STSJ Castilla y León 138/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución138/2023
Fecha10 Julio 2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00138/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 138/2023

Fecha Sentencia : 10/07/2023

ELECTORAL

Recurso Nº : 4/2023

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Elección de diputados provinciales. Dos listas. Listas cerradas-listas abiertas. Ley D'Hont.

ELECTORAL Num.: 4/2023

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 138 / 2023

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a diez de julio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-electoral seguido con el número 4/2023 de la Sección Primera de esta Sala interpuesto por don Bartolomé, representado por el procurador don David Vaquero Gallego y defendido por el letrado Sr. Fernández de la Madrid Alonso, contra el acta de la Junta Electoral de Zona de Burgos de fecha 21 de junio de 2.023, en cuanto a la elección por parte de los concejales electos pertenecientes a la formación VOX y a la proclamación de los diputados electos y suplentes por el partido político VOX.

Ha comparecido como partes demandadas el Ministerio Fiscal y el partido político VOX, representado por la procuradora doña Pilar Hidalgo López y defendido por la letrada Sra. Castro Fuertes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo electoral ante la Junta Electoral de Zona de Burgos mediante escrito de fecha 26 de junio de 2.023 en el que se declare " la nulidad del Acto Administrativo plasmado en el Acta de la Junta Electoral de Zona de Burgos de fecha 21 de junio de 2023 al respecto del particular consistente en la designación de D. Casiano, como Diputado Provincial y ordenándose conforme a la ley la proclamación como Diputado Provincial a D. Bartolomé y/o subsidiariamente se repita la votación y como consecuencia de la misma la proclamación como diputado provincial de D. Bartolomé conforme a los Arts 163 y 206 LOREG y de acuerdo a la doctrina democrática de listas abiertas" .

SEGUNDO

Emplazadas las interesadas, han comparecido la parte recurrente, el Ministerio Fiscal y el partido político VOX

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y al partido político VOX para que en el término de cuatro días efectuaran alegaciones, traslado que fue evacuado en el sentido que obra en autos.

El Ministerio Fiscal se presenta escrito en virtud del cual solicitó, "a salvo de que pudiera practicarse en su caso prueba que arrojará nuevos elementos de convicción que ahora no se advierten, por los datos existentes hasta el momento procede la ESTIMACION del recurso declarando la nulidad del Acta de elección y Proclamación de la Junta Electoral de Zona de Burgos, respecto de la designación de Dº Casiano designándose en su lugar a Dº Bartolomé ".

Por el partido político VOX se solicitó la desestimación del recurso, conf‌irmando el acuerdo recurrido en todos sus extremos.

CUARTO

Tras concluirse los anteriores trámites quedaron los autos para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Matías Alonso Millán, integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Actividad impugnada y alegaciones de la parte recurrente.

En el presente procedimiento es objeto del presente recurso contencioso electoral el acta de la Junta Electoral de Zona de Burgos de fecha 21 de junio de 2.023, en cuanto a la elección por parte de los concejales electos pertenecientes a la formación VOX y a la proclamación de los diputados electos y suplentes por el partido político VOX.

Y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- Que se presentó como candidato a las elecciones de Diputados Provinciales de Burgos celebradas el día 21 de junio de 2023, encabezando una de las listas del Partido Político VOX. Junto se produjo 1 votación en la cual la lista presentada por doña Angelina obtuvo 15 votos y la lista presentada por don Bartolomé 10 votos.

  2. ).- En contra de las normas de designación conforme establece el artículo 163 LOREG y lo determinado por el artículo 206 de dicho cuerpo legal y también en contra de las sentencias del Tribunal Constitucional, la Junta Electoral de Zona de Burgos designó a los 2 componentes de la lista más votada de VOX.

  3. ).-Se produce la violación del artículo 23 de la Constitución. Todos los ciudadanos y, desde luego, los representantes elegidos democráticamente por estos ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución,

    que se ha desarrollado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se debe integrar al asunto que hoy nos ocupa, es decir si las listas cerradas son constitucional y democráticamente aceptables en 1 estado de derecho. Las listas abiertas están expresamente permitidas para considerar la elección de Diputados Provinciales, y así se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/91. Además tiene su apoyo en el tenor literal del artículo 206, que se ref‌iere a "de entre las listas" no "a de listas".

