SAP Tarragona 274/2023, 26 de Junio de 2023

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APT:2023:1026
Número de Recurso128/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución274/2023
Fecha de Resolución26 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación Penal Rápido nº 128/2022

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

Juicio Oral nº 281/2021

S E N T E N C I A NÚM. 274/2023

Tribunal:

Magistrados

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

María del Prado Escoda Merino

En Tarragona, a 26 de junio de 2023

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en fecha 26 de abril de 2022, en el Rollo de Juicio Oral nº 281/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 75/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, seguido por un delito de daños, constando como acusado el recurrente, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"ÚNICO- Resulta probado y así se declara que, el acusado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa, fue condenado por sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona de fecha 30 de marzo de 2017 en sus Diligencias Urgentes 46/2017 como autor de un delito contra la seguridad vial, entre otras, a una pena de 32 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, dando origen a la Ejecutoria 201/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona.

La indicada pena debía de cumplirla el acusado desde el 22 de mayo de 2018 hasta el 6 de septiembre de 2018 hasta completar treinta y dos jornadas en horario 18:00 a 21:00 horas, los martes y los jueves, en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento del Morell; de acuerdo con el correspondiente plan de cumplimiento

al que el acusado prestó expresamente su conformidad y que fue aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Cataluña con sede en LLeida en su Expediente 1605/10.

Pues bien, a pesar de tener perfecto conocimiento del indicado plan de cumplimiento, así como de las consecuencias que podrían derivarse en caso de incumplimiento, el acusado dejo de comparecer injustif‌icadamente a 13 de las jornadas previstas, de modo que habiendo cumplido tan sólo 19 de las 32 jornadas a las que había sido condenado, el antedicho Juzgado de Vigilancia Penitenciaria dictó el 4 de noviembre de 2020 auto declarando el incumplimiento de dicha pena.

El acusado presentaba un historial de consumo abusivo de alcohol y cocaína lo que disminuía levemente sus capacidades intelectivas y volitivas al tiempo de comisión de los hechos ahora relatados."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):"DEBO CONDENAR al acusado Isidro como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía de los arts. 21.7 del Código penal en relación con los arts.

21.2 y 20.2 del mismo texto legal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS (5,00 €) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e imposición de costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Isidro, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso y conferido oportuno traslado al ministerio público, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El gravamen que el recurso identif‌ica bajo la rúbrica de error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación de los artículos 468.1 y 20.1 del Código Penal. Se alega la inadecuada valoración de la documental obrante en autos que acredita las circunstancias personales del Sr. Isidro cuando dejó de atender a las jornadas que le restaban por cumplir con la condena. Reconoce el recurso que le habría gustado a la defensa contar con una pericial forense más adecuada que pudiese ref‌lejar la realidad de la situación personal del acusado por lo que se ref‌iere al consumo de cocaína y alcohol durante todo el año 2018. El recurrente había sido condenado con anterioridad a penas de trabajos en benef‌icio de la comunidad, cumpliendo todas las penas impuestas, siendo que en una ocasión la pena impuesta llegó a ser de 180 jornadas. En esta ocasión solo le quedaban 13 de las 32 jornadas, "y sucedió alguna cosa extraordinaria y que escapó de su propio control que hizo que no acabase de cumplirlas". El informe del Equipo de Medidas Penales Alternativas, relata el recurso, señala que el penado no se ha negado en ningún momento a realizar las 13 jornadas que le restan de cumplimiento, pero ref‌iere que su estado de salud no le permite el cumplimiento de manera ordinaria, consignando además que el penado presenta una grave problemática tanto de consumo de...

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