SAP Barcelona 320/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución320/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218138613

Recurso de apelación 321/2022 -1

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 675/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012032122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012032122

Parte recurrente/Solicitante: Doroteo

Procurador/a: Maria Nieto Villalpando

Abogado/a: NOELIA MUÑOZ PEREZ

Parte recurrida: HIPOCAT 11 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Josep Maria Español Moreda

SENTENCIA Nº 320/2023

Ilmos/Ilmas Magistrados/Magistradas:

Mª dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich

Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 6 de junio de 2023

Ponente : Estrella Radío Barciela

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 675/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Doroteo contra la Sentencia de 17/01/2022 y en el que consta como parte apelada HIPOCAT 11 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por HIPOCAT 11 FTA, representado por el Procurador Don JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-JURADO GONZÁLEZ y defendido por el Letrado Don JOSÉ MARÍA ESPAÑOL MOREDA, contra Don Doroteo, y en consecuencia, acuerdo y debo DECLARAR y DECLARO resuelto por expiración del plazo el contrato de arriendo de vivienda de fecha 4-5-2017 que liga a las partes y que recae sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, condenando a la parte demandada a dejar la citada f‌inca libre, vacua y expedita a disposición del actor en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento para caso de incumplimiento.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/05/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Estrella Radío Barciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la entidad HIPOCAT 11 FTA ejercita acción de desahucio por extinción del plazo contractual frente a D. Doroteo, en relación con la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona.

Alega la demandante que es propietaria de dicha vivienda según información registral que aporta, que fue arrendada al demandado mediante contrato de fecha 4 de mayo de 2.017 por un período de tres años.

Que en fecha 15 de enero de 2.021 se remitió burofax al demandado indicándole que el contrato f‌inalizaba el 4 de mayo de 2021, y requiriéndole para que aportara la documentación oportuna para estudiar una posible prórroga del mismo. Ante la falta de respuesta se remitió un nuevo burofax en fecha 3 de marzo de 2.021, donde se informaba al demandado de la intención de la actora de no renovar el contrato, no obstante lo cual, este se ha negado a desalojar la f‌inca y a entregar las llaves y la posesión al arrendador.

La demandada opone, en primer lugar, falta de legitimación activa alegando que la actora es un patrimonio separado carente de personalidad jurídica y capacidad procesal, debiendo comparecer en juicio por medio de quien lo administra, esto es, su sociedad gestora, conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la f‌inanciación empresarial. Que en este caso, la sociedad gestora de la demandante es EUROPEA DE TITULIZACIÓN S.A., Sociedad Gestora de Fondos de Titulización; sin embargo, el poder de representación que se aporta con la demanda corresponde a otra sociedad gestora denominada GESTIÓN DE ACTIVOS TITULIZADOS, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización S.A., sin acreditar que esta sea apoderada de la gestora EUROPEA DE TITULIZACIÓN S.A., Sociedad Gestora de Fondos de Titulización. Es por ello que entiende el demandado que existe falta de legitimación activa, ya que la propietaria de la f‌inca, un fondo de titulización, no ha comparecido representada por su sociedad gestora sino por otra mercantil, sin acreditar el título de representación de esta, por lo que, a su criterio, conforme al art. 7.6 LEC., debe desestimarse la demanda por falta de legitimación activa.

En segundo lugar opone que, tras recibir el burofax de la actora de 15 de enero de 2.021, remitió el 14 de febrero la documentación solicitada a través del correo electrónico de su esposa, Dª Justa, y al recibir el segundo burofax en que se le indicaba que no se prorrogaba el contrato por no haber aportado documentación, remitió un nuevo email el 10 de marzo de 2021 informando de que sí había enviado la documentación; en ambos casos, el departamento de inquilinos de la gestora de la actora contestó al día siguiente indicando que había recibido el email y se daba traslado para su gestión al departamento correspondiente, y mediante otro email de 12 de marzo indicó haber recibido la documentación y que era completa, pasando el caso a estudio.

Que el demandado continuó pagando las rentas y no tuvo mas noticias hasta que recibió la demanda, considerando que el burofax de 3 de marzo de 2.021 carece de ef‌icacia a los efectos del art. 10 de la LAU, al no transmitir de forma clara la voluntad de la arrendadora de no prorrogar el contrato, máxime cuando ha continuado cobrando las rentas, estando el demandado al corriente de pago.

En el acto de la vista, la parte actora aportó escritura de fecha 12 de enero de 2.017 mediante la cual EUROPEA DE TITULIZACIÓN, S.A., Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, se subrogó en la posición de GESTIÓN DE ACTIVOS TITULIZADOS, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización S.A., como sociedad gestora y por tanto, administradora y representante legal de diversos fondos de titulización, entre ellos HIPOCAT 11, Fondo de titulización de activos, así como sendas escrituras de poder que acreditan que el Procurador D. José Antonio López-Jurado González dispone de facultades para comparecer en juicio en nombre y representación de EUROPEA DE TITULIZACIÓN S.A., Sociedad Gestora de Fondos de Titulización.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa, estima íntegramente la demanda declarando resuelto el contrato por expiración de plazo y condena al demandado a desalojar la vivienda dejándola a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento. Fundamenta su decisión el magistrado a quo, en esencia, en que (i) la actora ostenta legitimación activa en cuanto propietaria de la vivienda y arrendadora de la misma; (ii) en la vista quedó subsanado el defecto de representación, quedando acreditado que el Procurador Sr. López-Jurado González ostentaba en el momento de la demanda facultades de representación de la demandante HIPOCAT 11 FTA(ii) el contrato de arrendamiento se otorgó en fecha 4 de mayo de 2.017, por plazo de tres años, por lo que, en base al art. 9 de la LAU, en su redacción vigente a dicha fecha, y tras la prórroga del art. 10 LAU, el plazo concluyó el 4 de mayo de 2.021; y (iii) mediante burofax remitido el 3 de marzo de 2.021, la actora notif‌icó al demandado con claridad su decisión de no renovar el contrato, comunicación recibida por este el 10 de marzo de 2.021.

El demandado interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando:

  1. - Respecto a la legitimación activa, infracción de los arts. 265, 270 y 271 LEC por incorrecta admisión de la documental aportada por la actora en la vista, y del art. 231 LEC por considerar insubsanable la aportación de un poder para pleitos de una entidad que no era la sociedad gestora de la demandante. E infracción de los arts. 10, 214, 410, 412 y 413 LEC. y 9.3 y 24 CE, en relación con la "perpetuatio legitimationis" y prohibición de la "mutatio libelli".

  2. - Error en la valoración de la prueba respecto a las comunicaciones remitidas por burofax por la actora y las respuestas vía email del demandado, insistiendo en la inef‌icacia del burofax de 3 de marzo de 2021 a los efectos del art. 10 de la LAU.

La demandante se opone al recurso e interesa la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada en los términos expuestos y revisadas las actuaciones de instancia, el recurso no puede prosperar en cuanto que e ste Tribunal comparte y hace suyos los argumentos que se contienen en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en que se sustenta la parte dispositiva, que no han sido desvirtuados por las alegaciones del recurrente, y que han de darse aquí por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones, pues tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001, 30 de julio...

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