SAP Albacete 178/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APAB:2023:498
Número de Recurso280/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución178/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00178/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2022 0006889

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000280 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2023

Delito: LESIONES

Recurrente: Estanislao

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA MARTINEZ GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Imanol

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

En ALBACETE, a 2 de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación RP 280/23 los autos de Procedimiento Abreviado nº 36/23 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre delito de lesiones, siendo apelante en esta instancia D. Estanislao, representado por la procuradora Dª. María Victoria Irene Arcas Martínez y asistida de la letrada Dª. María Martínez García; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete se dictó en fecha 13 de abril de 2023, sentencia con los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Sobre las 22:30 horas del día 8 de diciembre de 2022, el acusado Estanislao, mayor de edad, nacional de la República de Mali, en situación irregular en territorio español, en prisión provisional en la presente causa desde el día 8 de diciembre de 2022 y sin antecedentes penales, por causas que se desconocen, abordó a su compatriota Imanol, en una nave abandonada sita en la Carretera de Las Peñas de la ciudad de Albacete y le agredió con un cuchillo de cocina, clavándoselo hasta en tres ocasiones, causándole lesiones consistentes en heridas en región facial, afectando a la mucosa del borde lingual izquierdo, en miembro superior izquierdo y en región escapular izquierda, éstas últimas superf‌iciales sin afectación ósea, lesiones para cuya sanidad fue necesario tratamiento quirúrgico consistente en aplicación de puntos de sutura y ulterior retirada de los mismos, sanando en un periodo de 15 días, durante 8 de los cuales sufrió un perjuicio básico, sufriendo un perjuicio moderado durante 7 días, quedándole como secuelas una cicatriz de 2 centímetros, lineal, hipocrómica y no sobreelevada en la cara y dos cicatrices de similares características, una en el brazo izquierdo y otra en la región escapular, que le ocasionan un perjuicio estético ligero (2 puntos )

Y cuyo FALLO es del literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a Estanislao, con NIE NUM000 como autor responsable de un delito de LESIONES agravadas por el uso de instrumento peligroso del artículo 148.1º en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, se condena a Estanislao a indemnizar a Imanol por las lesiones sufridas en la cantidad de 2925€ (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS), más los intereses en su caso del artículo 576 LEC.

Se impone a Estanislao a el pago de las costas procesales.

Se acuerda la SUSTITUCIÓN de las penas de prisión impuestas por la su EXPULSIÓN del territorio nacional, con prohibición de regresar a España durante un periodo de 6 AÑOS a contar desde la fecha de la expulsión.

De conformidad con el artículo 89.8 CP, si no pudiera llevarse a efecto la expulsión, se procederá a la ejecución de la pena pendiente, así como si regresara a España antes de transcurrir el periodo de prohibición.

Abónese en caso de cumplimiento de la pena de prisión el tiempo transcurrido en prisión provisional.

Se acuerda así mismo la prórroga de la prisión provisional de Estanislao acordada por auto de fecha 10 de diciembre de 2022, a contar desde el día 8 de diciembre de 2022, hasta la mitad de la pena impuesta en sentencia en caso de ser recurrida, a tenor de los razonamientos jurídicos anteriores."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Estanislao . Evacuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, presentó escrito impugnando el recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente a la Magistrada Doña Mª Ángeles Pardo Sánchez y se señaló para la deliberación y votación el día 1 de junio de 2023, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, como único motivo de apelación, por la defensa de D. Estanislao, infracción de las normas del código penal y la jurisprudencia, en concreto considera que la sentencia vulnera el artículo 89.4 del Código Penal y en base a ello pretende que se revoque el pronunciamiento relativo a la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio español, al considerarla desproporcionada por los siguientes motivos:

  1. ) Por sentencia de la AP de Albacete de 24 de febrero de 2021 emitida en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 37/2020 obrante en autos, Estanislao fue víctima de un intento de homicidio el 19 de julio de 2019 por lo que se presume que, al menos, desde esa fecha reside en nuestro país, casi cuatro años, por lo que es evidente que en ese tiempo ha creado vínculos sociales, laborales y familiares, es decir, tiene suf‌iciente arraigo en nuestro país.

  2. ) Tal y como se acredita mediante la sentencia antedicha y la documentación médica aportada en el acto de la vista del presente procedimiento, a su cliente le han quedado secuelas precisando tratamiento médico que en su país (Mali) no va a poder recibir, poniendo en grave riesgo su salud.

  3. ) Su país de origen está en guerra motivo por el cual de regresar al mismo su vida correría peligro.

  4. ) No tiene antecedentes penales, ni representa una grave amenaza para el orden público, la seguridad pública ni se trata de un delito de especial gravedad.

SEGUNDO

El artículo 89 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, permitía que las penas privativas de libertad inferiores a seis años fueran sustituidas por la pena de expulsión del territorio nacional, salvo que el juez o tribunal apreciara razones que justif‌icaran su cumplimiento en España.

Ese precepto sufrió una importante modif‌icación por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cuya redacción continúa actualmente en vigor. El artículo 89.1 CP dispone que "las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español".

El tenor literal del precepto no alude a la posible sustitución por expulsión de penas de prisión no superiores a un año. Y la explicación de esta previsión normativa se encuentra en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se explica que la reforma tiene por objeto ajustar "el límite de pena a partir de la cual podrá acordarse la expulsión".

Y ocurre que el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 57.2 que "constituirá causa de expulsión, previa tramitación del...

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