SAP Málaga 101/2023, 10 de Abril de 2023

PonenteCARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2023:1574
Número de Recurso10/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución101/2023
Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCIA,S/N

atpublico.audiencia.s2.penal.malaga.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 677982038(JA-1M)-951939012(LS)-APEL.677982039(L-C). Fax: 951939112 - EJ.677982040( S-I) -677982037 (EG)

NIG: 2906743220210028936

Nº Procedimiento:Procedimiento Sumario Ordinario 10/2022

Negociado: JA

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2022

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE MALAGA

Contra: Adriano

Procurador: PABLO ZURITA GARCIA

Abogado: RAFAEL JOSE PALACIOS PELAEZ

Ac. Part.: Emilia

Procurador: MARIA DEL MAR ARIAS DOBLAS

Abogado: SOLIMAN AHMED ABDELAH

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado, en nombre de SM El Rey, la siguiente,

SENTENCIA nº 101

PRESIDENTA.

Dª CARMEN SORIANO PARRADO

MAGISTRADAS:

Dª MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Dª CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ

En Málaga, a diez de abril de dos mil veintitrés.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Sumario nº 10/2022, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de AGRESION SEXUAL de los artículos 178 y 179 del Código Penal, (según redacción mediante Ley Orgánica 10/2022 de 6/9/2022), imputado al procesado Adriano, mayor de edad, sin antecedentes penales,

con DNI NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 /1983, hijo de Donato y Marcelina, con domicilio en AVENIDA000, NUM002 de Alcalá de Henares (Madrid) y en libertad por esta causa en virtud de auto de fecha 30/8/2021, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Zurita García y defendido por el letrado Sr. Palacios Pelaez.

Como acusación particular comparece Emilia,representada en las actuaciones por la Procuradora Sra. Arias

Doblas y defendida por el letrado Sr. Soliman Ahmed Abdelah.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen María Castellanos González, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de las diligencias previas nº 2340/2021 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, en base al Atestado nº NUM003 de la Dirección General de Policía Nacional, en el cual Emilia, denunciaba un presunto delito de agresión sexual.

Se practicó en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados y, seguidos los trámites procesales oportunos, se transformaron las Diligencias Previas en Sumario Ordinario 1/2022, en virtud de auto de fecha 9/5/2022 dictado por el Juzgado de referencia.

Tras ello, y una vez realizada la tramitación legalmente prevista, se remitió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga al que por turno le correspondió, dictándose auto en fecha 14/2/2023 por el que se resolvió en torno a las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, señalándose el Juicio Oral para el día 15/3/2023 a las 10:00 horas.

SEGUNDO

Una vez se practicó la totalidad de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa tuvieron por reproducida la documental.

El Ministerio Fiscal, en tramite de conclusiones, elevo las provisionales a def‌initivas, calif‌icando los hechos como delito de agresión sexual artículos 178 y 179 del Código Penal en aplicación de la última reforma de dicho cuerpo legal.( LO 10/2022, DE 6 SEPTIEMBRE), e interesaba las penas de

8 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Procedia imponer libertad vigilada conforme a los artículos 192 y 106 del código penal con prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima y de su domicilio y prohibición de comunicación con la misma durante 6 años, así como realización por parte del acusado de un curso formativo de educación sexual.

En cuanto a la responsabilidad civil, intereso que el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 5000 euros por los perjuicios causados a la misma.

La acusación particular elevo a def‌initivas sus conclusiones, e interesaba la pena de 10 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Libertad vigilada por tiempo de 8 años conforme a los artículos 192 y 106 del código penal y prohibición de comunicar por cualquier medio, asi como la prohibición de aproximación a la Sra. Emilia, su lugar de trabajo y domicilio de la misma a menos de 1000 metros durante 8 años.

Realización de un curso formativo de educación sexual en centro especializado. En cuanto a la responsabilidad civil, interesó que el acusado deberia de indemnizar a la víctima en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios causados a la misma, mas los intereses legales devengados como consecuencia de la situación psíquica tan grave por la que tuvo que pasar la perjudicada.

La defensa solicito la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia ante el volumen de asuntos existente.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en la madrugada del día 29/8/2021, el procesado Adriano, mayor de edad, sin antecedentes penales, y a consecuencia de que el mismo se enfadó con sus amigos, se quedó a dormir en casa de Emilia sita en CALLE000, NUM004, escalera NUM004, NUM005 de Málaga.

Una vez en el domicilio de Emilia, ésta le preparó su habitación y le dejó una toalla para cuando se despertara poder ducharse, dejandole claro, sin ninguna duda, cual era su cuarto y cual era el cuarto de ella. Emilia se metió en su habitación hasta que el procesado comenzó a molestarla insistiendole que quería dormir con ella, metiéndose en la habitación de Emilia . Ante dicha situación, y preocupada por la insinuación que le realizo el procesado, Emilia mandó un mensaje a su amiga Amanda para que no desconectara el teléfono por si pasaba algo, pues la actitud del procesado no dejaba de ser agobiante e insistente para ella.

El procesado, insistió a la misma repetidamente en dormir con ella, negándose ésta de forma reiterada y rotunda. Viendo que el procesado se tumbo en su cama, Emilia lo dejo en la suya y se fue a otra habitación, volviendo nuevamente el procesado a la habitación donde se había quedado Emilia y repitiéndose la misma escena.

En un momento de la madrugada, el procesado, con ánimo de atentar contra la libertad sexual de Emilia, entró en su habitación y se tumbó en la cama a su lado, produciéndole un gran temor, comenzando el procesado a acariciar la zona genital de ella mientras Emilia le decía que no quería y que iba a cambiarse de habitación. A continuación, Adriano, haciendo caso omiso a las manifestaciones de la víctima, procedió a cruzarle la pierna por encimadejándola inmovilizada aprovechando su corpulencia, tocándola en contra de su voluntad y cogiéndole fuertemente la cabeza para besarla, manoseándole el pecho por debajo de la camiseta no dejando Emilia insistentemente de decirle que parase, ignorándola el procesado y consiguiendo introducirle a la mism a sus dedos en la vagina abalanzándose de nuevo sobre ella.

Una vez encima de ella y ejerciendo fuerza, a pesar de las negativas reiteradas de Emilia, el procesado le quitó la ropa interior, le abrió las piernas y comienzó a realizar sexo oral sobre la victima intentando ella apartarle empujando con sus piernas sin conseguirlo.

Que una vez que el acusado terminó, Emilia consiguió salir a otro cuarto quedando paralizada, volviendo a aparecer el acusado en su habitación, abalanzándose de nuevo sobre ella, empujándola, tirándole del pelo y consiguiendo introducir sus dedos en la vagina aunque ella intentaba cerrar las piernas. Instantes después el acusado se quedó desnudo e intentó penetrarla sin conseguir su cometido debido a la oposición de Emilia .

A consecuencia de ello Emilia desarrollo un trastorno de estrés postraumático agudo que preciso seguimiento por unidad de salud mental y tratamiento farmacológico con ansiolíticos y antidepresivos. Preciso para su curación/estabilización lesional un periodo total de 60 días, siendo 40 de ellos impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral y tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas, conforme establece el artículo 741.de la L.E.Crim.

Calif‌icación jurídica:

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en su redacción dada por Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de 2022.(Vigencia: 7 octubre 2022).

El articulo 178 reza:

"1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

  1. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de...

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