  4. ).-En el caso de concurrir varias listas por 1 mismo partido, la asignación de los puestos de diputado debe realizarse mediante la aplicación de la regla D'Hont prevista en el artículo 163 de la LOREG (acuerdos de la JEC de 1 de julio de 1991 y 3 de mayo de 99).

SEGUNDO

Alegaciones de los demandados.

Por el Ministerio Fiscal se presenta escrito en el que con base en los siguientes hechos y argumentos no se opone a la estimación del recurso interpuesto:

  1. ).- Nos hallamos ante una cuestión de legalidad ordinaria consistente en interpretar el artículo 206 de la Ley Orgánica Reguladora del régimen Electoral General. El artículo 206 no contiene una regulación completa y acabada, de ahí que debamos de acudir a criterios interpretativos gramaticales. El precepto no se ref‌iere a" listas", sino "de entre las listas". Se trata pues, de un sistema de elección abierto, siendo esta la interpretación acogida por sentencias del Tribunal Constitucional, como la número 24/1989 y la 174/1991 de 16 de septiembre, y la que debe primar frente a la acogida por la Junta Electoral de Zona de Burgos.

    Por el partido político VOX se formularon las siguientes alegaciones en defensa de sus pretensiones:

  2. ).- Cabe recordar que se trata de acceso a cargos de segundo grado (como ha reconocido ya nuestro máximo intérprete de la Constitución en su STC 47/1990, de 20 de marzo1). Dicha votación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el art. 206.1 LOREG, proporcionando la Junta Electoral de Zona papeletas de los partidos que han obtenido puestos de Diputados Provinciales que recogen las candidaturas presentadas. Iniciada la votación, se practicó la elección por parte de los concejales electos de VOX que concurrieron, emitiéndose 15 votos válidos a favor de la candidatura avalada por Doña Angelina y 10 votos la avalada por Don Bartolomé . Ya la propia certif‌icación de la Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Burgos, Doña Diana

    , indicaba: "Ante la votación de dos listas por una misma formación política se decide por unanimidad y en aplicación de la STC 174/1991 de 16 de septiembre proclamar la lista más votada en este caso la presentada por Angelina ".

  3. ).- En esta línea, la STC 174/1991, de 16 de Segundo). En el mismo sentido, más recientemente, la STSJ Castilla y León 1786/2011, de 22 de julio.

  4. ).- En ninguna causa de nulidad se ha incurrido en el desarrollo de la votación, que se ha producido con todas las garantías y respetando el derecho de participación política y los principios democráticos que rigen el proceso electoral. Y prueba de ello es la posibilidad de haber presentado la opción del recurrente. Propuesta que ha recibido menos apoyo (cinco votos menos) que la de Doña Angelina, lo que confunde el recurrente con la nulidad del procedimiento y su desarrollo. En este sentido, y como bien apunta la Junta Electoral de Zona de Burgos, la decisión ajustada a Derecho es la aplicada en este caso: votar las listas presentadas y proclamar la más votada. Y eso, con todas las garantías y con estricto respeto a los principios democráticos y de participación política, es lo que ha acaecido en el caso que nos ocupa. No cabe, en consecuencia, aplicar la regla d'Hondt, por cuanto sería contrario a lo establecido en la LOREG

TERCERO

Examen de fondo.

En ningún caso se discute si las listas se encuentran adecuadamente avaladas o no se encuentran con los avales suf‌icientes; lo que se discute es el método seguido para la elección de los concejales que han de ser proclamados diputados, respecto a la elección de los diputados que corresponden al partido VOX. La Junta Electoral de Zona ha seguido el criterio de elección mediante listas cerradas, de entre las dos listas avaladas presentadas por este partido político.

En suma, todo ello se limita a interpretar adecuadamente el art. 206.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del...

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