SAP Barcelona 487/2023, 30 de Junio de 2023

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIECLI:ES:APB:2023:8653
Número de Recurso106/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución487/2023
Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA ?

Sección Quinta

* Rollo Apelación núm. 106/2023

Procedimiento abreviado 110/2022

Juzgado de lo Penal número 1 de Areyns de Mar

SENTENCIA 487/2023

Tribunal

Doña María Rosa Fernández de Palma

Don Ignacio de Ramón Fors

Don José María Gómez Udías

En Barcelona, a 30 de junio de 2023.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 106/2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Areyns de Mar en el procedimiento abreviado 110/2022, seguida por un delito contra la salud pública y de defraudación de f‌luido eléctrico, contra D. Armando, resultando parte apelante el citado, D. Armando, representado por el Procurador de los Tribunales, don Albert Rambla Fabregas y defendido por el Letrado, D. Alberto Rocha García; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL, cuya representante legal presentó escrito el 3 de mayo de 2023, siendo Ponente el Magistrado Sr. José María Gómez Udías.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 3 de abril de 2023 se dicto sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Debo condenar y condeno a D. Armando, mayor de edad, provisto de DNI NUM000, sin antecedentes penales, como autor de:

  1. a) Un delito contra la salud pública, modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas, a la pena de dos años de prisión con más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a multa de 15.935 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses de privación de libertad.

    Y acuerdo el decomiso y destrucción de la droga conforme a los arts. 127 y 374 del Código Penal en relación al 367 ter LECrim. Acuerdo asimismo el decomiso y la destrucción de todos y cada uno de los objetos reseñados por el LAJ en el Acta de Registro obrante a fol 82 y sgtes. en concepto de instrumentos del delito.

  2. b) Un delito de defraufación de f‌luido eléctrico, sin circunstancias modif‌icativas, previsto y penado en el art. 255.1 y del C. Penal, a la pena de siete meses y quince días multa, a razón de cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C. Penal, para el caso de impago.

    Le condeno f‌inalmente a pagar a la Cia. Edistribución Redes Digitales SLU la cantidad de 47.144,92 euros, más intereses del art. 576 LEC.

    Le impongo asimismo las costas".

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por don Armando, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, dictando en su lugar sentencia absolutoria.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal, por informe de 3 de mayo de 2023, se ha opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia que dice así:

" PRIMERO. - El acusado D. Armando, mayor de edad, sin antecedentes penales con la f‌inalidad de destinar su producto a la venta, estableció un cultivo intensivo de marihuana de tipo "indoor" en el interior de la vivienda unifamiliar de la c/ DIRECCION000, nº NUM001, de la urb. DIRECCION001, de Sant Cebria de Vallalta de la que era arrendatario, desde el 1.7.2015, siendo su propietario el Sr. Desiderio que desconocía dichas circunstancias.

Entre los días 4 de agosto de 2020 y 25 de mayo de 2021 agentes de MMEE de Arenys de Mar, tras haber recibido aviso de vecinos de la localidad por observar la entrada y salida de personas desconocidas, realizaron diversas vigilancias en el exterior de la vivienda, por tener sospechas fundadas de que se llevaba a cabo actividad ilícita.

Sobre las 9,10 horas del día 31 de mayo de 2021, agentes de MMEE Unidad de Investigación de Areyns de Mar, practicaron una entrada y registro en la dicha vivienda, en presencia de su morador, el aquí acusado, que fue previamente localizado cuando se disponía a salir de su domicilio sito en la c/ DIRECCION002 NUM002 de Areyns de Munt, a las 8x30 oras del mismo día, acompañando voluntariamente a los agentes a la vivienda objeto del registro. El acusado fue detenido a las 11,30 horas del dicho día 31 de mayo de 2021, durante la diligencia de entrada y registro. En el momento de su detención era portador de una mochila donde se encontró una caja metálica de color verde que contenía cogollos de marihuana, indicio 6.

