SAN 10/2023, 29 de Junio de 2023

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:3505
Número de Recurso7/2023

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0001411

ROLLO DE SALA: APELACIÓN RESOLUCIONES DEL ART. 846 TER LECRIM RAR 7/2023

ÓRGANO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCIÓN 4ª - ROLLO PO 3/2021

PR OCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 6/2020-JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

SENTENCIA: 00010/2023

PRESI DENTE: Excmo. Sr.

  1. José Ramón NAVARRO MIRANDA

MAGIS TRADOS:

Ilma. Sra. Dª. Manuela FERNÁNDEZ PRADO

Ilmo. D. Don Eloy VELASCO NÚÑEZ (ponente)

En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación con el número de rollo 7/2023 los presentes Autos de la sección n º 4 de la Sala de lo Penal seguidos con el número Rollo Procedimiento ordinario 3/2021 procedentes del Sumario 6/20 del Juzgado Central de Instrucción n º 1 de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, representado por D ª Josef‌ina, como adheridos a su recurso, LA ASOCIACIÓN 11M AFECTADOS POR EL TERRORISMO, representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ y defendida por D ANTONIO SEGURA HERNÁNDEZ, y LA ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la Procuradora Dª MARÍA ESPERANZA ÁLVARO MATEO y defendida por Dª MARÍA DEL CARMEN LADRÓN DE GUEVARA PASCUAL, y como apelados Casimiro, también conocido como Ceferino

, representado por la Procuradora Dª ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI y defendido por D LUIS MARIANO ÁLVAREZ COLLADO, Darío, representado por la Procuradora Dª ISABEL ALFONSO RODRÍGUEZ y defendido por D BENET SALELLAS VILLAR y Doroteo, representado por la Procuradora Dª ALICIA MARTÍN YÁÑEZ y defendido por Dª MARTA MATARREDONA RÍOS, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Eloy Velasco Núñez; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo de Sala P. O. 3/2021 de la sección n º 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 9-02-2023 se dictó sentencia cuyos Hechos Probados son literalmente del siguiente tenor:

""Ha quedado acreditado en autos lo siguiente:

PRIMERO

Conf‌iguración del DAESH como organización terrorista de ámbito transnacional.

Como es notoriamente conocido, la organización terrorista Estado Islámico-DAESH (acrónimo del árabe "al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham", que se traduce como "Estado Islámico de Iraq y el Levante", siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada «yihad global», y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado «Califato Islámico Mundial», una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países a los que combate. Para la consecución de tales objetivos, utiliza métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo, pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del islam.

Su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conf‌licto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Reino Unido, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello, la Comunidad Internacional, a través del Comité del Consejo de las Naciones Unidas, ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado "Estado Islámico", en Resolución de 31 de mayo de 2013. Con posterioridad, diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (como la n° 2129/2013, de 17 de diciembre, la n° 2178/2014, de 24 de septiembre, y la n° 2253/2015, de 17 de diciembre), han implementado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen a dicha organización declarada terrorista.

El DAESH, además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad, despliega distintas actividades en la consecución de sus f‌ines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitis mo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

Desde los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, en Estados Unidos, y del 11 de marzo de 2004, en Madrid, los ataques terroristas de carácter yihadista han ido incrementándose en Europa. Ello como consecuencia de la expansión del denominado Estado Islámico de Iraq y Levante (conocido también como ISIS o DAESH ) en los territorios de Iraq y Siria, realizada a partir del mes de abril del 2013 tras el colapso sufrido en Siria, y desde el año 2014 retoma el nombre de Estado Islámico, que aglutina a los diversos movimientos del yihadismo en el llamado "Califato", en detrimento de la organización terrorista hasta entonces imperante, Al-Qaeda . En fecha 29 de junio de 2014 se proclamó como califa a Gines, y se concedió un estatus en el que se lanza la proclama de la yihad global.

El Estado Islámico, para conseguir sus f‌ines, ha formado una estructura, que consiste en la formación de un ejército insurgente de muyahidines, en la realización y apoyo a actos terroristas, y f‌inalmente en la administración de las zonas que iba conquistando.

