SAP Cuenca 192/2023, 11 de Julio de 2023

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIECLI:ES:APCU:2023:298
Número de Recurso118/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución192/2023
Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00192/2023

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16203 41 1 2021 0000153

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000074 /2021 Recurrente: BUILDINGCENTER SA

Procurador: MAURICIO GORDILLO ALCALA

Abogado: MANUEL MARTIN ACEBRON

Recurrido: Agapito

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 118/2023

Juicio Verbal Desahucio nº 74/2021

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón

SENTENCIA Nº 192/2023

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps

En la ciudad de Cuenca, a once de julio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial (Recurso nº 118/2023) autos de Juicio Verbal nº 74/2021 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón a instancia de BUILDINGCENTER SAU, representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Martín Acebrón, contra D. Agapito, representado por el Procuradora Sr. González Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Carrobles Castellanos (sobre acción de desahucio por expiración del plazo contractual y reclamación de cantidad); como consecuencia del recurso de apelación deducido por la representación procesal de BUILDINGCENTER SAU contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2022, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha 25 de abril de 2022 cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"Que DESESTIMANDO la demanda de desahucio por expiración de plazo de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, formulada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de BUILDINGCENTER S.A.U., contra Agapito, debo absolver y absuelvo al demandado de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante. Segundo. - Por la representación procesal de BUILDINGCENTER SAU se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite el recurso, por la representación procesal de D. Agapito no se efectuaron alegaciones. Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número 118/2023, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P rimero.- Se alza la representación procesal de BUILDINGCENTER SAU (actora) contra la sentencia de instancia impugnado únicamente el pronunciamiento judicial sobre la desestimación de la expiración del plazo del contrato de arrendamiento.

Señala en el cuerpo del recurso:

ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS VIGENTE AL MOMENTO DE LA FORMULACIÓN DEL CONTRATO.

La sentencia que ahora recurrimos incurre en error en la interpretación del artículo 9.1 de la LAU vigente al momento de la f‌irma del contrato. El contrato de arrendamiento fue f‌irmado el 12 de diciembre de 2017, por lo que la LAU vigente a la fecha de la f‌irma del contrato de arrendamiento es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la Ley 4/2013 de 4 de junio, aplicable a los contratos posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 18 de diciembre de 2018.

Su artículo 9 suscribe lo siguiente:

Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manif‌ieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a...

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