Los agentes constataron que en la vivienda tipo chalet, existían dos plantas y un sótano, la primera destinada a vivienda y la segunda y el sótano al cultivo intensivo donde se halló, según acta expedida por Letrado de la Administración de Justicia:

En una de las habitaciones de la primera planta, un arma corta pistola marca "Sigsuaer", modelo P320 calibre 1,77 de 4,5 mm con 12 cargas de aire comprimido y una bolsa con bolas de color metálico, un arma larga tipo rif‌le color verde militar de aire comprimido con funda, y un chaleco antibalas marca "ABA" modelo XT3A-22. En el recibidor un arma blanca tipo machete marca "albainox" modelo "Volcano" de color negro con funda, y un arma blanca tipo cuchillo largo marca "Solognac" modelo "Scris" con funda. En una segunda habitación bolas para el rif‌le anteriormente mencionado. En la segunda planta de la vivienda fueron halladas 597 plantas en estado de inicio de f‌loración cun una altura media de 90 cms. que fueron introducidas en 15 cajas de cartón. En el sótano 288 plantas en estado de inicio de f‌loración con una altura media de 80 cms que fueron introducidas en 6 cajas. Además los agentes hallaron 37 lámparas y transformadores, 28 ventiladores, 3 aires acondicionados, 3 depósitos de agua, un extractor, un infractor y un f‌iltro de carbono y otros instrumentos idóneos para el cultivo de marihuana repartidos por diferentes estancias de la vivienda.

SEGUNDO

Remitidas al laboratorio químico de MMEE para el correspondiente análisis de muestras representativas de las sustancias halladas en la vivienda y mochila que portaba el acusado, se concluyó lo siguiente:

El indicio 6 se obtuvo una muestra conteniendo sustancia vegetal verde en forma de cogollos, que una vez analizada y seca resultó ser de peso neto de 29,92 gramos de delta-9-tetrahidrocannabinol (en adelante THC), presentado en forma de marihuana con una riqueza de 12,3 % de THC.

El indicio 7 se obtuvo una muestra conteniendo sustancia vegetal verde que una vez debidamente analizada y seca resulto de peso neto de 17,94 gramos de THC, presentado en forma de marihuana con una riqueza de 1,5 % de THC.

El indicio 8 se obtuvo una muestra conteniendo sustancia vegetal verde que una vez debidamente seca y analizada resultó de un peso neto de 9,10 gramos de THC, presentado en forma de marihuana con una riqueza del 0,9% del THC.

El peso total de la sustancia intervenida, tras diversos cálculos reductores atendido el criterio de muestreo arbitrario (una muestra de los cogollos hallados en la mochila del acusado, y dos muestras de parte indeterminada de dos plantas, una del conjunto de 597 plantas, otra del conjunto de 288) arroja un peso estimado de 8,952 kilogramos. El valor en el mercado ilícito de dicha sustancia es de 1.780 euros - vendida por kilogramos - tomando como base el valor establecido por la OCME em la fecha de la aprehensión de la sustancia, de forma que en el mercado habría podido obtener un precio de 15.935,84 euros.

TERCERO

El acusado alimentaba el suministro eléctrico de la instalación dedicada a la plantación utilizando una conexión eléctrica y fraudulenta a la red eléctrica de la Cia.Endesa, mediante conexión de cuatro cables de 50 mm de CU en la línea general, evitando que se pueda medir y facturar el consumo que se realiza en la vivienda y dejando de abonar a la compañía el precio de la electricidad utilizada. La defraudación de electricidad ascendió a una estimación de 243.090 kwh, suponiendo una perdida a la mercantil Edistribución Redes Digitales S.L.U. de 47.144,92 euros, que la perjudicada reclama".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre la segunda instancia y la presunción de inocencia

  1. Sobre la existencia de una prueba de cargo suf‌iciente que justif‌ique la imposición de una pena y las posibilidades revisión en segunda instancia, la sección de apelación de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, actuando como sala de lo penal, expresó lo siguiente sentencia 434/2022, de fecha 13 de diciembre:

"Por tanto, en materia de hechos, el tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

  1. Cuando en la misma se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manif‌iesta insuf‌iciencia de la motivación fáctica. Ello podrá tener lugar por un manif‌iesto apartamiento de parámetros racionales de argumentación o de máximas de la experiencia, por haberse obtenido las conclusiones fácticas sin fundarse en ningún medio de prueba, o por haberse omitido todo razonamiento sobre pruebas relevantes.

  2. Cuando, tratándose de sentencias condenatorias se cuestione la validez, licitud y suf‌iciencia de la prueba de cargo. En particular, y en cuanto a la suf‌iciencia de la prueba de cargo, el tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria...

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