado, y la de los que trae causa. b) La declaración de jubilación del actor por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio o, subsidiariamente, incapacidad permanente total para su profesión habitual".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Mediante decreto se f‌ijó la cuantía del proceso en indeterminada; denegado el recibimiento de los autos a prueba por ser innecesaria la propuesta, se acordó la presentación de conclusiones escritas; ultimado el trámite, por ambas partes quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 21.04.2023, señalándose para votación y fallo el día 27.04.2023, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo los tiempos procesales debido a la carga de trabajo soportada en la Sala.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dª María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la pretensión anulatoria que formula don Doroteo

, Funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Dibujo, con destino en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Zamora, contra la resolución de 25.05.2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que desestima la solicitud de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Lo resolvió considerando que de conformidad con el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el dictamen del órgano médico que tiene un carácter preceptivo y vinculante para el órgano de jubilación, dispone: "El funcionario no está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para las funciones que desempeña. La lesión o proceso patológico citados no le inhabilitan por completo para toda profesión y of‌icio. El interesado no necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida." . Interesa el reconocimiento de su incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio o, subsidiariamente, incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Fundamenta el actor sus pretensiones anulatorias y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en que las secuelas que resultan acreditadas constituyen una pérdida de capacidad funcional y laboral en términos suf‌icientes como para ser declarado afecto a una jubilación por incapacidad permanente por imposibilidad para el desempeño de cualquier actividad laboral o cuando menos para el desempeño de su profesión habitual. Considera que ha aportado una abundante prueba para ello. Expone que solo consta en el expediente administrativo el informe de síntesis del EVI, circunstancia que ha ocasionado indefensión. En concreto el informe del EVI aprecia que la patología psíquica que aqueja al recurrente y que le ha motivado diversos periodos de incapacidad temporal no ocasiona limitación funcional alguna. Sin embargo, todos los informes aportados, en concreto los informes psiquiátricos, ponen de manif‌iesto expresamente que el trastorno psíquico que padece el recurrente le imponen limitaciones incluso para desarrollar actividades básicas de su vida diaria. En este caso el actor presenta secuelas de etiología degenerativa a nivel de columna y un trastorno psiquiátrico de años de evolución, por tanto, deben entenderse dichas secuelas como suf‌icientemente def‌initivas a los efectos de incapacidad aquí pretendidos. Resalta el valor probatorio de la documentación presentada, en concreto la declaración de grado de discapacidad acordado por Resolución de

la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora de 25 octubre 2019, en la que se declara al actor afecto de un grado de discapacidad del 68%. De la misma forma debe tomarse en consideración el informe elaborado por el Psiquiatra Hipolito del Hospital Recoletas, que evidencia la existencia de limitaciones del actor para el desarrollo de interrelaciones con terceros, lo cual resulta especialmente relevante en el presente supuesto dada la actividad laboral del actor como profesor de educación secundaria. Considera el actor que no conserva capacidad laboral en términos suf‌icientes como para desempeñar quehacer laboral alguno; y es que quedando acreditado que el actor presenta secuelas de columna que ocasionan una importante limitación de movilidad, quedaría vedada para el mismo cualquier profesión que requiera de esfuerzos físicos; además, las dolencias psiquiátricas, que ocasionan imposibilidad para la interrelación con terceros, le incapacitan para el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral, ya que todas las tareas ofertadas en el mundo laboral imponen la necesidad de relacionarse con terceros; amén de los efectos secundarios de la abundante medicación pautada, que imposibilita el desarrollo de tareas que exijan de la más mínima concentración. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la incapacidad permanente total expone que la actividad de enseñanza impone, entre otros, requerimientos de bipedestación prolongada en las pizarras, desplazamiento por el aula y entrar en las distintas aulas, subida y bajada de alturas (escaleras y tarimas), carga ligera de pesos (material escolar), mantenimiento de posturas forzadas, entre otras. Puestas en relación las tareas anteriores con el estado físico y anímico que presenta D. Doroteo, considera que las mismas, son absolutamente incompatibles con su estado psico-físico actual, máxime si tomamos en consideración que el ejercicio de la profesión impone la seguridad, cuidado y atención de menores, de manera que el estado psicológico para el desempeño de la misma tiene que ser el adecuado.

La Administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), def‌iende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada negando precisamente eso, la naturaleza incapacitante de sus lesiones sobre la base del dictamen elaborado por un órgano técnico independiente como es el Equipo de Valoración de Incapacidades, pues debe estarse a lo dispuesto en el artículo 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), en el sentido de que la resolución ha de dictarse de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico, en este caso el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de Zamora, limitándose la competencia de la Administración a declarar o no la jubilación por incapacidad...

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