STSJ Murcia 368/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución368/2023

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00368/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2020 0003153

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000109 /2022

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Sacramento, Lucas

Representación D./Dª. MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA, MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

ROLLO DE APELACIÓN núm. 109/2022

SENTENCIA núm. 368/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. Pilar Rubio Berná

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 368/23

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés

En el rollo de apelación núm. 109/22 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 271/21, de 14 de diciembre dictada en el procedimiento abreviado número 456/20 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Murcia, en el que f‌iguran como parte apelante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como parte apelada Dña. Sacramento y D. Lucas, representados por la procuradora Dña. María del Mar Posadas Molina y dirigidos por el letrado D. Esteban Soto Galindo; sobre personal.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO/ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

N.º 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la representación del Servicio Murciano de Salud para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala.

Se turnó a esta Sección, designándose al Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, una vez que tuvo lugar la votación y fallo el día 16 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Sacramento y D. Lucas, contra los siguientes actos:

- Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud que desestimó el recurso de alzada interpuesto por DOÑA Sacramento contra la Resolución de 22 de junio de 2020 de la Comisión de Selección de la Bolsa de Trabajo de Facultativos Sanitarios Especialistas, Opción Ginecología, por la que se aprobó la relación de puntuaciones def‌initivas obtenidas por los aspirantes admitidos correspondiente al periodo de presentación de instancias y méritos de 31 de julio de 2019.

- Resolución de 9 de diciembre de 2020 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud que desestimó el recurso de alzada interpuesto por DON Lucas contra la Resolución de 22 de junio de 2020 de la Comisión de Selección de la Bolsa de Trabajo de Facultativos Sanitarios Especialistas, Opción Ginecología, por la que se aprobó la relación de puntuaciones def‌initivas obtenidas por los aspirantes admitidos correspondiente al periodo de presentación de instancias y méritos de 31 de julio de 2019.

En ambos casos el objeto litigioso es determinar si los actores tienen derecho a que en el apartado B.2 del baremo de méritos se les conceda 30 puntos por la titulación de especialista obtenida en su país y homologada en España, como título equivalente al obtenido vía MIR.

En la sentencia apelada se consideran hechos de interés acreditados los siguientes:

Directiva 75/363/CE ) .... 30 puntos".

- Doña Sacramento se inscribió en la citada bolsa de trabajo el 25/10/2012 dentro del plazo de presentación de solicitudes que concluyó el 31/07/2013. A la citada solicitud presentó la credencial del Ministerio de Educación de 4 de agosto de 2010, por la que se homologó el Diploma de Postgrado en Ginecología y Obstetricia que había obtenido en El Salvador con el título español de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1991 (BOE de 23-10¬1991), modif‌icada por la Orden

de 16 de octubre de 1996 (BOE de 16-10-1996), tras superar la prueba teórico-práctica para la que fue convocada

el 3 de diciembre de 2009 (documento n° 17, folio 306).

- Por su parte, don Lucas se inscribió en la bolsa de trabajo el día 23/07/2008 dentro del plazo de presentación de solicitudes que f‌inalizó el 31/07/2008. A la citada solicitud acompañó la credencial del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de mayo de 2006, por la que se homologó el Título de Especialista en Anestesiología que había obtenido en Venezuela con el Título español de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1991 (BOE de 23-10-1991), modif‌icada por la Orden de 16 de octubre de 1996 (BOE de 16-10-1996), tras superar la prueba teórico-práctica para la que fue convocado el 2 de diciembre de 2005. En la citada credencial se hizo constar lo siguiente: "La homologación así obtenida no supone necesariamente efectos en países comunitarios respecto a la validez del título de acuerdo con lo establecido en las Directivas del Consejo de la Unión Europea".

- Desde la fecha en la que se inscribieron los demandantes en la bolsa de trabajo, con carácter anual la Comisión de Selección aprobó las resoluciones por las que se f‌ijaban las puntuaciones def‌initivas de los aspirantes a la bolsa de trabajo. En todos estos casos se hizo constar que contra la Resolución de la Comisión de Selección que aprobaba con carácter def‌initivo la puntuación correspondiente a los méritos aportados en el correspondiente período de referencia, los interesados podrían interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su exposición.

- La Resolución de 26/05/2014, de la Comisión de Selección aprobó la puntuación def‌initiva correspondiente a los méritos aportados hasta el 31 de julio de 2013 (documento n° 28, folios 323 y 324), en el que se inscribió la Sra. Sacramento . La citada resolución no le otorgó puntuación alguna en el apartado B2. Contra dicha resolución, la Sra. Sacramento presentó recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud el 17/06/2014 en el que solicitó que se le otorgasen 30 puntos en el apartado B2, por entender que reunía los requisitos para ello. El citado recurso de alzada fue desestimado por la Resolución de 6 de febrero de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. Contra la citada resolución, la Sra. Sacramento pudo formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notif‌icación, sin que llegase a hacerlo, por lo que la citada resolución adquirió f‌irmeza en vía administrativa.

- Sin perjuicio de lo anterior, la Sra. Sacramento presentó el 18/03/2019 reclamación contra la Resolución de la Comisión de Selección que aprobó la puntuación provisional de puntuaciones correspondientes a los méritos aportados hasta el 31/07/2018, en el que reiteró su solicitud de que le fuesen concedidos 30 puntos en el apartado B2. Dicha reclamación fue desestimada por la Resolución de 24 de abril de 2019, por la que se aprobó la puntuación def‌initiva correspondiente a los méritos aportados hasta el 31/07/2018 sin que la Sra. Sacramento formulase recurso contra la misma.

- En lo que se ref‌iere al Sr. Lucas, cabe señalar que la Resolución de 26/05/2009 de la Comisión de Selección aprobó la puntuación def‌initiva correspondiente a los méritos aportados hasta el 31/07/2008 plazo en el que se inscribió el interesado. Dicha resolución no le otorgó puntuación alguna en el apartado B2, sin que el interesado formulase recurso de alzada contra la misma, por lo que la misma adquirió f‌irmeza.

- Posteriormente, el Sr. Lucas interpuso el 28/09/2011 recurso de alzada contra la Resolución de 31/05/2011 que aprobó la puntuación def‌initiva correspondiente a los méritos aportados hasta el 31/07/2010, en el que solicitó que le fuesen concedidos 30 puntos en el apartado B2. Dicho recurso de alzada fue inadmitido, por extemporáneo, por la Resolución de 27/01/2014 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sin que el interesado interpusiese recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que la citada resolución adquirió f‌irmeza.

- Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución de 28/05/2012 de la Comisión de Selección por la que se aprobó la puntuación def‌initiva correspondiente a los méritos aportados hasta el 31/05/2011, concedió al Sr. Lucas 30 puntos en el apartado B2. Por entender que dicha decisión resultaba contraria al ordenamiento jurídico, el Servicio Murciano de Salud tramitó un expediente de lesividad contra la misma, al amparo de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre. Tras la declaración de lesividad de la Resolución de 28/05/2012 de la Comisión de Selección se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma, que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 7 de Murcia (procedimiento abreviado 362/2014), el cual concluyó con la Sentencia n° 169/2015 de 6 de octubre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de Murcia (documento n° 45, folios 352 a 361). Contra la citada sentencia, el Sr. Lucas interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que fue desestimado por la Sentencia n° 535/2016 de 27 de junio de 2016 (recurso de apelación n° 85/2016), documento n° 46, folios...

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