SAN, 3 de Abril de 2023

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:4748
Número de Recurso26/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000026 / 2021

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 18105/2021

Demandante: Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf)

Procurador: Dª. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a tres de abril de dos mil veintitrés.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 26/2021Derechos Fundamentales, seguido a instancia del Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), representado por la procuradora de los tribunales Dª. Maria de la Luz Simarro Valverde, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso se interpuso de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento de protección de los derechos fundamentales de las personas previsto en los artículos 114 y siguientes de la LJCA y versó sobre impugnación de resolución de 1 de octubre de 2021 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada para los días 7, 8, 11 y 12 de Octubre de 2021 por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf).

La cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago Soldevila Fragoso .

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. El Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) convocó huelga en el Grupo Renfe (Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros S.M.E., Renfe Mercancías S.M.E., Renfe Fabricación y Mantenimiento ÍM.E. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.M.E.) para el personal de conducción de dicho Grupo, en todo el territorio nacional los días siguientes

    -Jueves 30 de septiembre de 2021, de 00:00 a 23:59 horas.

    -Viernes 1 de octubre de 2021, de 00:00 a 23:59 horas.

    -Lunes 4 de octubre de 2021, de 05:00 a 09:00, de 14:00 a 16:00 y de 18:00 a 22:00

    -Martes 5 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas.

    -Jueves 7 de octubre, de 2021 de 12:00 a 16:00 y de 18:00 a 22:00 horas.

    -Viernes 8 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas.

    -Lunes 11 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas.

    -Martes 12 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas

  2. Mediante resolución de 1 de octubre de 2021 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se determinaron los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en relación con los días 7, 8, 11 y 12 de Octubre de 2021.

  3. Los servicios mínimos f‌ijados en la referida resolución fueron los siguientes:

    -Porcentajes de Trenes de Cercanías: Se asegurará la circulación del volumen de trenes señalado en cada franja y día en función de los porcentajes recogidos en el Anexo de la resolución.

    Así, para los días 7, 8, 11 de octubre de 2021, en toda España por igual, los tramos de huelga que coinciden con las horas punta 75% del servicio, tramos de huelga que coinciden con las horas valle 50% del servicio.

    Día 12 de octubre, festivo, el 50% del servicio, salvo en Madrid que en horas punta se f‌ija en un 75% del servicio, igual que un día no festivo.

    -Trenes de Viajeros de Media Distancia: Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo de la resolución: un 65%.

    -Trenes de Viajeros de Alta Velocidad/Larga Distancia: Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo de la resolución: un 73%.

    -Trenes de Mercancías: Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo de la resolución: un 23%.

SEGUNDO

Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente. La recurrente formalizó demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

I.Derecho a la libertad sindical.

La resolución impugnada coarta los derechos de actividad y los medios de acción que, contribuyen de forma primordial a que el sindicato pueda desarrollar las funciones a las que es llamado por el artículo 7 de la Constitución, la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

  1. Falta de motivación: Esencialidad de las líneas, trayectos, destinos y horarios, a los que afecta la convocatoria de huelga. Infracción de los artículos 24 CE y artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    -La motivación es insuf‌iciente, y no existe ningún razonamiento individualizado sobre la necesidad de los porcentajes de servicios mínimos que aplica.

    -Invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que en la motivación sean identif‌icados los intereses afectados por la huelga (el inherente al derecho de los huelguistas y el -o los- que puedan ostentar los afectados por el paro laboral y, en segundo lugar, que se precisen también los factores de hecho y los criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos que hayan sido f‌ijados.

    -En consecuencia, no basta con manifestar ante quienes convocan una huelga, qué servicios considera la Administración que han de ser garantizados como esenciales y el personal llamado a prestarlos.

    -No todos los servicios ferroviarios que presta el personal de conducción son esenciales, no todas las líneas en las que se prestan servicios de circulación ferroviaria son esenciales, ni todos los destinos, trayectos o recorridos son esenciales, así como no todos los horarios o frecuencias son esenciales, ni tampoco el transporte de mercancías es esencial.

    -Es decir, no toda clase de trenes que han de circular en cada periodo o trayecto son esenciales, y mucho menos si esas líneas, horarios, trayectos y destinos, se solapan con los servicios prestados por otros transportes públicos, ferroviarios como los de alta velocidad que prestan otras empresas (el grupo Renfe ya no ostenta el monopolio).

  2. Carácter abusivo y desproporcionado de los servicios f‌ijados y falta de objetividad:

    -El derecho de huelga no puede ser vaciado de contenido en virtud de mantenimiento de los servicios esenciales, por lo que las restricciones que puedan imponerse al ejercicio del derecho deben determinarse en atención a las circunstancias concretas de cada huelga y teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad de menor restricción posible al ejercicio de ese derecho.

    -No se identif‌ican correctamente los intereses afectados por la huelga, ni recogen los factores y criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos f‌ijados.

    -No cita los hechos y estudios concretos que se han tenido en cuenta para determinar las actividades empresariales que deben continuar durante la situación de huelga y el preciso número de trabajadores que dichas actividades requieren para que queden garantizados esos otros intereses o derechos,...

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