El Estado Islámico, en una interpretación radical del Corán, realiza o apoya actos terroristas contra las naciones occidentales y sus habitantes, a los que considera cruzados, inf‌ieles o judíos.

Desde su establecimiento, el DAESH ha otorgado la mayor importancia a su estructura militar, pero sin menoscabar la actividad de proselitismo, atracción e instrucción de nuevos militantes, a f‌in de hacer frente al enemigo en el curso de la contienda abierta que mantiene contra las organizaciones sociales y gubernamentales con las que libra batalla, en aras del dominio del territorio y la implantación de la Sharia.

Para ello, otorga gran importancia a la utilización de los emblemas y lemas que le sirven de sellos de identidad. Como bandera, principalmente se compone de tres diferentes elementos del acervo islámico: la primera parte de la shahada ("No hay más Dios que Allah"), utilizando una grafía característica del sello del Profeta, la bandera de paño negro cuadrado o rectangular (bandera de batalla del Profeta Mahoma) y la impronta del sello del Profeta, con la leyenda "Y Mahoma es su Profeta" en su zona central, que es la segunda parte de la shahada o profesión de fe musulmana. Como expresiones o símbolos de identidad, utiliza los términos "baqiyah" (que signif‌ica "permanece") y "tatamaddad" (que signif‌ica "expande"), representativos de su vocación de mantenerse en los lugares que va conquistando y extender su inf‌luencia a otros lugares.

SEGUNDO

Irrupción en escena de los acusados Casimiro, también conocido como Ceferino, Darío, Joaquín y Doroteo, y específ‌icas conductas por ellos desplegadas.

Los acusados Casimiro, también conocido como Ceferino, Darío, Joaquín y Doroteo, mayores de edad y con antecedentes penales, de nacionalidad marroquí los dos primeros y de nacionalidad española los restantes, mientras permanecían como presos preventivos y luego como penados por la comisión de un delito de integración en organización terrorista, en diversos Centros Penitenciarios españoles, durante el período comprendido entre los años 2015 y 2019 efectuaron, cada uno por su cuenta, una intensa labor de emisión y recepción de cartas, muchas de ellas por circuitos no of‌iciales, alejados del control que ejercían los Centros Penitenciarios sobre su correspondencia.

Debido a la condición de internos FIES 3 (Fichero de Internos de Especial Seguimiento, ingresados por su vinculación con bandas armadas o elementos terroristas yihadistas), a dichos acusados les eran aplicables los principios de separación, seguridad y ordenación de la convivencia, por lo que se les sometía a un estricto régimen de aislamiento y a permanente observación e inspección. Su primordial medio de relacionarse con los demás presos y personas del exterior era el de emisión y recepción de cartas, muchas de las cuales no pasaban por el control de Instituciones Penitenciarias, propio del régimen al que estaban sometidos.

A través de estas misivas, se establecía una corriente de mutuo apoyo entre los interlocutores, a f‌in de sobrellevar mejor la vida en prisión y evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario en el que se hallaban, apoyándose mutuamente por el cauce religioso, considerando a Alá como principal sostén de sus vidas.

Tales cartas contenían, en su mayoría, banderas, lemas, mensajes y consignas similares a los postulados de la organización terrorista DAESH, textos de nasheeds (que son cánticos para infundir ánimos en sus militantes y combatientes), así como textos religiosos a los que daban la interpretación radical que les era conveniente, emplazándoles para practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza en aras al cumplimiento de las respectivas responsabilidades criminales, con la consiguiente salida indemne de la Prisión cuando ello correspondiera.

  1. El acusado Casimiro, también conocido como Ceferino, tras cumplir condena en varias prisiones españolas por delitos ajenos al terrorismo yihadista, abandonó nuestro país tras su excarcelación def‌initiva el día 17 de diciembre de 2002, y contra él se emitió una orden internacional de detención por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 en el marco del sumario por el que luego sería condenado a 14 años de prisión por integración en organización terrorista; de modo que fue detenido en Suiza y acordada su prisión preventiva el día 21 de octubre de 2004 con objeto de su extradición, que f‌inalmente tuvo lugar el día 22 de octubre de 2005.

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